Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40116 de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618346

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40116 de 10 de Abril de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente40116
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Rad. 40116 SEGUNDA INSTANCIA

ARSENIO DE JESUS VALOYES PINO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 106





Bogotá, D. C., abril diez (10) de dos mil trece (2013).


VISTOS



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante sentencia proferida el 29 de junio de 2012, declaró a ARSENIO DE JESUS VALOYES PINO, exjuez Segundo Civil Municipal de la mencionada ciudad, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción, al admitir y tramitar la demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por el señor EDISON PARRA MOSQUERA contra la Gobernación del Chocó.



El aludido fallo, fue impugnado por la defensa mediante el recurso de apelación que se resuelve en este pronunciamiento.


HECHOS:



El 13 de abril de 2007, el señor EDISON PARRA MOSQUERA presentó demanda ejecutiva contra la Gobernación del Chocó1, aportando como prueba de su “título ejecutivo complejo”: copias simples de la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2002 por el Juzgado Único Civil de Circuito de Quibdó, del acuerdo de pago suscrito el 31 de octubre de 2002 por el apoderado de 32 extrabajadores de la Contraloría Departamental y el representante de esa entidad, y del auto No. 795 del 7 de noviembre del 2000 proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de esa misma ciudad.



El 17 de abril de 2007, el acusado ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, actuando como titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de la mencionada sede judicial, decidió admitir esa demanda, tramitándola como un proceso ejecutivo de mayor cuantía, bajo el radicado No. 2007-00284, y libró mandamiento de pago contra la entidad demandada por la suma de ciento once millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($111.563.659.00) y los intereses moratorios que se generaran hasta el momento en que se hiciera efectivo el pago, todo ello conforme a los valores expuestos por el demandante.



Posteriormente, el 10 de mayo del mismo año, ordenó el embargo de la cuenta No.110.380.01148-6 denominada “Sistema General de Participaciones Educación DEPTO. del Chocó” administrada por el Banco Popular, por la suma de doscientos veintitrés millones de pesos ($223.000.000.00), previa presentación de póliza judicial por el valor de la caución impuesta al actor2.



El 3 de septiembre de 2007, el exjuez VALOYES PINO dictó sentencia para seguir con la ejecución, tras negar la excepción de “pago de la obligación” presentada por la entidad territorial, al considerar que los actos administrativos aducidos como prueba no ofrecían la certeza de la materialización del cumplimiento de la obligación3, y solicitar al ejecutante presentara la liquidación del valor adeudado.



Seguidamente, dentro del término legal, el 134 y 175 de septiembre del mismo año, el ejecutante y el apoderado de la demandada6, presentaron, en forma conjunta, ante el despacho la

liquidación del crédito del proceso por un valor de $263.572.744.00, al comprender dicha cuantía los intereses generados desde el “15 de noviembre de 2002 al 31 de agosto de 2007”, renunciando a las costas del proceso y solicitando levantar las medidas cautelares impuestas.



En efecto, dicha petición, fue aceptada por el exfuncionario judicial mediante proveído de sustanciación del 17 de septiembre de 20077, al ordenar la entrega de los dineros retenidos en títulos judiciales8 por una cantidad de doscientos sesenta y tres millones quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($263.572.744.00).



Finalmente, el 11 de octubre de aquella anualidad, declaró terminado el proceso por pago total de la obligación, ordenando el desembargo de los saldos bancarios y los remanentes9.


Con fundamento en escrito anónimo dirigido a la Fiscalía General de la Nación, recibido el 25 de marzo de 2008, se denuncia las decisiones irregulares proferidas durante el trámite de un proceso ejecutivo adelantado por el Juez Segundo Civil Municipal de Quibdó, que conllevaron en la apropiación de dineros de la Gobernación del Chocó.



ANTECEDENTES PROCESALES:


1. La Fiscalía Once Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó, a través de proveído del 11 de mayo de 2009 ordenó la apertura formal de instrucción en contra de ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, como presunto autor del delito de prevaricato por acción en concurso con el de peculado por apropiación a favor de terceros, a efecto de determinar las irregularidades en torno al trámite judicial adelantado con motivo de la demanda ejecutiva instaurada por EDISON PARRA MOSQUERA, quien actuaba como cesionario10 de las acreencias laborales reconocidas a las señora NANCY BELTRÁN PALACIOS, extrabajadora de la Contraloría Departamental del Chocó.


2. Practicadas algunas pruebas, entre ellas un dictamen pericial y unas testimoniales, el funcionario investigador, vinculó el 3 de diciembre de 2009 al exjuez mediante indagatoria11; para, seguidamente, el 15 de marzo de 2010, definirle situación jurídica exclusivamente por el delito de peculado por apropiación, absteniéndose de hacerlo por el punible de prevaricato por acción, en consideración a la aplicación favorable de las normas procesales contenidas en la Ley 906 de 200412.



3. Tras el cierre de la investigación13, el 23 de junio del 2010, el exjuez VALOYES PINO fue acusado por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, resolución contra la cual el procesado interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los cuales le fueron resueltos en forma negativa a sus pretensiones14.


4. Ejecutoriado el vocatorio a juicio el 3 de noviembre de 201015, el conocimiento del proceso lo asumió la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, ante la cual se adelantaron las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento el 9 de marzo de 2011.


5. El 29 de marzo de 2012 la Sala Penal de Descongestión del Tribunal de Quibdó16 produjo fallo de carácter condenatorio, contra el que se interpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse.




LA SENTENCIA IMPUGNADA:



La Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Quibdó, consideró que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar a ARSENIO JESUS VALOYES PINO, como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, por las razones que siguen:


  1. El extitular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó dio trámite a un proceso ejecutivo no obstante que carecía de jurisdicción y competencia, pues aquella estaba radicada en los jueces administrativos, mientras que ésta correspondía a un juez del circuito, en razón a que el demandante solicitó adelantarlo contra una entidad pública, Gobernación del Chocó, y el valor de la pretensión aducida en la demanda ($111.583.659.00) lo ubicaba en un proceso de mayor cuantía. De tal forma, concluye, que la decisión adoptada por el acusado, contrariaba los preceptos consagrados en los artículos 14, 15, 19, 20, 85 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, expresando:


de acuerdo a lo dicho por el procesado y por su defensor en audiencia pública, el acusado, sabía que en razón a la cuantía era incompetente para conocer del proceso antes referenciado; empero se adjudicó su conocimiento con el pretexto de que actuaba como Juez constitucional en procura de dar cumplimiento a un fallo de tutela que ordenaba el pago de unas acreencias laborales y que a la fecha de presentación de la demanda no se había cumplido la orden contenida en la misma”17.



  1. El exjuez libró mandamiento de pago ejecutivo al interior de dicho proceso, sin que existiera un título ejecutivo idóneo, por cuanto los documentos anexados a la demanda no establecían el monto de lo adeudado, ni cuantificaba el valor de la acreencia, menos aun cumplían con la exigencia de ser primera copia, contrariando los requisitos consagrados en el artículo 488 del C.P.C. Señaló en lo atinente a este tópico el a quo:


No puede admitirse que la sentencia de tutela y el acuerdo de pago, constituyan un título ejecutivo complejo que como lo ha denominado la doctrina y la jurisprudencia, es el que se integra por varios documentos que tienen vida jurídica propia aunque dependiente, de los cuales resulta una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor… situación diametralmente opuesta a los documentos con que se tramitó el proceso de la referencia18… del análisis de los documentos aportados se colige que aquellos contienen una obligación indeterminada pecuniariamente por parte de la Gobernación del Departamento del Chocó a favor de varias personas, entre ellas la señora NANCY BELTRAN PALACIO… así como tampoco se establece en forma determinable los intereses, ya que aunque aparezcan unos valores a cancelar, en un estipulado lapso, no se establece el valor de lo adeudado.”19


  1. VALOYES PINO decretó la práctica de medidas cautelares que afectaron dineros que estaban en cabeza del Departamento del Chocó, recursos del “Sistema General de Participación Educativa”, generando un detrimento patrimonial por la suma de $ 263.572.744.



Expresó la Corporación de instancia:


En el dosier aparece acreditado que el procesado libró mandamiento de pago por la suma de $111.563.659.00, y la relación de los títulos de depósito judicial que por mandato expreso del Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó, cuyo titular era para entonces el funcionario acusado, fueron cancelados por el Banco Agrario mediando orden judicial. Por ese irregular actuar funcional se pagaron las siguientes sumas de dinero:

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