Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37114 de 5 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 37114 |
Fecha | 05 Septiembre 2012 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Casación 37.114
WILLIAM A. GONZÁLEZ
F
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
J.Z.O.Aprobado Acta # 331
Bogotá D.C., septiembre cinco (5) de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado W.A.G..
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El mencionado, topógrafo de profesión, en su condición de empleado de Instituto A.C., le pidió a L.M.S. y a R.B. $1.500.000.oo, a cambio de la realización de un trámite catastral que no tenía ningún costo.
2. Al proceso, iniciado el 5 de febrero de 2004, fue vinculado A. GONZÁLEZ mediante indagatoria, el 21 de julio de 2006 se le resolvió la situación jurídica y el 29 de septiembre siguiente la Fiscalía lo acusó, en calidad de autor responsable del delito de concusión. Esta decisión quedó en firme el 10 de noviembre de 2006.
3. Tramitado el juicio, el 14 de abril de 2010 el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se le otorgó la condena condicional ni la prisión domiciliaria.
4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 22 de febrero de 2011, lo confirmó en su integridad.
LA DEMANDA:
Consta de dos partes. En la primera el casacionista presentó un cargo de nulidad por violación del derecho de defensa y en la segunda le pidió a la Corte declarar prescrita la acción penal.
Único cargo.
Si bien el procesado contó con defensor de confianza durante todo el proceso, eso no significa que haya tenido “una representación eficaz”. No existió a lo largo del trámite, en efecto, “una sola actuación eficaz de la defensa técnica”.
De otro lado, cuando se surtió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, equivocadamente el despacho judicial le remitió la respectiva citación al procesado a una dirección inexistente. No pudo el mismo, en consecuencia, ejercitar el derecho de contradicción
Se quedó el sindicado, entonces, sin la oportunidad de controvertir las declaraciones de L.M.S. y R.B., a quienes se les otorgó plena credibilidad. Si se analizan con detenimiento sus versiones “encontramos que existen contradicciones sobre las circunstancias de...
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