Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38969 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614598

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38969 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Cali
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente38969
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Página 28 de 28

Casación No.38.969 –Sistema Acusatorio-

C.E.T.V. y otro


Corte Suprema de Justicia





Proceso nº 38969


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 198.


Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil doce.



V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado CRISTIÁN EDUARDO T.V., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), el 20 de febrero de 2012, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 17 de agosto de 2011, condenando al mencionado procesado y a J.A.G.L., como coautores responsables del concurso de delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, a la pena principal de 270 meses de prisión y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición para la tenencia y porte de armas, por 240 meses.

H E C H O S

Ocurridos en Cali (Valle del Cauca), en el fallo de primera instancia, quedaron consignados de la siguiente manera:

Siendo aproximadamente las 22:30 horas del día 26 de enero de 2010 se encontraban patrullando agentes de la Policía Nacional por la Avenida Simón Bolívar con carrera 68 del barrio La Alborada cuando la central de comunicaciones de la Policía les informó que otras unidades de ese cuerpo de seguridad de la Estación El Diamante, venían en persecución por la carrera 50 con Avenida Simón Bolívar de una motocicleta KMX de color verde, que llevaba un parrillero hombre quienes momentos antes habían dado muerte a una persona en la carrera 29 con calle 72 U del barrio Poblado II, dirigiéndose a apoyar ese procedimiento, realizando un cierre en la carrera 50 con dicha avenida, observando una motocicleta con esas características y detrás de ésta venían unas patrullas motorizadas, por lo que procedieron a obstruirle el paso, deteniéndose el motociclista, descendiendo de ella el parrillero J.A.G.L. quien emprende la huída saltando la malla del parque recreacional M.I.U., saliendo en su persecución el subintendente A.T.J. y el patrullero RODRÍGUEZ NARVÁEZ WILMER capturándolo dentro del parque, no hallándole ningún objeto ilícito en su poder. El conductor de la motocicleta se apeo (sic) de la misma y se identificó como C.E.T.V. quien al practicarle una requisa se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revólver y dentro de un maletín que llevaba terciado a la espalda otra arma de fuego, tipo pistola y dos celulares marca Nokia y Motorola L6, leyéndosele los derechos del capturado y puestos a disposición del Juez de Control de Garantías.



La patrulla de policía Diamante C13-2 conformada por R.H. y DÍAZ ANDRÉS quienes venían en persecución de la motocicleta, informaron que esos sujetos habían ultimado a una persona en la carrera 29 con calle 72 U, siendo observado uno de ellos cuando con un arma de fuego en la mano le disparaba a otra persona que yacía en el suelo, sujeto que al notar la presencia de la policía dirige el arma contra ellos y les dispara a la vez que huye hacía una motocicleta KMX de color verde, se apea de ella y huyen.



Se indicó que la persona ultimada corresponde a F.H.A.T. quien fue llevado al Hospital Carlos Holmes Trujillo, por presentar una herida en la región occipital lado derecho, otra en el cuello del mismo lado y una tercera en el antebrazo derecho, todas ellas producidas con arma de fuego, lugar donde fallece. Así mismo se informó que a dicho centro asistencial fue llevado también CRISTIÁN EDUARDO T.V. por presentar una herida en el antebrazo derecho producida en el intercambio de disparos con la patrulla de la comuna 13.

Dentro de la investigación se logra establecer que la motocicleta en la que se movilizaban los procesados corresponde a una motocicleta, marca Kawasaki KMX 125, de color verde y morada, con tapas blancas, Placa AFD 09B, chasis número MX125F4A91367, motor número MX125AE091367”.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencias preliminares llevadas a cabo el 27 de enero de 2010 ante el Juzgado 31 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se legalizaron las capturas de C.E.T.V. y Jhonny Alexánder Gamboa Londoño, se les formuló imputación por el concurso de conductas punibles de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y se les aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Como los procesados no se allanaron a los cargos formulados, el ente instructor presentó escrito de acusación el 26 de febrero de la referida anualidad, en el cual reiteró que se procedía por el concurso delictual ya citado, si bien agregó una causal de agravación para el ilícito contra la seguridad pública.


El conocimiento de la etapa del juicio fue asumido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación –el 7 de abril del mismo año-, preparatoria –el 28 de mayo siguiente- y juicio oral –en sesiones del 24 de junio y 30 de septiembre de 2010, y 28 de abril y 25 de mayo de 2011-, dictó sentencia el 17 de agosto posterior, declarando la responsabilidad penal de ambos incriminados en los delitos contenidos en el pliego acusatorio.


Consecuente con su determinación, el A quo les impuso las sanciones principal y accesorias reseñadas en la parte inicial de este proveído, ordenó el comiso del vehículo y las armas de fuego incautadas, y les negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Apelada dicha providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó íntegramente, mediante fallo del 20 de febrero del año en curso, el cual fue oportunamente recurrido en casación por el defensor del acusado C.E.T.V..


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Luego de transcribir los artículos 180 a 188 de la Ley 906 de 2004 y advertir que con la casación propende por la efectividad del derecho material, traducida en el interés por obtener la verdad real acerca de los hechos investigados y la responsabilidad que pueda tener su representado, el defensor de C.E.T.V. postula dos censuras en contra de la sentencia del Tribunal, las cuales rotula y sustenta de la siguiente manera:


Cargo primero: violación indirecta, error de hecho por falso juicio de identidad.


A juicio del casacionista, los falladores incurrieron en el error de hecho por falso juicio de identidad, toda vez que tergiversaron las declaraciones de H.A.R.B. y J.A.D.P., testigos de cargo de la Fiscalía que depusieron en el juicio oral y con base en los cuales determinaron “la certeza mas haya (sic) de toda duda razonable”.


En orden a fundamentar el reproche, seguidamente trae a colación dos fragmentos de lo declarado por los citados testificantes, al igual que varios apartados de los proveídos de las instancias en que se aprecian los mismos, para luego asegurar que los juzgadores “omitieron valorar las pruebas de estos policiales en su conjunto echando de menos y omitiendo situaciones relevantes contenidas en sus testimonios y que de haberlo hecho, otra situación seria (sic) la del fallo”, pues, hubiesen determinado la duda y emitido, por consiguiente, decisión absolutoria.

Al efecto, el demandante pone de presente ocho situaciones que estima relevantes y se desprenden de los citados testimonios, con las cuales deja en evidencia que las instancias omitieron valorar el “contenido de las reponencias (sic) de estos dos testigos policiales”, tergiversándolas y desconociendo que de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debieron valorarse en conjunto.


Así, tras citar doctrina sobre la valoración probatoria, anuncia que demostrará la incidencia del yerro en los fallos, para lo cual consigna algunos fragmentos de ellos, acompañados de su propia opinión acerca de la forma cómo debieron tenerse en cuenta las declaraciones de los agentes, o resaltando las incongruencias y...

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