Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37339 de 5 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 37339 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
República de Colombia Revisión 37339
Rafael Pinto Yagüe
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 331
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).
ASUNTO:
Decide la Sala la acción de revisión promovida por el defensor del sentenciado RAFAEL PINTO YAGÜE contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva fechada el 19 de noviembre de 2008, mediante la cual se condenó a dicho acusado a la pena principal de 120 meses de prisión y multa de 2500 salarios mínimos mensuales por el delito de extorsión agravada en tentativa.
HECHOS Y ANTECEDENTES
Fueron relatados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:
“Da cuenta la foliatura que en horas de la noche del 20 de febrero del año 2008, hasta la residencia del señor Rafael Hernández Perdomo, llegaron dos sujetos anunciándose como integrantes de la columna “Teófilo Forero” de las FARC y le exigían la entrega al otro día de diez millones de pesos ($10.000.000) y un mercado por valor de $500.000, so pena de atentar contra su vida e integridad personal. Al día siguiente, se puso en conocimiento del Ejército Nacional tal situación, organizándose el operativo que permitió la captura de PINTO YAGÜE cuando recibía el correspondiente señuelo”.
En audiencias preliminares llevadas a cabo el 22 de febrero de 2008, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías, impartió legalidad a la captura del indiciado RAFAEL PINTO YAGÜE y verificó la imputación elevada por la fiscalía, misma que no fue aceptada por el procesado.
El 7 de mayo de la misma anualidad, se realizó audiencia de acusación, el 6 de junio se adelantó la preparatoria y los días 24 y 30 de julio se desarrolló el juicio oral, trámite judicial que finalizó con sentencia de 5 de septiembre de 2008 mediante la cual se condenó a PINTO YAGÜE a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y multa de mil doscientos cincuenta (1250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de Extorsión Agravada en grado de tentativa.
Para la tasación de la pena el juez aplicó la rebaja del artículo 269 del C.P., en un guarismo equivalente a la mitad, en consideración a que el acusado resarció los perjuicios causados con la conducta delictiva, según escrito que en tal sentido allegó la víctima, lo cual se menciona en el fallo del 5 de septiembre del 2008.
En providencia de 19 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, decidió confirmar el fallo condenatorio y modificar la pena a imponer la cual fijó en ciento veinte (120) meses de prisión y dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales mensuales de multa. La Corporación en alusión inaplicó la reducción de pena que había reconocido el a quo, al estimar que estaba prohibida expresamente en la ley para el delito de extorsión, basándose en precedente emanado de esta Corporación.
LA DEMANDA DE REVISIÓN:
Se fundamentó en la causal 7° del artículo 192 de la ley 906 de 2004, por el surgimiento de un cambio favorable en el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.
Señaló que la decisión de segunda instancia modificó la pena a imponer bajo el argumento que la rebaja prevista en el artículo 269 del Código Penal, no es aplicable al delito de extorsión de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 y la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia.
Para demostrar la procedencia de la causal alegada, citó precedente emitido por esta Corporación en el año 20081, en el cual se manifestó que la prohibición genérica contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, incluía la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal.
Acto seguido, citó jurisprudencia reciente de esta Colegiatura en donde dicha postura se modificó, al indicarse que la rebaja prevista en la mencionada normatividad, era un derecho del procesado y no un beneficio como los contemplados en la Ley 1121 de 20062.
Agregó que “tanto por jurisprudencia como por vía de tutela, nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia ha dejado plasmada una nueva posición frente a la situación que se presenta en los casos del artículo 269 y que es que esta rebaja aplica para todos los delitos sobre el Patrimonio Económico, sin hacer exclusión alguna, pues, se trata de un derecho que le asiste al imputado o acusado, de reparar los daños y perjuicios que se generaron con ocasión de la comisión de un delito y así obtener con ella la rebaja correspondiente de pena”.
Finalmente solicitó a la Sala dejar sin valor el fallo objeto de revisión y en su lugar dictar la sentencia que corresponda según los argumentos expuestos.
ALEGACIONES DE LAS PARTES
En audiencia realizada el 4 de julio de 2012, el abogado defensor reiteró los argumentos contenidos en la acción inicial.
Insistió que la Sala cambió su criterio jurídico con relación a la procedencia de la rebaja prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, frente al delito de extorsión, pues la prohibición legal inmersa en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 relaciona taxativamente los beneficios que no proceden, entre los cuales no se incluyó la rebaja de la norma mencionada.
Añadió que hoy resulta claro que la atenuación por indemnización integral no corresponde a un beneficio sino que constituye un derecho que tienen los procesados por delitos contra el patrimonio económico.
Con base en lo anterior, reiteró su solicitud de revisar la sentencia condenatoria para modificar el quantum punitivo e incluir la disminución a que tiene derecho el condenado en virtud de la reparación a la víctima.
El Ministerio Público por su parte coadyuvó la petición de la defensa, por cuanto efectivamente se presentó una variación jurisprudencial que favorecía los intereses del procesado y avalaba la reducción de la sanción por la indemnización de perjuicios.
Finalizada la fase de alegaciones, la Corte anunció el fallo en el sentido que encontraba probada la causal invocada, el cual se materializa por medio de esta decisión.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Corte Suprema de Justicia para resolver la acción de revisión propuesta por el defensor de RAFAEL PINTO YAGÜE contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al tenor del numeral 2°, artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
2. La causal 7° del artículo 192 de la ley 906 de 2004 prevé que la acción de revisión procede:
“Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.
En la Ley 906 de 2004, la causal comprende no solamente el tema de responsabilidad, sino que se extiende al ámbito de la punibilidad, por lo cual todo cambio jurisprudencial favorable al condenado y referido a aquel, permite su aplicación.3
Consecuentemente, para la procedencia de la revisión por este motivo, han de satisfacerse los siguientes requisitos: i) que haya existido un cambio en el criterio jurídico...
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