Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42638 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42638 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente42638
Número de sentenciaSL455-2013
Fecha17 Julio 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL: 455-2013

Radicación N° 42638

Acta No.21


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de PEDRO BERGMAN CORTÉS, contra la sentencia del 3O de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a las sociedades AGENCIAS MEXICANAS LTDA – AGEMEX, ASTRON DE COLOMBIA S.A. e INDUSTRIAS LIMER LTDA y contra JUAN FRANCISCO JAVIER ROMERO GAITÁN.

ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo con los demandados, el cual terminó por causas imputables a la empleadora, y como consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de las sumas de dinero que se relacionan por concepto de auxilio de cesantía, intereses, prima de servicios, vacaciones y sanción moratoria, más cualquier “prestación social” que resulte demostrada; también pidió las costas del proceso.


Expuso que celebró con los demandados un contrato de trabajo a término indefinido el 21 de julio de 1991; el salario convenido fue de $2.500.000,oo y su cargo era de supernumerario; una vez empezó a laborar se le encomendó buscar tierras para un proyecto agrario; hizo varios viajes a Venezuela y uno a Europa para promover nuevas líneas de negocios de los accionados Romero Gaitán y Agmex; desde julio de 1992 amplió las actividades para organizar la exportación de “Muebles Limer” a Venezuela, además realizó varias visitas y organizó una exposición de muebles en la oficina Comercial de Colombia en ese país; en marzo de 1993 fue nombrado para trabajar en ASTRON DE COLOMBIA S.A., como Asistente de la Gerencia y representante personal del demandado Romero Gaitán; en el mes de marzo de 1995 se le designó Gerente de la citada empresa, según se consignó el 13 de marzo de 1996, en el certificado de constitución y gerencia de la Cámara de Comercio; en enero de 1999 fue vinculado a la hacienda Buenos Aires de propiedad de Francisco Javier Romero, con un salario de $2.500.000,oo, pero solo le cancelaba $1.500.000,oo; en 2000 y 2001 le aumentaron el salario en un 10%, por lo que su remuneración ascendió a $1.650.000,oo y a $1.815.000,oo, respectivamente; en julio de 2001 le desmejoraron nuevamente su salario a $1.200.000,oo, por lo que debió dar por terminado el contrato de trabajo; agregó que jamás fue afiliado al seguro social o a otra entidad similar; que como no le han cancelado las prestaciones detallas en el capítulo correspondiente, es acreedor a la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T.


El Juzgado admitió la reforma a la demanda, en la que se pidió tener como demandado a JUAN FRANCISCO JAVIER ROMERO GAITÁN y no a LUIS FRANCISCO ROMERO GAITÁN, como se había indicado (folios 124 a 126).


La sociedad demandada AGENCIAS MEXICANAS LIMITADA “AGEMEX” se opuso a las pretensiones; negó todos los hechos esgrimidos y adujo en su defensa que nunca existió relación laboral con el demandante y que desconoce los servicios que haya podido prestar a otras empresas o personas naturales. Propuso la excepción de inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe (folios 100 a 109); la empresa INDUSTRIAS LIMER LTDA también contestó la demanda con oposición a las reclamaciones, en los mismos términos y formuló iguales excepciones (folios 115 a 118). JUAN FRANCISCO ROMERO GAITÁN respondió la demanda con oposición a lo pedido y argumentó que contrató al actor como Administrador de la finca Buenos Aires, de tiempo completo y de forma exclusiva, a partir del 1º de febrero de 1999 y hasta el 30 de junio de 2001, fecha en la cual le terminó el contrato por no cumplir las funciones y expectativas para las que fue contratado. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y pago (folios 142 a 146).


La curadora ad litem que se le designó a la sociedad ASTRON DE COLOMBIA S.A. y a “LUIS FRANCISCO JAVIER ROMERO”, manifestó que no le constaban ninguno de los hechos de la demanda y se puso a la prosperidad de las pretensiones (folios 122 a 123).


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 2 de febrero de 2007, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones e impuso costas a la parte actora (folios 332 a 354).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante, el ad quem mediante providencia de 30 de junio de 2009, confirmó la de primer grado con costas en la alzada a la parte recurrente (folios 376 a 383).


En lo que al recurso extraordinario interesa, precisó que dentro del proceso obran pruebas documentales que acreditan que el actor efectuó algunas operaciones comerciales para las empresas demandadas como son: “el gerente de AGEMEX LTDA, señor FRANCISCO ROMERO GAITÁN, a través de comunicación calendada el 3 de septiembre de 1991, informó al Banco Ganadero que el demandante, a partir del 20 de julio de 1991, se incorporó a dichas oficinas con el objeto de “dirigir un proyecto agropecuario”, documento de folios 23, mediante el cual se lo designa como representante legal de la empresa ASTRON DE COLOMBIA S.A., presenta su renuncia el 16 de junio de 1995 (fls 24) aceptada folio siguiente; con LIMER, se acreditó que a partir del 17 de julio de 1995 se le entregó la representación de los productos fabricados por dicha empresa para Venezuela y por tres años (fl 26), recibos de pago desde enero de 2000 como administrador de la hacienda Buenos Aires, folios 39 a 43. Tales pruebas no ofrecen claridad respecto de la forma y circunstancias en que el demandante pudo haber ejecutado labor alguna en beneficio de las empresas demandadas”.


Una vez extractó apartes del interrogatorio absuelto por el actor, concluyó que las labores que ejecutó en las sociedades demandadas “se hicieron por orden de Juan Francisco Romero, es decir, no se...

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