Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47103 de 13 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 47103 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Republica de Colombia
Corte suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Radicación No. 47103
Acta No. 08
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 18 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que RAÚL DE JESÚS MESA ARANGO promovió en contra de la recurrente.
ANTECEDENTES
Raúl de Jesús Mesa Arango demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de que se condenara a la demandada a pagarle los intereses moratorios causados entre el 20 de septiembre de 2006 y el 6 de marzo de 2009, sobre los $120’616.274 que se le pagaron por concepto de mesadas pensionales en forma retroactiva, la indexación y las costas del proceso.
El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín condenó a la entidad de seguridad social demandada a pagar al demandante $68’055.075,10, por concepto de intereses moratorios e indexar el valor de dicha suma desde el 23 de octubre de 2009 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, así como a pagar las costas.
El instituto convocado a juicio apeló la anterior decisión. Mediante sentencia de 18 de mayo de 2010, el ad quem modificó la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de disponer que el valor de los intereses moratorios que la demandada debe pagar al actor asciende a $50’503.947, y la confirmó en todo lo demás.
Inconforme con esta decisión, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación, respecto del demandado, corresponde al valor de las condenas impuestas en la sentencia recurrida.
Igualmente, ha puntualizado que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida en la fecha de dictarse la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía.
En esas condiciones, observa la Sala que las condenas impuestas a la enjuiciada no alcanzan el equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo...
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