Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4955 de 18 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552618446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4955 de 18 de Mayo de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha18 Mayo 1998
Número de expediente4955
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

REFERENCIA: EXPEDIENTE NO. 4955

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de octubre de 1993, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en este proceso ordinario promovido por Luis Alberto Suárez Largo frente a los herederos indeterminados de José Mamerto Suárez.

ANTECEDENTES

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Indica que para cumplir la exigencia del artículo 407-5 del C. de P.C., el actor acompañó el certificado del registrador visible al folio 5 (sic), según el cual José Mamerto Suárez protocolizó, mediante escritura N° 372 de 4 de octubre de 1943 (sic), unos testimonios rendidos extra proceso que dan cuenta de la posesión ejercida por él sobre el lote de terreno allí descrito, "constituyendo ello una FALSA TRADICION, del inmueble"; que dicho certificado no llena las exigencias de la norma citada, pues "no se refiere a las personas que son titulares de derechos reales principales, sujetos a registro respecto del inmueble, ya que habla simplemente de una falsa tradición...”; que dicha parte no puede pretender con esta demanda derivar derechos superiores a los que tuvo su antecesor en el predio, esto es, los de "poseedor irregular", y por lo mismo no puede resultar siendo propietario, pues a ello se opone no sólo "la lógica y la realidad, sino también los artículos 740, 752, y 754 del Código Civil". Agrega, después de transcribir el artículo 81 del C. de P.C., que aún dando por admitido que el certificado del registrador fuera apto para iniciar el proceso, que no lo es, la demanda sería adicionalmente inepta por no haberse dirigido contra los herederos determinados de José Mamerto Suárez, "pues es imposible de creer que el demandante ignoraba la existencia de su hermano Manuel Santos Suárez Largo y de sus sobrinos Ferdinand de Jesús y José Rómulo Avellaneda Suárez".

LA DEMANDA DE CASACION

Un único cargo, al amparo de la causal quinta de casación, formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal.

Se hace consistir en que el Tribunal conoció por vía de apelación de la sentencia del a-quo, sin competencia funcional para ello, e igualmente en haber revivido un proceso legalmente terminado. Explica el recurrente que los apelantes de la sentencia de primera instancia "no son demandados determinados ni demandados indeterminados en el sub-iudice", pues aunque en el proceso se les dio el carácter de demandados, "es lo cierto que ninguna actuación procesal, ni del demandante ni oficiosa de los juzgadores de instancia, los vincula como tales; ni menos se acredita por ellos el carácter o interés subjetivo que los vincule legítimamente al proceso, pues no pueden ubicarse ni entre los herederos de JOSE MAMERTO SUAREZ, ni entre las personas indeterminadas que pudieran tener algún derecho en el predio litigado". A consecuencia de lo anterior, dice, la apelación fue ilegal, por lo que la sentencia del a-quo adquirió firmeza.

Señala a continuación el recurrente que el "superior jerárquico" sólo puede conocer del recurso de apelación cuando, entre otros requisitos, exista interés o legitimación del recurrente, b que significa que éste debe sufrir agravio con la decisión y debe tener la calidad de parte o tercero interviniente, so pena de que la apelación sea ineficaz y no genere ningún trámite procesal, no obstante lo cual si ella llega a surtirse la actuación adelantada por el ad-quem es nula "por falta de competencia funcional”. Si la sentencia del a-quo causó ejecutoria, prosigue, ella no podía revivirse con la concesión ilegal de un recurso de apelación por quienes no...

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