Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32173 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615402

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32173 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Cúcuta
Número de expediente32173
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 32173

Casación No. 32173

Fabián Eduardo Rojas Castro



Proceso nº 32173

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta No. 198




Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil doce.




La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de Fabián Eduardo Rojas Castro, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó con modificaciones la condena que le impuso el Juzgado 3º Penal del Circuito de conocimiento, inicialmente por los delitos de extorsión agravada, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego igualmente agravado.



H E C H O S



En horas de la madrugada del 10 de mayo de 2008 los esposos Gerson Eduardo R.P. y E.T.S.S., cuando ingresaban a su vivienda fueron abordados por dos hombres que se movilizaban en motocicleta, e intimidados con arma de fuego obligados a despojarse del dinero y demás pertenencias que llevaban consigo.


Pocos días después el señor R.P. recibió una llamada en su oficina a través de la cual se le informó que por la suma de doscientos mil pesos le devolverían los documentos de identidad; cuando se produjo la entrega decidió seguir a la mujer que le trajo los papeles hasta cuando ésta se encontró con Fabián Eduardo Rojas Castro, a quien el ofendido reconoció como uno de los autores del asalto.



ACTUACIÓN PROCESAL



En el Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta, como juez de control de garantías, se verificaron el 26 de junio de 2008 las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


Presentado el escrito de acusación correspondiente y cumplido el trámite ordinario del juicio, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento, profirió sentencia de primer grado el 19 de diciembre siguiente, condenando al acusado Rojas Castro por los delitos de extorsión agravada, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado, a la pena principal de 312 meses de prisión y multa de 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


La condena fue protestada por el defensor del acusado a través del recurso de apelación. El Tribunal Superior de Cúcuta lo absolvió del delito de extorsión, confirmó la condena por los punibles de hurto y porte ilegal de armas, y lo condenó a 180 meses de prisión.


Contra la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de marzo de 2009, la defensa presentó recurso extraordinario de casación.



DEMANDA DE CASACIÓN



Dos cargos formuló el defensor en contra del fallo recurrido. La Sala hará relación únicamente del cargo admitido.



Cargo primero. Con base en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el actor acusa la sentencia “… de haberse dictado con desconocimiento del debido proceso, por afectación sustancial de las garantías debidas a las partes.”


Al respecto manifiesta desacuerdo con lo resuelto por el Tribunal Superior frente “… a la solicitud de supresión del agravante contenido en el numeral 1º del artículo 38 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 365 del Código Penal, propuesta al sustentar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, por cuanto la circunstancia de agravación punitiva, tiene que imputarse de manera inequívoca en la acusación, para que así se salvaguarde el principio de congruencia entre acusación y sentencia… el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, en ninguno de sus apartes, determina de manera diáfana la concurrencia del agravante en el porte ilegal de armas, o mejor, la relación de causalidad existente entre el porte y la utilización del medio motorizado, por lo que existiendo dicha falta de motivación, mal podrían las sentencias de primera y segunda instancia, oficiosamente justificar la existencia del agravante, o mejor, fundamentar una relación de causalidad entre el porte del arma y su transporte en medio motorizado... la presunta arma que portaba mi defendido el día de los hechos no fue ocultada ni transportada en el medio motorizado, este, la motocicleta fue utilizada para huir del lugar de los hechos después de cometido el supuesto hurto y no para transportar el arma de fuego.”


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



La intervención de los sujetos procesales e intervinientes del proceso, se resume de la siguiente manera:


El defensor del acusado Rojas Castro manifestó que reiteraba los argumentos contenidos en el escrito de la demanda.


El F.D. ante la Corte, se opuso a las pretensiones del actor. En su criterio, los actos destacados del proceso dan a conocer con suficiencia los hechos jurídicamente relevantes que informan la existencia de la causal de agravación para el delito de porte ilegal de armas de defensa personal que, en concurso con el hurto, se le imputó al acusado.


En el escrito de acusación la Fiscalía precisó que los autores del hurto, utilizaron en el hecho una arma de fuego y se movilizaban en una motocicleta, acontecer fáctico que relacionó con la descripción típica del porte ilegal de armas agravado, de conformidad con el artículo 365-1 del Código Penal, el cual incrementa la sanción si el arma de fuego, las municiones o los explosivos se portan utilizando medios motorizados.


Además de que el hecho consta en la acusación, agregó el F.D., los jueces de instancia establecieron un nexo causal entre el porte del revólver y la utilización de la motocicleta, de tal modo que el acusado a lo largo de la actuación tuvo conocimiento claro que la imputación comprendía el agravante de la norma referida. Y, si alguna duda existía al respecto, la defensa guardó silencio en la audiencia de formulación de acusación.


Por los motivos anteriores el F.D. demandó no casar el fallo recurrido.


Igual solicitud presentó el Ministerio Público. En su criterio, la procedencia de la causal de agravación referida, demanda la existencia de la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el sujeto, la circunstancia que aumenta la sanción, y determinar que la intención del agente era la de potencializar con el empleo del vehículo automotor, el riesgo a la seguridad pública.


El sentenciador, apuntó el Ministerio Público, debe concluir que el arma transportada en el automotor, incrementó el riesgo a la seguridad pública, ya que el agravante se justifica sólo si el empleo de los medios motorizados potencializa el peligro común, en tanto facilitan el manejo del arma, permiten ocultarla o constituyen el medio para la ejecución del delito.

En ese contexto entiende que la causal de mayor punibilidad se presenta en la especie analizada y que los sentenciadores la dedujeron en forma motivada, de manera que se cumplió con el deber funcional de motivar de manera razonada las decisiones judiciales.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



El cargo analizado. El reproche que con apoyo en la causal segunda de casación formula el actor contra el fallo de segundo grado, se sustenta en la eventual vulneración de las garantías fundamentales, por falta de motivación de las razones que acreditan la existencia de la causal de incremento punitivo para el delito de porte ilegal de armas, fundada en el hecho de que los autores de la conducta emplearon un medio motorizado.


Sin bien este hecho no se discute, el recurrente afirma que “…el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, en ninguno de sus apartes, determina de manera diáfana la concurrencia del agravante en el porte ilegal de armas, o mejor, la relación de causalidad existente entre el porte y la utilización del medio motorizado, por lo que existiendo dicha falta de motivación, mal podrían las sentencias de primera y segunda instancia, oficiosamente justificar la existencia del...

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