Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36997 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614506

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36997 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEcuador
Número de expediente36997
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 36997

Proceso nº 36997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 198

Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil doce.

La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición de L.A.G.C., formulada por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES

El Gobierno de la República del Ecuador a través de su embajada en Colombia, con la Nota Diplomática No. 4-2-203/2010 del 12 de mayo de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano L.A.G.C., requerido por la justicia de ese país, con el fin de juzgarlos por el delito de asesinato, dentro de la causa 48-2008, tramitada en su contra por el Juzgado 17 de lo Penal de Pichincha.

La F. General de la Nación, mediante resolución del 29 de junio siguiente, ordenó la captura del señor G.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 6’511.635, la cual se le notificó al día siguiente en el Establecimiento Penitenciario de alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

El Estado requirente aportó con la solicitud referida la siguiente documentación:

1. Providencia del 6 de abril de 2001, dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, con la cual solicita la extradición de L.A.G.C..

2. Los datos de afiliación y fotografías de la persona reclamada.

3. El informe de la Jefatura Provincial de la Policía Judicial de Santo Domingo de los Colorados No. 200-051-GPJ-SDC, del 16 de enero de 2001.

4. Copia auténtica del auto cabeza de proceso, del 19 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado 11 Penal de Pichincha

5. Oficio 2000-280 APC, e informes de policía suscritos por el Coronel del Estado Mayor, C.C., R., Agregado de la Policía en la Embajada del Ecuador, de las investigaciones adelantadas.

6. Declaraciones de G.U.M., J.C.A.B., J.R.H.R. y C.B.G..

7. Auto de apertura al plenario dictado por el Juez 17 Penal de Pichincha, el 2 de septiembre de 2008, en contra del requerido.

8. B. constitucional de encarcelamiento dictada por el Juez 20 de lo Penal de Pichincha, el 8 de febrero de 2007, en contra del requerido.

9. Indagatoria de L.A.G.C., recibida en la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

10. Copia auténtica del texto de las disposiciones penales y de procedimiento penal ecuatorianas, vigentes por la época de los hechos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación referida al Viceministro de Justicia y del Derecho, quien, a su vez, la remitió a la Corte Suprema de Justicia para adelantar el trámite pertinente, previo el concepto que debe rendir ante el Gobierno Nacional.

De esa manera, la Corte dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000, dentro del cual se decretaron las pruebas solicitadas por los intervinientes, en orden a verificar el juzgamiento previo, por la autoridades judiciales colombianas, de los hechos que fundamentan el pedido de extradición.

Luego de aportarse a la actuación los medios de demostración referidos, se ordenó el traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegaciones de fondo.

El Procurador Delegado solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición solicitada por el Gobierno de la República del Ecuador. En su criterio, se cumplen en este caso los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, alusivos a la validez formal de la documentación presentada, de plena identidad del solicitado, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, al principio de la doble incriminación.

De igual modo, agrega, se satisfacen los siguientes requisitos contemplados en el Acuerdo sobre Extradición vigente entre los dos Estados: i) las pruebas que fundamentan el pedido, permitirían ordenar la detención y posterior acusación del requerido, si estuviera siendo juzgado en Colombia; ii) el delito por el cual se formula el pedido, según el Tratado, es susceptible al mecanismo de cooperación internacional; iii) no es de naturaleza política y; iv) la acción penal no ha prescrito, de conformidad con las normas que rigen la materia en el ordenamiento penal patrio.

No obstante, puntualiza el Ministerio Público, el concepto de la Corte debe ser desfavorable, teniendo en cuenta que el Estado debe garantizar al requerido los diversos principios inmersos en el artículo 29 Superior, de manera concreta los de cosa juzgada y non bis in ídem.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos por los cuales lo requieren las autoridades ecuatorianas, fueron investigados y juzgados en Colombia, de manera que no se puede declinar la jurisdicción ejercida, para cederla en favor del Estado que formula la petición.

La defensora de L.A.G.C. presentó similar solicitud en sus alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES

El artículo 520 de la Ley 600 de 2000 (502 L. 906/04), establece que: “La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”.

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI. No. 1118 del 17 de mayo de 2011, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, informó que,

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna… el Tratado aplicable al presente caso es el ‘Acuerdo sobre extradición’, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911”

Con arreglo, entonces, a lo indicado por ese Ministerio, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el Código de Procedimiento Penal, y los que adicionalmente prevé el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones acordadas entre las dos naciones, siguiendo, al efecto, el siguiente orden: 1) Documentación anexa y validez formal de la misma. 2) Acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición. 3) Principio de la doble incriminación. 4) Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, y 5) inexistencia de causas de improcedencia.

1. Documentación anexa y validez formal.

La solicitud de extradición, como ya se dejó visto, fue presentada por vía diplomática, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo VI del Acuerdo Bolivariano. La documentación anexa, de la cual se hizo relación en precedencia, aparece debidamente certificada por I.G.C., Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia y legalizados por N.N.T., D. General de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador.

Conforme con el artículo VIII del Convenio, al pedido de extradición se anexó, igualmente, copia auténtica de la decisión con la cual se dispuso la prisión preventiva del requerido, dictada el 19 de febrero de 2001 por el Juez 11 de lo Penal de Pichincha. La providencia relata que L.A.G.C. permaneció en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados durante los 15 primeros días de julio de 1998, hecho corroborado por el personal administrativo del Hostal Patricia, donde se hospedó y con la versión rendida por él directamente, a través de la cual confesó, haber dado muerte a dos menores de edad en inmediaciones del complejo R., cuyos restos, efectivamente, fueron hallados por las autoridades ecuatorianas conforme con las indicaciones suministradas por el solicitado.

Anexo a la solicitud de extradición obra también copia del texto de las normas sustanciales y procesales aplicables al caso: artículo 450 del Código Penal, el cual tipifica el homicidio agravado (asesinato); artículos 101 y 108 Ib., alusivos a la prescripción de la acción penal y de la pena; y el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la procedencia de la prisión preventiva.

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos relacionados con la presentación de la solicitud por vía diplomática, la aportación de la documentación que debe servir de fundamento a ella y su formalización, exigidos por el Acuerdo sobre Extradición, se cumplieron a cabalidad por el país requirente, y que desde esta perspectiva, los documentos aportados con tal fin se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Identidad plena de la persona reclamada.

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