Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41050 de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41050 de 10 de Abril de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha10 Abril 2013
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Bolívar
Número de expediente41050

Cambio de Radicación 41.050

DIOMEDES ROSERO SANTANDER.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado en acta No. 106-


Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)



Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el sindicado Diomedes Rosero Santander, del proceso que en su contra se adelanta por el delito de porte ilegal de armas de fuego, del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca a un despacho similar en el municipio de La Hormiga - Putumayo.


ANTECEDENTES


1. Situación Procesal.


El 13 de marzo de 2013, cuando se adelantaba la audiencia de formulación de acusación con allanamiento a cargos contra el señor Rosero Santander por el delito antes referido, éste solicitó el cambio de radicación de su proceso.


2. La Petición.


Aduce el procesado:


1. Que la distancia hasta B.C. implica costos económicos tanto en transporte, alimentación alojamientos, etc., que no puedo sufragar porque soy una persona de escasos recursos y desplazado.


2. Que tengo la edad de 60 años y mi esposa la Señora MARIA IRENE ROSERO CARRERA, que tiene 64 años, está incapacitada en un 80% de su capacidad laboral, razón por la cual me encargo de ayudarla a realizar todas sus labores e incluso tengo que llevarla de la mano para todo lado que se requiera movilizar.


3. Que además no tengo recursos para pagar Abogado razón por la cual solicito que por cuestiones de garantizar mi Derecho de Defensa se ordene el cambio de radicación del proceso al Juzgado de la Hormiga, Putumayo, donde yo podía (sic) defenderme.


4. Que no tenemos hijos que nos cuiden y que tengo que hacerme cargo de mi mujer que no puede salir sola y no dejaría sola.”.


El Juez, invocando el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, accede a la petición que le atribuye a la Sala competencia para decidir sobre los cambios de radicación de un Distrito Judicial a otro y dispuso remitir la solicitud a esta Corporación.


CONSIDERACIONES


1. La Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por el procesado, de conformidad con lo previsto por el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el proceso se encuentra en etapa de juicio.


2. La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterativa en señalar que siendo el cambio de radicación una medida...

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