Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4615 de 15 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552614350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4615 de 15 de Septiembre de 1993

Fecha15 Septiembre 1993
Número de expedienteEXP. 4615
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No. 4615

Santafé de Bogotá, D.C., quince de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (15/09/1993)

Se refiere la Corte al conflicto de atribuciones que se presenta entre el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan de Pasto, frente a la remisión que el ocho (8) de febrero del corriente año le hiciera la Coordinación de Unidades de .F. Especializadas de las diligencias adelantadas por la SIJIN frente a los delitos de homicidio y hurto en los que se vieron implicados entre otros los menores L.E.M.B., H.H.M.B. y J.M.E., con el objeto de que dicho juzgado adelante la investigación correspondiente en lo que hace a la determinación de la responsabilidad de estos últimos, frente a lo cual esa Coordinación se inhibe de conocer el asunto por cuanto expresamente el artículo 167 del Código del Menor le da competencia a los Jueces Promiscuos de Familia para conocer, en única instancia, de las infracciones a la ley penal en que se vinculen como autores o partícipes los mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18).

EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA en providencia del nueve (9) de febrero del año en curso resolvió MN0 ACEPTAR la colisión de competencia negativa que ha propuesto la Coordinación de Unidades de F. Especializadas en el presente asunto". se declaró sin competencia y ordenó el envío de las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-, para lo de ley.

Señala como argumentos de su incompetencia el señor Juez Promiscuo de Familia que corresponde la investigación de este tipo de infracciones a la F.ía General de la Nación porque así lo preceptúan "los artículos 250 de la Constitución Nacional, 66, 67 y 118 del C. de Procedimiento Penal y 15-8 del Decreto 2699 de 1991", y según jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, (fallo del 30 de septiembre de 1992).

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en proveído del die z(10) de marzo del año en curso se abstuvo de dirimir el conflicto y dispuso el traslado de la actuación a la F.ía General de la Nación órgano al que corresponde dirimirlo al considerar que la etapa de instrucción del proceso penal le fue atribuida de manera exclusiva a dicha institución por la Constitución Nacional y el Código de Procedimiento Penal, competencia que también abarca la instrucción de los procesos de conocimiento de la Jurisdicción de Familia como se desprende de la Carta y de los artículos 67, 118 del C. de Procedimiento Penal y 15-8 del Decreto 2699 de 1991, concluyendo que al F. General de la Nación le corresponde en uso de la atribución conferida por el numeral 6o del artículo 22 del Decreto 2699 de 1991, "la...

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