Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36539 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36539 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Ibagué
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente36539
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso nº 36539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 198-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. examina las bases jurídicas, lógicas y argumentativas expuestas por el defensor de F.J.G.A., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué que confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Honda (T.) y lo condenó por el delito de peculado por apropiación.

HECHOS

Fueron así consignados en el fallo objeto de impugnación, según se plasmaron en la resolución de acusación:

“(…) Conforme al informe N° 1068, del 28 de febrero del 2007, suscrito por los investigadores criminalísticas del C.T.I. de la ciudad de Ibagué, se dio a conocer a la Fiscalía el acaecimiento de presuntas irregularidades por parte de Funcionarios de la Administración Municipal de F., T., -llámese en este caso- alcalde, tesorero municipal y algunos concejales con ocasión de la autorización de un empréstito por la suma de ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000), concedido por el Banco Popular de la ciudad de Mariquita T., para el año del 2005, cuyo objeto era la adquisición de una retroexcavadora para el municipio, el cual una vez obtenido, igualmente mediante acuerdo del mismo año, se autorizó para que por parte del municipio, parte de dicha suma, la cantidad de cien millones ($100.000.000) se destinara transitoriamente a la adquisición de la cosecha de maíz a los agricultores de la región en el año 2006, para luego ser reintegrada a la ejecución del objeto inicial mientras se estabilizaba el precio del dólar, junto con los respectivos intereses y ganancias para la realización de obras en la mencionada municipalidad.

No obstante, por parte de la tesorería municipal a cargo de F.J.G.A., fue retirada la cantidad de ciento veinte millones de pesos, de la cuenta destinada para el desembolso del empréstito, y consignados en otra cuenta municipal denominada Fondos comunes, la cual a la fecha del 29 de junio del 2005, presentaba un saldo en rojo de $19.951.996.72, quedando en definitiva para la adquisición del producto agrícola en mención, la suma de $99.376.256.92.

Al realizarse la visita de Auditoría practicada por la Contraloría Departamental del T., durante los días 12 al 14 de septiembre de 2006, por parte del tesorero GARCIA ANGARITA, se solicitó al Banco Popular realizar traslados a la cuenta para la adquisición de retro excavadora en cuantía de $112.900.000, afectando otras cuentas municipales como lo fueron, Régimen subsidiado, Juegos de Suerte y Azar, Fondos Comunes, Mejoramiento de Vivienda, Régimen discapacitados, construcción puente vehicular, y Régimen subsidiados. Consignando el funcionario. (sic) El dinero restante para alcanzar la suma de $140.000.000 en la cuenta del empréstito, fue consignado por el citado servidor en mención, a la cuenta destinada para la adquisición de la retro excavadora, para el mes de septiembre del año 2006, sin que se haga referencia a la obtención de interés o utilidad alguna, de lo obtenido como consecuencia de la adquisición del maíz como era lo autorizado.

Siguiendo el trámite para la adquisición de la máquina en comento, la Alcaldía Municipal de F. celebró Convenio Interadministrativo N° 141 de fecha 31-08 2007 con la Cooperativa Gestionar A.P.C. por valor de $140.000.000 cuyo objeto es la adquisición de una retroexcavadora refaccionada, con plazo de tres meses, y según Oficio fechado el 13-03-2007 dirigido por el Alcalde Municipal de F., T. al representante de la Cooperativa Gestionar, se anunció el incumplimiento al objeto contratado, y no existir plazo cierto para el cumplimiento del mismo (…)”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. F.J.G.A. fue escuchado en indagatoria y el 15 de abril de 2008 la Fiscalía 38 Seccional de Ibagué lo llamó a juicio por el delito de peculado por apropiación, al tiempo que precluyó a su favor investigación por los punibles de peculado por aplicación oficial diferente, prevaricato por acción y contrato sin cumplimiento de requisitos legales[1].

2. El defensor de G.A. recurrió en reposición y apelación, pero desistió de este último, lo que fue aceptado el 22 de abril de 2009 por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué[2].

3. El 26 de junio de 2009 el procesado presentó memorial manifestando su deseo de acogerse a sentencia anticipada[3], razón por la cual el 25 de noviembre siguiente, ante el Juzgado Penal del Circuito de Honda, se suscribió el acta correspondiente[4].

En consecuencia, el despacho judicial profirió sentencia el 28 de septiembre de 2010 en la que lo condenó por el delito de peculado por apropiación. Le impuso la pena de 48 meses y 14 días de prisión, multa de $76.752.673, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a perpetuidad e inhabilitación para elegir y ser elegido y ejercer cualquier derecho político, dignidad y honor procedente de las entidades oficiales por término igual a la privativa de libertad. Así mismo, al pago de perjuicios materiales al Municipio de F. por la suma de $2.427.430. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[5].

4. El Tribunal Superior de Ibagué, al resolver el recurso de apelación formulado por el defensor, confirmó en su integridad la decisión del A quo, en providencia del 9 de diciembre de 2010[6].

LA DEMANDA

El defensor de G.A., luego de relacionar los hechos, los sujetos procesales, la sentencia impugnada y la actuación procesal, refiere que el propósito del recurso es “preservar los fines para los cuales se instituyó la casación”[7] y, por su conducto, busca dejar sin efecto la sentencia cuestionada. Por ello solicita a la Corte casar el fallo y conceder a su representado la prisión domiciliaria.

Con apoyo en la causal primera propone un único cargo que sustenta así:

Violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos 314 –numeral 1- de la Ley 906 de 2004, 29 de la Constitución Política, 43 y 44 de la Ley 153 de 1887, lo que tuvo lugar por aplicación indebida del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007.

Señala que los argumentos esgrimidos por el Tribunal para negar la prisión domiciliaria (trascribe dos párrafos del fallo) descansaron en la prohibición que trae el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, esto es, por razón de la cuantía del peculado –que exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes-, lo que le impidió estudiar el fondo del asunto. No obstante, esa norma no podía ser aplicada retroactivamente porque los hechos tuvieron ocurrencia en junio de 2005, tal como lo reconoció el Ad quem.

Ese yerro dio lugar a que se dejara de aplicar el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, la que debió regir el asunto por principio de favorabilidad, y que desplazaba, entonces, el artículo 38 de la Ley 599 de 2000.

De haber observado el juzgador las reglas de aplicación de la ley en el tiempo, habría considerado la procedibilidad de conceder la prisión domiciliaria atendiendo las condiciones de su representado, las que fueron puestas de presente en la actuación, tales como que compareció voluntariamente al proceso, aceptó su responsabilidad, ha purgado parte de la pena, carece de antecedentes penales, tiene arraigo familiar, no entorpeció la investigación y reintegró al erario parte de lo desfalcado.

CONSIDERACIONES

1. Cuando se presenta una demanda de casación es necesario que el censor exhiba un escrito que reúna los requisitos exigidos por el legislador, no solo desde el aspecto formal, sino en cuanto al fundamento mismo del reproche, el que debe estar apoyado en alguna de las causales de procedencia señaladas en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, cuyos fundamentos han de estar soportados en argumentos lógicos, jurídicos y en los que se resalte con suficiencia la trascendencia de la falla judicial.

Adicionalmente, tratándose de sentencia anticipada, ha de tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, de modo que la censura debe centrarse en la dosificación punitiva, los mecanismos sustitutivos de la...

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