Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38314 de 4 de Octubre de 2011
Sentido del fallo | NIEGA OBJECIÓN |
Número de expediente | 38314 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 04 Octubre 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Rad No. 38314
Acta No. 34
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).
Decide la Corte la objeción formulada por el apoderado del opositor demandado, dentro del proceso, mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2011, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 14 de junio pasado.
ANTECEDENTES
El apoderado del demandado R.M.C., opositor en el recurso de la referencia, objetó la liquidación de costas fijadas en la suma de $5.500.000, porque considera que en asuntos de similares contornos la Sala ha impuesto costas superiores, de $10.712.000.
Arguyó además, que en el trámite del cual disiente “no se tuvo en cuenta que el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI EN LIQUIDACIÓN además de haber obrado como recurrente en el recurso, es la entidad demandante y que la parte débil de la relación jurídico procesal fue el extrabajador demandado”; que por tanto no existe coherencia en la cuantía estimada, máxime cuando se replicó en tiempo la demanda y no se ponderó que en la segunda instancia “no hubo condena en costas”; razones que sirven de apoyo para pedir el aumento a $10.712.000.
SE CONSIDERA
La liquidación de costas practicada en este asunto se ajusta a los lineamientos esbozados por el Acuerdo 1887 de 2003, que en su numeral 2.6.2.1 en materia de casación laboral señala las agencias en derecho a cargo de la parte vencida hasta el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes; además, guarda relación con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Sala, del 2 de febrero de 2010, en el que se fijó como cuantía en el caso de que la recurrente fuera una entidad, como acontece en este caso, la suma de $5.500.000.
Basta mirar dicha cuantía impuesta para observar que está enmarcada dentro de los parámetros señalados, estimándose razonable y proporcional al tope máximo fijado.
Los...
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