Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39036 de 23 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala 001 Penal de Pasto |
Fecha | 23 Mayo 2012 |
Número de expediente | 39036 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
P
ágina
8
de 8
Casación Nº 39.036 - Decreta prescripción
JESÚS WILLIAM ROSALES GALARRAGA
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 39036
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobada Acta N° 198.
Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil doce.
V I S T O S
Sería del caso entrar a determinar si reúne los requisitos formales para su admisión, la demanda de casación presentada por el defensor de J.W.R.G., contra la sentencia proferida el 17 de enero del año en curso por la Sala Penal del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), a través de la cual confirmó el fallo emitido el 20 de abril de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, condenando al mencionado procesado como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita.
H E C H O S
En el fallo de segunda instancia, se consignan de la siguiente manera:
“El día 4 de abril del año 2005 compareció la señora A.D.S.B. a las instalaciones de la SIJIN DENAR para efectos de denunciar una conducta de acceso carnal abusivo desplegada por el señor J.W.R.G. y de la cual su menor hija había sido víctima.
Como fuente de su relato, la denunciante refiere la propia información suministrada por el niña el mismo día de la presentación de las denuncia, en donde manifiesta que el denunciado obligó a su hija en repetidas oportunidades a que fuera accedida carnalmente por él, valiéndose de engaños intimidación y ofrecimientos de dinero a cambio de ello”.
DECURSO PROCESAL
Por los hechos anteriores, la Fiscalía Segunda Seccional de Pato (Nariño) dispuso la práctica de investigación previa, el 29 de abril de 2005.
Con resolución del 8 de julio de ese año, la misma dependencia ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de J.W.R.G., quien fue escuchado en diligencia de indagatoria el 11 de octubre siguiente, en tanto que, su situación jurídica fue resuelta el 3 de febrero de 2006, con la aplicación de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba