Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34899 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614846

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34899 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Medellín
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente34899
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 34899

Vs. AIDEE DEL SOCORRO P.P.




Proceso nº 34899


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 198





B.D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).



VISTOS



En esta oportunidad, bajo el marco de la Ley 600 de 2000, la Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de AIDEE DEL SOCORRO P.P., contra la sentencia de 3 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüi el 16 de diciembre de 2008, que la condenó como autora del delito de peculado por apropiación.



HECHOS

En Itagüi, durante los meses comprendidos entre abril y septiembre de 2005, A.D.S.P.P., quien desempeñó el cargo de técnico de bienes y servicios de la alcaldía de ese municipio hasta el 8 de mayo de esa anualidad, luego fue trasladada a otra dependencia del ente territorial, con ocasión a la ejecución del contrato No. 021 OAJ-05, suscrito con la estación de servicios Servicentro Máximo del Sur, donde su objeto era el suministro de combustible y lubricantes a los automotores del ente territorial, en asocio con Luz J.O. Ríos empleada de la contratista, durante el tiempo que tuvo a su cargo la función de control de abastecimiento, se apropió en beneficio suyo y de terceros, de esa clase de recursos en un valor de $38.022.257.oo mediante la alteración de las anotaciones de los registros de vehículos como si se tratara de los oficialmente autorizados.


ACTUACIÓN RELEVANTE



1.- El 22 de enero de 2007, la Fiscalía escuchó en indagatoria a AIDEE DEL SOCORRO P.P.1, diligencia en la que le formuló cargos como autora del delito de peculado por apropiación; y en resolución de 21 de febrero siguiente, le definió su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva2 con ocasión al punible por el cual fue vinculada.


2.- Apelada esta determinación por la defensa, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín en decisión de 3 de abril del año que corría3, la confirmó. A.lmente concedió la detención domiciliaria.


3.- Declarado el cierre de la investigación, la también procesada Luz J.O. Ríos, el 23 de mayo de 2007 se acogió a cargos para sentencia anticipada, motivo por el cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal4 y allí también se ordenó compulsar copias para investigar por separado a otros probables partícipes de la conducta.


4.- En interlocutorio de 10 de junio de la misma anualidad, la Fiscalía 235 Seccional de Medellín acusó a A.D.S.P.P., como autora del delito de peculado por apropiación.


5. Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el 25 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la audiencia preparatoria6 y el 11 de octubre del mismo año, 28 de febrero, 12 de marzo, 10 de abril y 12 de mayo de 2008, se realizó la vista pública de juzgamiento7.


6.- En sentencia de 16 de diciembre de 20088, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüi, condenó a A.D.S.P.P. a 75 meses de prisión; multa por el valor de $38.022.257.oo; la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y le concedió la prisión domiciliaria, como autora del delito de peculado por apropiación.


7.- Impugnada esta decisión por el defensor de confianza de la acusada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 3 de noviembre de 20099.


8. Inconforme con esta determinación el apoderado de A.D.S.P.P. interpuso el recurso extraordinario de casación, aspecto formal del libelo, que ahora se estudia.

LA DEMANDA


Debe precisar la Sala desde ya, que el libelo es un escrito extenso, repetitivo, confuso y contradictorio, sin embargo y con dificultad se logra extraer lo siguiente:


Se formulan tres censuras: la primera, nulidad fundada en error en la calificación jurídica de la conducta, la violación al debido proceso por la no vinculación al trámite de otras personas, error y desconocimiento del principio de investigación integral; la segunda y tercera, soportadas en la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho, cada una con múltiples falsos juicio de existencia y falsos juicios de identidad, respectivamente.


Primer cargo (nulidad)


Por la senda del numeral 3° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y dentro del cuerpo de un mismo reproche propone la invalidación de lo actuado, en su orden por: i) la errada calificación de la conducta; ii) la falta de vinculación de otras personas al proceso; y iii) el desconocimiento del principio de investigación integral, que condensa como una violación al debido proceso constitucional.


R., que desde las instancias se alegó la errada calificación de la conducta como peculado por apropiación, cuando en su lugar correspondía a la de hurto agravado por la confianza depositada por el empleador de la contratista Servicio Máximo del Sur a sus trabajadores, sin que así fuera declarada.


El Tribunal al estudiar este tema en el fallo, afirmó que la acusada para la época de ejecución del contrato desempeñaba el cargo de técnico al servicio del Municipio de Itagüi y dentro de sus funciones se encontraba la de controlar y verificar la entrega del combustible a los vehículos autorizados por la Secretaría de Gobierno.


La irregularidad denunciada, Insiste, nace por ubicar a la sentenciada en el ejercicio de unas funciones que no tenía ”…situación esta (sic) que no es cierta, y está a todas luces contraria a la realidad probatoria, fáctica y procesal…”, y se le hace depender de la Subsecretaría de Gobierno sin haber ocurrido de esa manera, ignorando una serie de pruebas donde se informa con “plenitud” que desde mayo de 2005 hasta la suspensión en el cargo, AIDEE DEL SOCORRO ocupaba como auxiliar administrativo en la Secretaría de Transportes y Tránsito, como se corrobora en la comunicación vista al folio 139 de 6 de junio de 2006.


Se erró al establecer a una empleada pública por la omisión del análisis de toda la prueba obrante en el expediente, documentos, testimonios y la misma indagatoria, en la cual se acreditaba que la procesada desde el 9 de mayo de 2005 ocupaba otro cargo y cumplía otras funciones, sin guardar relación con el suministro de combustible, que tendrían como consecuencia lógica que no se cumple con el requisito de peculado.


Insiste, repite, reseña y resume múltiples pruebas, de las que dice no fueron valoradas, con las cuales se habría advertido la comisión de los delitos de hurto agravado por la confianza o abuso de confianza, los que habrían sido realizados por los empleados de la contratista y en su detrimento, no por la AIDEE DEL SOCORRO, ni con perjuicio al municipio de Itagüi –no explica el ¿por qué? de esta afirmación-.


Estas probanzas eran y son más que suficientes para demostrar la irregularidad cometida en la sentencia recurrida en casación.”


Otra irregularidad en el fallo, es el indicar que la acusada cumplió la función de verificar el suministro durante algún tiempo, sin determinarlo temporalmente, afirmación que vulnera sus garantías a la legalidad y tipicidad, porque bastaba con que estuviera un periodo en el cargo y función para cualquier suceso que se presentara después de estar en el mismo.


De igual forma, fue equivocado señalar como perjudicado al municipio de Itagüi, pues el detrimento lo sufrió fue el contratista –estación de servicios Máximo del Sur- porque de la prueba testimonial rendida por la profesional universitaria adscrita a la Sub Secretaría de Bienes y Servicios indica a la empresa privada y la Auditora C.G., dice que los pagos se suspendieron una vez se advirtió la irregularidad.


El J. de Patios de la estación de Servicios Á.G.A., cuenta que el municipio retuvo los pagos, existían cuentas por aclarar y no se quiso volver a licitar al dejar de ser rentable el contrato.


Para soportar su aserto evoca los testimonios de la tesorera y el abogado del contratista Sor María Taborda Cano y J.A.S.G. y agrega que no se probó que la acusada ejerciera la administración, tenencia o custodia de los bienes descrito en el artículo 397 del Código Penal; tampoco la apropiación de bienes del municipio, al resultar afectada la contratista.


La equivocada denominación jurídica de la conducta llevó a que no se vinculara al proceso a otros partícipes por el delito de hurto o abuso de confianza, aunque de manera tardía sí se hizo, al ordenar compulsar copias con ese fin aunque se desconoce su cumplimiento, omisión que puede causar nulidad como lo afirman los profesores J.B.C. y E.M.L. en su obra El Proceso Penal, tercera edición.


A., que cuando se vincula a una persona, pero en su lugar lo debió o debieron serlo otras, constituye otro motivo de nulidad. Cita en apoyo apartes del texto: Las Nulidades en el Derecho Procesal Penal de Heliodoro Fierro Méndez.


Refiere, que a partir de esta posición jurídica, se apunta a que la procesada no fue autora del delito de peculado, tampoco partícipe de la conducta que aflora contra el patrimonio económico, momento a partir del cual la resolución de acusación resulta anfibológica, al dejar de investigar los delitos conexos y omitir vincular a autores identificados o conocidos, como lo explica el tratadista C.A. y G. en la Técnica de Casación Penal. De este modo se conculca el derecho de defensa, al dificultar su ejercicio a quien sí ha sido vinculado.


Hace alusión extensa a los principios de prioridad, taxatividad, autonomía, razón suficiente, trascendencia, protección, convalidación, naturaleza residual, legalidad y solicita se case el...

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