Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42959 de 13 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 42959 |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Referencia Expediente No. 42959
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 17 de junio de 2009, en el proceso seguido por GUIDO RAFAEL ESALAS ARRIETA contra la recurrente.
l-. ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante reclama, el pago de las sumas de dinero que resulten por concepto de diferencia en sus mesadas pensionales, para lo cual se debe reliquidar tomando como base el último salario promedio mensual indexado desde el momento de su despido y la fecha en que adquirió el derecho pensional, costas y agencias en derecho.
Respalda sus súplicas en haber trabajado al servicio de la demandada desde el 28 de julio de 1971 hasta el 28 de febrero de 1993, fecha en la cual fue despedido sin que mediara una justa causa; la demandada le reconoció una pensión de jubilación, por haber cumplido más de 20 años, la cual fue liquidada teniendo en cuenta el salario promedio mensual que devengó en el último año; que entre la fecha de despido y la que el actor cumplió la edad para pensionarse -26 de marzo de 2001- transcurrieron aproximadamente 8 años, durante los cuales el peso colombiano sufrió constantemente devaluación; presentó reclamación administrativa.
La demandada se opuso a todas las pretensiones para lo cual propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, profirió el 29 de febrero de 2008 sentencia mediante la cual condenó a la demandada al pago de $91.130.607 por concepto de diferencias de las mesadas pensionales, más las sumas que se generen por las mesadas de los meses de noviembre y diciembre de 2007, y la mesada adicional de diciembre, así como las diferencias de las mesadas de de los meses de enero y febrero de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2008 cuando el demandante cumpla los 60 años de edad, fecha a partir de la cual el ISS le otorgue su pensión de vejez, quedando a cargo de la entidad demandada el pago del mayor valor si lo hubiere entre la pensión convencional y la reconocida por el Instituto; declaró parcialmente...
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