Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23115 de 1 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552615674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23115 de 1 de Septiembre de 2004

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente23115
Fecha01 Septiembre 2004
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 67

RADICACIÓN No. 23115

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR contra la sentencia del 29 de agosto de 2003 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al recurrente la señora NEISSY CORREA REINA.

I. ANTECEDENTES

La actora llamó a proceso al Banco Popular con el fin de que se le condene a reajustar y pagar el valor inicial de la pensión de jubilación, las mesadas atrasadas y los intereses moratorios.

Expuso como sustento de sus pretensiones lo siguiente: 1) Ingresó al Banco el 23 de junio de 1969, relación que terminó el 31 de enero de 1993; 2) Tramitó proceso en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá con el fin de obtener el pago de la pensión, el cual terminó con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia el 3 de octubre de 2000 en la que no quebró la sentencia del Tribunal que condenó al Banco a pagarle pensión de jubilación a partir del mes de julio de 1997 en cuantía inicial de $172.005.oo.; 3) En dicho proceso no se discutió lo atinente a la indexación; 4) Solicitó la actualización del valor inicial de la primera mesada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, petición que fue negada por el Banco, quedando así agotada la vía gubernativa.

Al contestar la demanda, el accionado aceptó en general los hechos de la demanda, salvo el relativo a la discusión en el primer proceso del tema de la indexación de la primera mesada. Se opuso a todas las pretensiones y propuso la excepción de cosa juzgada.

II. DECISIONES DE INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. mediante sentencia del 30 de septiembre de 2002 declaró probada la excepción propuesta y absolvió de las pretensiones de la demanda.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandante, el Tribunal Superior de Bogotá D.C. revocó la sentencia del juzgado y, en su lugar, condenó a reajustar el monto de la mesada inicial, las mesadas atrasadas y los intereses moratorios.

En lo que tiene interés para el recurso extraordinario ad quem razonó así:

“Considera la S. que no esta llamada a prosperar la excepción de COSA JUZGADA, dado que en la demanda que cursó ante el Juzgado 17 Laboral de éste Circuito, se planteó la indexación en forma genérica así: “4.- Condenará a la demandada al pago de la indexación por los conceptos que admita esta figura.” Mientras en el caso sub judice se solicita condenar al demandado a reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación del (sic) demandante, petición que versa sobre un aspecto concreto y específico como lo es aplicar la indexación al ingreso base de liquidación de la mesada pensional, aspectos totalmente distintos al tratado en el otro proceso”.

III. RECURSO DE CASACION

Fue interpuesto por el apoderado de la demandada, con el mismo pretende que se case la sentencia del Tribunal y una vez convertida la Corte en sede de instancia confirme la proferida por el a quo; o en subsidio, que se case aquella solamente en lo relacionado con los intereses moratorios, para que en sede de instancia se confirme la decisión absolutoria del juzgado en este punto.

Con tal fin propone cuatro cargos, oportunamente replicados, de los cuales se estudiarán conjuntamente los dos primeros dadas la identidad de vías y de argumentos esgrimidos.

PRIMER CARGO

Acusa a la sentencia de violar indirectamente por aplicación indebida el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que a su vez produjo el quebranto de los artículos 36 y 141 de la Ley 100 de 1993.

Le atribuye el siguiente error evidente de hecho:

“ ... dar por demostrado, contra la evidencia, que en la demanda que dio origen al presente proceso la señora Neissy Correa Reina no reclamó la indexación de la pensión que le había sido reconocida por el Banco Popular sino el reajuste del valor inicial de la pensión de jubilación de la demandante”.

Yerro derivado de la apreciación equivocada del escrito de demanda (folios 2 a 5) y de las copias de las sentencias de primera y segunda instancia y de casación dictadas en el proceso anterior entre las mismas partes.

Para demostrar el cargo el recurrente transcribe inicialmente la parte pertinente de las pretensiones de la demanda y de los hechos que le sirven de sustento, de los cuales se desprende, dice, luego de su cotejo con los fallos proferidos en el proceso anterior, que se dan los presupuestos necesarios para declarar probada la excepción de cosa juzgada, como lo consideró el a quo, como quiera que existe sentencia ejecutoriada que versó sobre el mismo objeto del proceso que aquí se adelanta, se funda en la misma causa y en ambos hay identidad jurídica de partes.

Reitera que si el tribunal hubiese estimado correctamente las pruebas denunciadas en el cargo, habría advertido que en las sentencias que decidieron el proceso anterior hubo pronunciamiento expreso sobre la improcedencia de la indexación de la primera mesada, absolviendo al Banco de dicha pretensión y, por ende, en el sub examine se configuró la excepción de cosa juzgada. Al incurrir en el error anotado, el ad quem aplicó indebidamente las normas sustantivas relativas al reajuste del valor inicial de la pensión vitalicia de jubilación.

SEGUNDO CARGO

Denuncia la violación de las mismas normas legales, por igual vía y modalidad; la apreciación equivocada de las mismas pruebas del cargo anterior; igualmente le atribuye idéntico error de hecho y repite los argumentos desarrollados en ese cargo.

El opositor se limita a hacer unas consideraciones sobre la viabilidad de los intereses moratorios.

SE CONSIDERA

El punto que en últimas hay que dilucidar es establecer si en el presente caso se configuró la cosa juzgada, como estima el recurrente, o si no se dieron todos los elementos que constituyen esta figura, como lo consideró el Tribunal. Éste, como quedó señalado al transcribir los antecedentes de esta sentencia,...

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