Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47103 de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552616238

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47103 de 13 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente47103
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Republica de Colombia

Corte suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Radicación No. 47103

Acta No. 08

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)


Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 18 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que RAÚL DE JESÚS MESA ARANGO promovió en contra de la recurrente.


ANTECEDENTES


Raúl de Jesús Mesa Arango demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de que se condenara a la demandada a pagarle los intereses moratorios causados entre el 20 de septiembre de 2006 y el 6 de marzo de 2009, sobre los $120’616.274 que se le pagaron por concepto de mesadas pensionales en forma retroactiva, la indexación y las costas del proceso.


El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín condenó a la entidad de seguridad social demandada a pagar al demandante $68’055.075,10, por concepto de intereses moratorios e indexar el valor de dicha suma desde el 23 de octubre de 2009 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, así como a pagar las costas.


El instituto convocado a juicio apeló la anterior decisión. Mediante sentencia de 18 de mayo de 2010, el ad quem modificó la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de disponer que el valor de los intereses moratorios que la demandada debe pagar al actor asciende a $50’503.947, y la confirmó en todo lo demás.


Inconforme con esta decisión, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación, respecto del demandado, corresponde al valor de las condenas impuestas en la sentencia recurrida.


Igualmente, ha puntualizado que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida en la fecha de dictarse la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía.


En esas condiciones, observa la Sala que las condenas impuestas a la enjuiciada no alcanzan el equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR