Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5641 de 27 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552618570

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5641 de 27 de Septiembre de 1996

Número de expedienteEXP. 5641
Fecha27 Septiembre 1996
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RELATORIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA





REVISION - Causales; Fundamento / COSA JUZGADA / REVISION CONTRA SENTENCIA DE CASACION / NULIDAD EN LA SENTENCIA

1) COSA JUZGADA. REVISION - Fundamento v causales: Toda sentencia judicial que resuelve el fondo del litigio, una vez se halle en firme o ejecutoriada produce los efectos de cosa juzgada, lo que significa que se toma inmutable y definitiva; ello en verdad otorga seguridad jurídica a las partes y hace que el proceso sea un eficaz instrumento de solución pacifica de los conflictos de intereses. Empero, la ley ha consagrado el recurso extraordinario de revisión a fin de despojar de aquél atributo a las sentencias inicuas o a las que hayan sido dictadas con desmedro del derecho de defensa, cuya prosperidad exige la alegación y demostración de una de las causales taxativamente consideradas en el art 380 del C.de P.C. - principio de especificidad-, las que por su naturaleza excepcional excluye que tal impugnación pueda ser medio reemplazable o sustituto de otras formas de impugnación, o instrumento propicio para debatir de nuevo la cuestión litigiosa -como si se tratase de una instancia más del proceso-, o para combatir los razonamientos que para decidir hayan sido considerados por los juzgadores de instancia o por la Corte al desatar el recurso de casación.

2) NULIDAD EN LA SENTENCIA: La causal consistente en "existir nulidad originada en la sentencia que puso fin a) proceso y que no era susceptible de recurso" (num.8 del art380 del C.P.C.), debe señalarse un hecho de orden formal que constituya uno de los vicios procesales de los que enlista el articulo 140 ibidem y que se origine sólo en la sentencia, lo que de plano descarta que pueda ser considerado como causal de nulidad, y por ende de revisión, el error jurídico o fáctico que en el sentir del impugnante fluya de las consideraciones en que se apoya el fallo objeto de revisión, o, como aqui se propone, de las motivaciones que haya efectuado el sentenciador en casación para proveer sobre el recurso; las discrepancias de ese orden, por razonables que puedan ser, amén de que quedan en el campo de la divagación o de la mera conjetura, no constituye defecto formal alguno o vicio procesal que inficione el proceso.

ASUNTO: Revisión contra sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

PONENTE: J.A.C.R..

SENTENCIA 073

FECHA : 27/09/1996

DECISION : Declara infundado recurso de revisión.

INTERPUESTO POR: B.A., A.

DEMANDANTE: El recurrente.

DEMANDADO: J.I.H.M.

PROCESO : 5641

PUBLICADA : Sí



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Ref. Expediente No. 5641

Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). (27/09/1996)



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor A.B.A. contra la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), dentro del proceso ordinario que aquél adelantara trente al señor J.I.H.M..

L ANTECEDENTES:

1.- Ante el Juzgado 2o. Civil del Circuito de Cartago (VaCe), se trabó la litis en la que el demandante A.B.A. pidió de manera principal se declarase la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre él y F.H.A., contenido en la escritura pública No. 528 de 23 de mayo de 1993, otorgada en la Notaría 1a. de dicha ciudad; de manera subsidiaria, en su orden, pidió se declarase la nulidad relativa y la resolución del mismo contrato, deprecando, en todos los casos, las restituciones de rigor.

2- La base fundamental en que se apoyaron los anteriores pedimentos se hizo consistir, según narra la demanda de revisión, en que en el contrato de compraventa, cuyo objeto fue la mitad de un inmueble rural denominado "La Nube' descrito en la demanda y donde intervino A.B.A. como vendedor y Francisco Hurtado Arango como comprador, '...se pactó una condición positiva, casual, suspensiva e indeterminada para la entrega de la finca y el pago del saldo del precio, consistente en que la entrega al comprador del 50% solo tendría lugar cuando el inicial vendedor J.I.H.M. hijo del comprador, hiciera, a su vez entrega del predio al Sr. A. Bedoya Alzate, y que el pago del saldo del precio tendría vigencia cuando ello aconteciera. Que el Sr. J.I.H. Martínez nunca hizo entrega de esa finca al Sr A. Bedoya Alzate, y que éste la recibió, solo más de diez años después, por entrega judicial...

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