Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30119 de 29 de Mayo de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 29 Mayo 2007 |
Número de expediente | 30119 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 43
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JULIAN CASTAÑO LOAIZA contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN-.
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó a la citada entidad para que se declare que la pensión convencional reconocida por ella es una pensión voluntaria, autónoma, independiente y compatible con la pensión de vejez reconocida por el ISS y en consecuencia se le condene a reconocer y ordenar el pago de manera integra y completa dicha pensión y a devolver el valor total de los dineros descontados por efectos de la compartibilidad con la pensión de vejez otorgada por el ISS, incluidas las primas de junio y diciembre. Al igual que el reconocimiento y pago de los intereses por mora consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 y el valor del ajuste o corrección en el IPC certificado por el DANE.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que la Caja Agraria le reconoció una pensión convencional a partir del 10 de octubre de 1991, en cuantía de $532.578,00 mensuales, con fundamento en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1990-1992. Para ello cumplió con los requisitos de 47 años de edad y 20 años de servicios. El ISS le reconoció la pensión de vejez a partir del 15 de octubre de 2002 en cuantía de $1´975.423,00 y unos retroactivos
que ascienden a la suma de $133´481.238,00 por el tiempo comprendido entre el 15 de octubre de 1998 y el 30 de junio de 2002. El 2 de septiembre de 2002 la Caja Agraria ordenó compartir las dos pensiones, la que no se ajusta a derecho, pues ya la Caja había revocado el artículo que condiciona el reconocimiento de la pensión convencional con la pensión de vejez, y a pesar de ello siguió cotizando para los riesgos de I.V.M. sin tener el deber legal de hacerlo. Agotó la vía gubernativa.
La demandada aceptó la mayoría de los hechos. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de las obligaciones pretendidas frente a la Caja Agraria, pago, cobro de lo no debido, compensación, imposibilidad legal y fáctica para pretender derivar dos pensiones por el mismo tiempo de servicio oficial, prescripción, buena fe y la genérica.
Mediante sentencia del 17 de noviembre de 2005 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, no accedió a las pretensiones de la demanda y en consecuencia absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. Se declaró relevado del estudio...
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