Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552618598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Julio de 2004

Número de expediente22178
Fecha09 Julio 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

B.D.C, nueve (09) de julio de dos mil cuatro (2004).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “SECCIONAL ANTIOQUIA” contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de mayo de 2003, en el proceso ordinario laboral promovido por L.H.R.P. contra el recurrente.

ANTECEDENTES

Con la demanda inicial la actora persigue que se condene al ISS a reintegrarla al mismo o mejor cargo, en iguales o superiores condiciones a las que tenía al momento de la desvinculación y al reconocimiento de la totalidad de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y el reintegro. Además reclama indexado los intereses sobre las cesantías causadas y la sanción por el no pago oportuno, los recargos por haber laborado en jornadas extraordinarias de trabajo, vacaciones, prima de vacaciones y prima de servicios, reajuste de salarios por convención e incremento adicional sobre los salarios básicos por servicios prestados, bonificación por firma de la convención, auxilio de alimentación, el valor correspondiente a los aportes al Sistema de Seguridad Social, la devolución de los aportes pagados por pólizas de cumplimiento adquiridas a favor del ISS y los valores de retención en la fuente.

En subsidio pretende el pago indexado de la indemnización convencional por despido injustificado, de las prestaciones causadas como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo, junto con la indemnización moratoria. Así mismo, en forma indexada las demás prestaciones relacionadas como pretensiones principales.

En los hechos expuestos como sustento de las anteriores pretensiones se indica que la accionante prestó sus servicios al Seguro, mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios personales, entre el 2 de julio de 1997 y el 30 de septiembre de 1999, desempeñándose como Ayudante de Servicios Administrativos en el CAA de Campo Valdés, con una remuneración mensual de $529.000.00, en una jornada dispuesta por la entidad demandada, que al finalizar su vinculación laboral era de 6 de la mañana a 4 de la tarde.

Igualmente reseñan que el Seguro Social dio por terminado el vínculo laboral de manera unilateral y sin que mediara justa causa, al no disponer la renovación del contrato que tenía celebrado con la actora, como también que a dicha finalizaciónl no le canceló el valor de la indemnización por despido sin justa causa, ni las prestaciones sociales legales y extralegales a que tenía derecho por todo el tiempo de servicios.

En conexión con lo anterior se afirma que de acuerdo con la convención colectiva de trabajo que rige en el Seguro y de la cual se beneficia la accionante, por cuanto en realidad era una trabajadora oficial, tiene derecho al reintegro por mediar un despido sin justa causa, o al valor de la indemnización fijada en la convención, dado que la organización sindical que la suscribió agrupa más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa.

También se anota que la vinculación de la actora fue de carácter laboral, ya que no fue ajena a la misma el concepto de dependencia y subordinación y desde este punto de vista no se diferenció de los demás auxiliares administrativos que sí eran considerados trabajadores oficiales.

RESPUESTA A LA DEMANDA

La entidad accionada al contestar la demanda se opuso a las pretensiones de la parte actora sosteniendo en síntesis que no existió vinculación laboral, puesto que ésta sólo celebró varios contratos de prestación de servicios con el ISS, regulados por un plazo determinado. Además propuso las excepciones de falta de competencia, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, buena fe y petición de lo no debido.

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 11 de septiembre de 2001, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín declaró que la demandante ostentó la calidad de trabajadora oficial del ISS en el período comprendido entre el 2 de julio de 1997 y el 30 de septiembre de 1999; condenó a la entidad a pagar a la señora L.H.R.P. las sumas de $970.303.31 por auxilio de cesantía, $905.484.00 por prima de navidad, $485.046.00 por vacaciones, $1.479.636 por indemnización por despido injusto, $459,965.36 por dineros descontados por retención en la fuente, $36.660, por dineros pagados por pólizas de cumplimiento, $791.876.32 por aportes a la seguridad social, $433.400.00 por indexación.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión del 30 de mayo de 2003, modificó la sentencia de primera instancia revocándola en cuanto absolvió del reintegro para ordenarlo en su lugar, como también para imponer el pago de los intereses a la cesantía y la prima de alimentación y también en lo relacionado con las condenas impuestas por auxilio de cesantía y la indemnización de perjuicios por despido injusto, la devolución de la retención en la fuente y los pagos por pólizas de seguros.

Para los fines que interesan al recurso de casación, esto es, sobre la naturaleza jurídica del vínculo que existió entre las partes, el Tribunal estimó que no obstante la denominación dada a los contratos, la prueba aportada al proceso converge en demostrar la real existencia de una relación laboral subordinada, concretamente estimó con apoyo en declaraciones testimoniales de quienes fueron compañeros de trabajo de la demandante que ésta se encontraba sometida a los horarios impuestos por la entidad, que permanecía permanentemente controlada por el I.S.S., que debía obediencia a las órdenes e instrucciones de funcionarios que desempeñaban funciones jerárquicas; que en general no requería de conocimientos especiales, puesto que de hecho sus funciones eran ejercidas por personal perteneciente a la planta de personal de la entidad.

En punto a la expiración del vinculo laboral se indicó en la sentencia recurrida que el contrato terminó el 30 de septiembre de 1999, según se desprende de las constancias visibles a folios 16 y 46 entre otras, de donde infiere que la voluntad del ISS fue la de poner terminó a la relación de trabajo, prevalido de la expiración de un supuesto contrato civil de prestación de servicios y mediante la suscripción de un acta de liquidación, sin invocar causal alguna de carácter laboral, en los términos de la preceptiva especial que regula la materia.

Acerca de la aplicación de la convención colectiva de trabajo a la demandante, el juzgador de segundo grado estimó que si bien ésta no disfrutó de los beneficios convencionales mientras prestó el servicio ni cotizó al sindicato, la aplicación de esa normatividad extralegal surge de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965, que subrogó el artículo 471 del C.S. del T, en cuanto hace extensiva su aplicación a todos los trabajadores de una misma empresa, sean o no sindicalizados, cuando en aquella sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa.

En relación con el mismo punto encontró que al proceso se aportó copia de la resolución 000506 de marzo 3 de 1997, confirmada en todas y cada una de sus partes por la resolución 00217 del 1º de septiembre del mismo año, a través de las cuales el Ministerio de Trabajo dio por establecida la condición mayoritaria de la organización sindical en los términos legales.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Persigue que se case parcialmente la sentencia en cuanto condenó al reintegro de la trabajadora y al pago de los salarios y prestaciones sociales convencionales dejados de percibir, para que en sede de instancia revoque las condenas impuestas por el juez del conocimiento y en su lugar absuelva al Seguro de las pretensiones de la parte actora.

En subsidio solicita que se case parcialmente la decisión impugnada en la medida que condenó al reintegro de la trabajadora y al pago de los salarios y prestaciones sociales convencionales dejados de percibir; para que en su lugar en sede de instancia confirme la decisión del a quo en lo pertinente, o en su defecto, ordene la indemnización convencional.

Con la finalidad mencionada la acusación presentó cuatro cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna, de los cuales por razones de método se estudiarán simultáneamente el primero y cuarto toda vez que sus argumentos...

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