Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38115 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614786

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38115 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38115
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Proceso n.º 38115

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 198

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

VISTOS

La Corte resuelve el recurso de reposición formulado por el apoderado del ciudadano colombiano reclamado en extradición G.L.G. en contra de la providencia por medio de la cual la Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas por aquél.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Durante el término probatorio del trámite de extradición, el apoderado de

G.L.G. solicitó las siguientes pruebas:

(i) Un peritaje de un experto en derecho constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, para que explique el significado y alcance de la expresión jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, frente a la comisión de un delito en Colombia.

(ii) Se oficie al Instituto G.A.C., a efecto de que certifique la existencia del municipio de Honda, así como al DAS y la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informen si el reclamado tiene antecedentes por los mismo hechos que motivan el pedido de entrega.

(iii) Un peritaje de un experto en derecho internacional y legalización de documentos, o bien que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que dictamine si los documentos aportados por el gobierno requirente, en particular las traducciones, cumplen con los requisitos de autenticidad para ser considerados por un tribunal colombiano.

2. Mediante auto del 18 de abril pasado, la Sala negó las pruebas reclamadas por el Ministerio Público, el nacional pedido en extradición y su apoderado, tras considerar que son superfluas, no tienen relación con los temas objeto del concepto y porque la actuación ofrece elementos de juicio que permiten emitir un pronunciamiento sobre aquellos.

ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE

El representante del nacional pedido en extradición por el gobierno

extranjero recurre en reposición la decisión últimamente reseñada. Así, tras enunciar in extenso los fundamentos del concepto que rinde la Sala de Casación Penal, según el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, indica que la petición proveniente del gobierno de los Estados Unidos no precisa en qué ciudad o estado se cometió el hecho, sino que acaeció en “su jurisdicción extraterritorial”.

Agrega que esta circunstancia hace que la pretensión de entrega en extradición atenta contra la soberanía nacional colombiana, la cual se protege a través del artículo 502 del Código Procesal Penal y el 35 de la Constitución Política. Señala que el trámite de extradición no tiene por objeto la protección del individuo reclamado o el cumplimiento del debido proceso en el extranjero, sino prevenir la pérdida de la soberanía nacional.

En consecuencia, considera que la expresión “jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos” amerita un análisis probatorio y se cuestiona que Colombia sea jurisdicción extraterritorial de ese país, de modo que, con el pedido en extradición, la jurisdicción extranjera pretende prevalecer sobre la nacional, intromisión que la Corte debe evitar.

En conclusión, solicita la reposición de la decisión impugnada y, en su reemplazo, se decreten las pruebas solicitadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala de Casación Penal anticipa su determinación de abstenerse de

reponer la providencia impugnada. Las razones son las siguientes:

1. El recurrente no ofrece ningún argumento idóneo para desestimar las consideraciones por las cuales la Corporación negó la práctica probatoria.

1.1. En el auto impugnado se reseñaron las razones para negar las pruebas encaminadas a determinar si por los mismos hechos que motivan el pedido de entrega en extradición existe o existió en Colombia actuación judicial alguna en contra del ciudadano reclamado: allí se expresó que tal prueba es procedente solamente cuando la actuación o el interviniente ofrezcan elementos de juicio que permitan suponer razonadamente que ese doble juzgamiento pudo tener lugar. En este caso, esos elementos de juicio no existen en el expediente, ni el recurrente los reseñó en la petición probatoria inicial, ni ahora al recurrir la providencia del 18 de abril anterior.

1.2. En cuanto a la pretensión de que se certifique la existencia del municipio de “Onda” u “Honda”, el interviniente no menciona en el recurso impetrado qué utilidad tiene para incidir en la configuración o no de los presupuestos sobre los que versará el concepto de la Sala, menos aún reparó en el argumento de la Corporación, según el cual, aún de ser necesaria esa información, no se requiere de una certificación proveniente del Instituto A.C.. Ahora bien, si, como parece sugerirlo, considera que el hecho que motiva el pedido de extradición ocurrió en esa localidad, así ha debido orientar su petición probatoria.

En todo caso, la Sala no encuentra en el expediente elemento de juicio

alguno que le permita inferir tal circunstancia, como para que se justifique disponer la práctica oficiosa de pruebas.

1.3. En lo referente a que un perito verifique la aptitud formal de la documentación allegada del extranjero para ser tenida en cuenta, tampoco el impugnante menciona cuál es el motivo que le permite dudar de las formalidades que rodean la presentación de la documentación, en particular, si se considera la declaración de autenticidad emitida por la autoridad consular colombiana en los Estados Unidos de América, la manifestación de legalización impartida por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y, así mismo, la de cumplimiento de los requisitos formales del Ministerio de Justicia y del Derecho.

1.4. Ahora bien, en lo que atañe al alcance de la expresión jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el recurrente se limita a señalar que el pedido en extradición constituye una afrenta a la soberanía colombiana, pues, al parecer, el hecho tuvo ocurrencia en nuestro país y no en la nación extranjera, conclusión que extrae de la aludida expresión y del hecho de que la documentación allegada no precisa en qué ciudad o estado de los Estados Unidos tuvo lugar el delito.

Al respecto, dígase que el presupuesto de la territorialidad será abordado en el concepto correspondiente, pues el expediente, al contrario de lo que señala el recurrente, ofrece los elementos de juicio que le permite a esta Colegiatura emitir un pronunciamiento al respecto. Aún así, la Sala reitera que habrá de fundar su concepto en las normas nacionales sobre la aplicación de la ley penal en el espacio (artículos 14 y siguientes del Código Penal) para así establecer si el hecho que motiva el pedido de entrega tuvo lugar en el extranjero o en Colombia. Las normas mencionadas...

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