Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37.724 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614590

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37.724 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloABSTENERSE / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Pasto
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente37.724
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 37
Proceso No 37.724 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 198-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

VISTOS

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de W.G.V. contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por cuyo medio confirmó la condena impartida el 19 de mayo de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La situación fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente manera:

Después de la desmovilización de los frentes L.A.B.C.A.N. y Héroes de Tumaco y Llorente, pertenecientes al Bloque Central Bolívar que delinquieron en el Departamento de Nariño, se creó a finales de octubre de 2005 una banda denominada “Los Rastrojos” que ejercen presencia en el eje vial de Tumaco – Junín – Barbacoas y las zonas ribereñas del Río Patia (sic), conformada por aproximadamente 30 hombres, en su mayoría ex militantes de los grupos desmovilizados de las autodefensas, se señaló como supuestos cabecillas a alias “La ardilla” y “el Sureñito”, pero esta vez la organización estuvo al servicio del narcotráfico, siendo responsables de gran parte de los homicidios ocurridos en Tumaco.

Igualmente se tiene conocimiento que “D. rastrojo”, actual C. de dicho grupo, está al servicio del narcotraficante W.V. para: custodiar laboratorios, escoltar coca, realizar homicidios selectivos, extorsiones y cobros de vacunas.

El 2 de marzo de 2007 fue capturado el sujeto conocido con el alias de “P. o “el Costeño” por el delito de homicidio y otros, de quien se dice es cabecilla rural de la precipitada organización y mano derecha de alias D..

La organización está relacionada con una masacre que se cometió en el kilómetro 35 de la vía Tumaco – Pasto, llevada a cabo el día 29 de abril de 2006, donde murieron tres personas a manos de dicho grupo armado, así mismo, lo homicidios de tres personas ocurrido el 6 de enero de 2006, además de dos homicidios durante el año 2005, tratándose de ajusticiamiento por problemas relacionados con el narcotráfico, sumado, el homicidio de S.M., a manos de una persona conocida como el “negro” con ayuda de L.M.C., este último encargado de comprar coca, también, los homicidios de J.G. y Sabulo (sic) Payan (sic). De la misma manera, se tiene conocimiento que R.S., comercializador de coca y trabajador de P., es un comandante de las autodefensas de la “Nueva Generación”.

Por medio de investigación criminal se logró establecer la identidad de los miembros de la banda delincuencial, entre ellos alias “el toto” o W., segundo al mando de las finanzas de la organización, quien operaba en el casco urbano de Tumaco (Nariño) y responde al nombre de W.G.V.[1].

2. Por estos hechos, el 17 de julio de 2006 se dispuso la apertura de investigación previa[2]

3. Practicadas algunas pruebas, el 30 de mayo de 2008 se abrió formalmente la investigación y se ordenó la vinculación mediante indagatoria de W.G.V. y otros[3].

4. Mediante resolución del 5 de junio de 2009, se definió la situación jurídica del sindicado con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir, agravado[4].

5. Previa solicitud de la defensa del sindicado, el 25 de septiembre del mismo año se llevó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos[5] por el delito de “CONCIERTO PARA DELINQUIR modificado por la Ley 733 de 2002, por conformación de grupos armados al margen de ley (sic) conocido como LOS RASTROJOS, con fines de cultivo, procesamiento y tráfico de drogas estupefacientes, extorsión, homicidios y desapariciones forzadas, cuya pena es de 6 a 12 años de prisión y multa de 2000 a 20000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pena que se aumenta en la mitad por ostentar la calidad de ser uno de los cabecillas del grupo ilegal que delinque en Tumaco[6].

6. Mediante fallo del 19 de mayo de 2010, el juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco condenó a W.G.V. a la sanción principal de cincuenta y nueve (59) meses, doce (12) días de prisión y multa en cuantía de mil seiscientos cincuenta (1650) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, en calidad de autor responsable del delito de concierto para delinquir, agravado. Aunque le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, le concedió la prisión domiciliaria[7].

7. Inconforme con el fallo de primera instancia, fue apelado y confirmado el 15 de junio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto[8], con la adición consistente en señalar que “la prisión domiciliaria otorgada al sentenciado W.G.V., comporta el permiso para trabajar en su lugar de residencia que, de todos modos, estará supeditado a que el condenado tramite ante la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza del INPEC la respectiva autorización, conforme lo regula el artículo 22 del Decreto 2392[9].

8. La defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación[10] que fue sustentado dentro de la oportunidad legal.

9. El asunto fue remitido a la Corte.

LA DEMANDA

Previa identificación de las partes y de la sentencia demandada así como de la síntesis de los hechos objeto de juzgamiento y de la actuación procesal, el censor postula un único cargo al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, en la modalidad de violación directa de la ley sustancial, en el sentido de aplicación indebida del artículo 40 ejúsdem.

Para dar forma al reproche indica que los fallos de instancia reconocieron a favor del procesado la aplicación favorable del artículo 351.1 de la Ley 906 de 2004, “pero adecuando la pena a rebajar a un porcentaje menor que el permitido por el sistema de sentencia anticipada, haciendo que el juzgador haya realizado una rebaja incompleta[11].

Explica que lo único que se debe mirar en punto de favorabilidad no es solamente que el descuento autorizado en el artículo 351 es superior al previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, “sino la limitación que este tiene en el sentido de no tener autorizada la discrecionalidad del juzgador para llegar “hasta” cierto tope, sino que fija uno específico de la tercera parte y no “hasta” la tercera parte y por eso, si tenemos que tercera es menor que mitad que sería el punto autorizado en la norma favorable, del 50% y no “hasta”. No (sic) atender tal limitación hace que la sentencia demandada haya desbordado ese permiso[12].

Luego de citar el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal del 2000, recalca que los jueces no tienen libertad o discrecionalidad para imponer la rebaja, en la medida que, como en este caso, no se puede aplicar de forma incompleta.

Señala que dicho artículo, que para el caso, debía ser aplicado con prelación, le impone al juez el deber de “dosificar la pena con una rebaja de una tercera parte (que por favorabilidad se transforma en 50%)[13], con la única condición de que la petición de sentencia anticipada se haya formulado entre la indagatoria y la ejecutoria del cierre de la investigación.

Así, hace énfasis en el vocablo “hará” utilizado en el referido artículo 40 y “hasta” descrito en el artículo 351 para concluir que “habiendo un mandato de una cifra concreta (1/3) esta se convierte en un cincuenta por ciento (50) cifra máxima en el nuevo ordenamiento, pues así debe entenderse el límite[14].

Del mismo modo, asegura que el aludido artículo 40 no exige “escalas u otro tipo de obligaciones como delaciones, colaboraciones distinta a la aceptación misma, reparaciones específicas[15] y, es la petición de sentencia anticipada durante el aducido plazo el que genera el derecho a la rebaja, por lo que no es viable aplicar los factores que de la mano del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR