Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38538 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615306

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38538 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente38538
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 38538

GERSON NARCISO BARROS OROZCO Y OTROS

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38538


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 198.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de GERSON NARCISO BARROS OROZCO, G.B., MIGUEL ÁNGEL OLARTE PARRA y ÁLVARO OBREGÓN BECERRA contra la sentencia del 4 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Pasto confirmó el fallo adoptado el 14 de octubre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, que condenó a los procesados a las penas principales de 412 meses de prisión y 800 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término señalado para la privativa de la libertad, como autores responsables del delito de homicidio agravado, cometido en concurso homogéneo y heterogéneo con secuestro simple agravado.

HECHOS


Los juzgadores de instancia declararon probada la siguiente situación fáctica:


Miembros del Ejército Nacional rindieron informe en el cual presentaron como dados de baja durante un combate desarrollado el 22 de noviembre de 2006 en la vereda El Naranjito, corregimiento de Puerto Umbría del municipio de Villagarzón, dos jóvenes identificados posteriormente como Jeyson Alexánder Villarreal y J.I.B., pero quienes en realidad fueron ultimados mediante ejecución “extra-judicial”, tras ser objeto de retención cuando se desplazaban por el lugar.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Tras adelantarse investigación previa, la Fiscalía General de la Nación el 3 de junio de 2008 decretó la iniciación de instrucción penal en contra del Mayor Luis Ariel Erazo Muñoz, en cuyo desarrollo vinculó a la actuación, entre otros, a ÁLVARO OBREGÓN BECERRA, G.B., MIGUEL ÁNGEL OLARTE PARRA, G.N.B.O. y P.Y.C..


2. Resuelta la situación jurídica de los aludidos con medida de aseguramiento de detención preventiva, el 8 de abril de 2009 la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario decretó el cierre parcial de la instrucción, decisión que comprendió a ÁLVARO OBREGÓN BECERRA, G.B., MIGUEL ÁNGEL OLARTE PARRA y Pastor Yate Cupitra.


3. Mediante providencia del 8 de abril de 2009, el fiscal de la instrucción calificó el mérito del sumario con resolución de acusación que profirió en contra de ÁLVARO OBREGÓN BECERRA, G.B., MIGUEL ÁNGEL OLARTE PARRA y Pastor Yate Cupitra, por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado.


4. El 14 de abril siguiente, el citado funcionario dictó nuevo cierre parcial de la investigación, incluyendo esta vez a GERSON NARCISO BARROS OROZCO. El 11 de junio postrero le calificó el mérito del sumario, acusándolo de los mismos punibles.


5. El Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa adelantó de manera conjunta la fase de juzgamiento contra los acusados en mención, llevando a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término profirió sentencia de primer grado el 14 de octubre de 2010, condenando a ÁLVARO OBREGÓN BECERRA, G.B., MIGUEL ÁNGEL OLARTE PARRA y G.N.B.O.. En el mismo pronunciamiento absolvió a Pastor Yate Cupitra


6. Contra el segmento condenatorio los defensores de los procesados interpusieron el recurso de apelación, pero el Tribunal Superior de Pasto el 4 de octubre de 2011 le impartió confirmación.


5. El fallo de segunda instancia fue objeto del recurso de casación por el nuevo defensor de los cuatro condenados, profesional del derecho que allegó la respectiva demanda en forma oportuna.


LA DEMANDA


La defensa formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero con fundamento en el cuerpo primero de la causal primera de casación de la Ley 600 de 2000 y el segundo con apoyo en la misma causal, apartado segundo de idéntica disposición legal.


En el primer cargo denuncia la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, porque, según señala, el juez de primera instancia reconoció la existencia de duda razonable sobre la ocurrencia del delito y la responsabilidad de los procesados, pese a lo cual los afectó con sentencia condenatoria.


Para sustentar el reproche transcribe un aparte del fallo del a quo, tras lo cual concluye que a pesar de la confusa argumentación del juzgador, fue claro éste en señalar que los informes del técnico forense no permiten establecer si hubo o no tortura, ni la distancia de los disparos, como tampoco la posición del arma, por cuya razón el dictamen, conforme los fundamentos de la sentencia, “quedó inconcluso”, ante lo cual “no puede ser determinante”.


Para el demandante, por tanto, aun cuando el juez reconoce que las víctimas murieron de unos disparos, también admite que existe una duda razonable con respecto al origen de las balas y la distancia en que se dispararon las armas, con lo cual no surge claro si los jóvenes fueron ejecutados o si efectivamente medió un combate entre ellos y el Ejército.


Esa duda, en su criterio, es todavía más entendible si se tiene en cuenta que con la diligencia de inspección judicial y el levantamiento de cadáver no se produjeron resultados concluyentes sobre la causa de las muertes. Es así como, añade, del examen del cuerpo de quien, según se dice, correspondía a J.I.B., no es posible establecer que murió por tiros de gracia, a bocajarro o quemarropa, ni tampoco la distancia desde la cual se le disparó ni la dirección de los proyectiles. En el acta, sostiene, consta el registro de cuatro orificios causados por proyectil de arma de fuego, concluyéndose como probable que haya muerto como consecuencia de un combate, mas no por efecto de una ejecución extrajudicial.


Adicionalmente, pone de presente cómo los protocolos de necropsia tampoco permiten establecer con plena certeza si existió o no maltrato físico, tortura, insolación o deshidratación de los hoy occisos, lo cual corrobora la presencia de la duda razonable.


En consecuencia, solicitó casar la sentencia impugnada y, en su lugar, proferir la de reemplazo.


En el segundo cargo acusa al Tribunal de violar indirectamente la ley sustancia, como consecuencia de incurrir en varios errores de hecho derivados de cuatro falsos juicios de identidad y tres falsos raciocinios que, igualmente, condujeron a la no aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. A continuación se resumen los fundamentos de los yerros denunciados:


Falsos juicios de identidad:


1. Según el actor, el juez de primera instancia dio a la orden dictada por los superiores jerárquicos y dirigida al sargento BARROS y a sus soldados un contenido que no expresa, en cuanto entendió que consistía en “matar”, cuando se trataba de una orden de registro y control militar del área.

El demandante precisa que la orden se produjo con ocasión de las extorsiones de que estaban siendo víctimas dos ciudadanos de la región, para cuyo cumplimiento, incluso, se convocó al Gaula de Caquetá. En consecuencia, considera que los procesados actuaron en estricto cumplimiento de un deber legal y en obedecimiento de orden legítima de autoridad competente, causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código Penal.


Tras citar jurisprudencia relacionada con la segunda de las referidas causales, estima que en este caso se cumplen a cabalidad los presupuestos para su reconocimiento, en tanto los acusados se encontraban bajo subordinación jerárquica con quienes expidieron la orden; ésta fue dictada en forma clara e indistinta y estaba encaminada a lograr su cumplimiento; los superiores actuaron dentro de la órbita de su competencia y los destinatarios de la misma ostentaba facultad para cumplirla y, finalmente, la orden se expidió dentro de las formalidades establecidas para el efecto.


Por tanto, en consideración a que las muertes ocurrieron en desarrollo de un enfrentamiento armado, solicita a la Corte declarar que los procesados obraron “en estricto cumplimiento de un deber legal, en legítima defensa y en cumplimiento de una orden dictada por una autoridad competente y con las formalidades legales”.


2. Para el censor, cuando el fallador afirma que los informes...

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