Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39156 de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552619070

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39156 de 29 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / DECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2012
Número de expediente39156
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Única instancia 39.156

SABAS PRETELT DE LA VEGA Y OTROS


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 441



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).



V I S T O S



La Corte se pronuncia acerca de las solicitudes de nulidad y de pruebas presentadas por los sujetos procesales en esta causa, dentro del traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.



LAS PETICIONES



  1. LAS NULIDADES PLANTEADAS


    1. A nombre de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA


Como quiera que la defensora de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA

VEGA demanda la nulidad de todo el proceso con base en una diversidad de argumentos que expone de manera extensa y farragosa, la S. tratará de resumirlos de la forma más fiel posible, dándoles un orden lógico a efectos de su comprensión y respuesta, así:


      1. Desconocimiento del principio de juez natural


Teniendo como punto de partida que en este asunto la investigación y la acusación se llevaron a cabo por un funcionario sin competencia, vulnerándosele todos los derechos a su defendido, solicita se adopten las siguientes medidas i) de GARANTIA DE NO REPETICIÓN de lo acaecido en tanto originó la vulneración persistente de los mínimos de un Estado de Derecho en perjuicio de los derechos humanos de S.P. DE LA VEGA, para que en adelante cuente con un Estado que le garantice sus derechos y no tolere ni participe en su violación” ; ii) se le reconozca a su defendido la “compensación -especialmente en su honra- de que trata la legislación pertinente al someterlo a los efectos del error judicial” por haberlo investigado injustificadamente, sin las garantías del debido proceso y acceso a la administración de justicia, “en indefensión total” , superando el plazo razonable; iii) que se le garantice independencia, imparcialidad y objetividad, señalando que “SABAS PRETELT DE LA VEGA no tiene ninguna relación con lo establecido en la sentencia condenatoria de Y.M., y en consecuencia, que no hay lugar, en dicha sentencia, a prejuzgamiento ni vinculación de su conducta con la que se señaló en la misma” y; iv) que la investigación se adelante por el juez competente a la fecha de los hechos, es decir por el F. General de la Nación.

Para sustentar lo anterior, sostiene que no se dio cumplimiento a la nulidad de la resolución de acusación decretada por la Corte Suprema de Justicia el 29 de junio de 2011, ordenándole al F. General de la Nación conocer directamente del asunto, porque la calificación del sumario la profirió el F. Sexto Delegado ante la Corte, quien además se encontraba impedido, no solo porque sin tener competencia para actuar participó en la audiencia preparatoria en la que se adoptó la referida decisión, sino que, además, se opuso a la invalidación del pliego calificatorio por considerar que un funcionario sin competencia sí podía conocer de un asunto contra un Ministro de Estado.


En cuanto tiene que ver con la Resolución Nº 203 del 7 de febrero de 2012, expedida por la entonces F. General con base en la modificación constitucional introducida por el Acto Legislativo 06 de 2011, delegando en el F. Sexto de la Unidad de F.es ante la Corte la investigación y acusación de los hechos materia de este proceso, afirma que se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de la imposibilidad del F. General de modificar mediante resolución las competencias previamente establecidas en la constitución y la ley, por manera que en este asunto “No habría lugar a considerar el Acto Legislativo de 2011 ya que el proceso en curso es el mismo y la competencia no se altera”. Pero como aquí se modificó, la acusación es claramente inexistente.

Adicionalmente, dice que la resolución de delegación no estuvo precedida del procedimiento regulado en el Código Contencioso Administrativo (artículos 43 a 47), pues la Imprenta Nacional certificó que dicho acto no fue objeto de publicación en el Diario Oficial. Tampoco se le notificó a SABAS PRETELT DE LA VEGA, impidiéndole oponerse a él.


      1. Violación al debido proceso y al derecho de defensa


A juicio de la defensora del doctor PRETELT DE LA VEGA, no se ha precisado el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a esta investigación, como también se ha pretendido atribuir un delito de cohecho por dar u ofrecer que no se tipifica, pues la actuación del entonces Ministro del Interior y de Justicia de jalonar el Acto Legislativo fue el resultado de su carisma, tal como se refleja en las actas respectivas, en donde se aprecia que la bancada de la oposición hizo todo lo posible por hundir el proyecto y pretendió ver en todo su trámite la existencia de un delito.


En este sentido, no se tuvo en cuenta que cuando la Corte Constitucional analizó el trámite del referido Acto Legislativo concluyó que el Gobierno y su Ministro del Interior y de Justicia sí podían participar persuadiendo de sus beneficios para el país, sin encontrar vicios de procedimiento por ese motivo.


Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que el voto de Y.M. no fue el único ni el más importante; que ella cambió de opinión en varias oportunidades; que no fue explícita en las motivaciones que tuvo para hacerlo, ya que si estas fueron ilícitas debió demostrarse que eso ocurrió “en el momento de la votación, pues solo allí se emite el voto”.


En conclusión, no existe prueba del delito, las gacetas de los debates muestran que no hubo violación a la libertad de expresión y ninguno de los congresistas afirmó que hubiera sido compelido para votar. Por ello, “en la abierta comunicación gestual no puede penalizarse la forma en que se reciben los mensajes cuando es el parlamentario quien interpreta conforme él entiende lo que se trasmitió; por ello, es personal la responsabilidad de quien recibe el mensaje, sin que se tenga a bien hacerla extensiva al emisor”.


Tampoco se sabe por qué razón se le imputa a su defendido un concurso de cohechos, cuando “ni siquiera se acredita el ofrecimiento”, máxime cuando la definición de cohecho hace relación al incumplimiento de la función por parte del congresista, la cual nada tiene que ver con SABAS PRETELT DE LA VEGA, quien se limitó a impulsar y a convencerlos de los beneficios del Acto Legislativo.


Así, luego de hacer algunas reflexiones sobre lo que cree entender acerca del concepto del debido proceso, e insistir en que la Corte desde su posición de garante debe fijar el alcance de la sentencia proferida contra Y.M., precisando que no tiene eficacia frente a la situación de SABAS PRETELT DE LA VEGA, afirma que éste no ha tenido un juez que lo escuche para explicar lo que ocurrió en el proceso de aquella congresista, pues las respuestas dadas “no lo han sido en términos de garantía judicial” y, al contrario, sus efectos se han extendido a quienes no tuvieron participación en dicho proceso.


Y aunque con base en idénticos argumentos también aduce la violación al derecho de defensa, agregando que la investigación se basó en pruebas ajenas al proceso y negó aquellas que resultaban pertinentes, asegura que ninguna de las tenidas en cuenta hace relación a SABAS PRETELT DE LA VEGA, negándosele de esta manera el derecho a un recurso judicial efectivo, puesto que con base en aquellos se dieron por ciertos hechos que no lo son y desde otros procesos se ha presumido su culpabilidad.


Finalmente refiere que con posterioridad a la nulidad decretada por la Corte, al doctor PRETELT DE LA VEGA no se le permitió aportar pruebas, los recursos interpuestos le fueron negados y finalmente no le resolvieron el de queja presentado contra la negativa al de apelación presentado contra la resolución de acusación proferida el 6 de marzo del año en curso, lo que significa que la acusación no ha cobrado ejecutoria. Además, encontrándose el proceso en la Corte le solicitó al F. General de la Nación copia de varias piezas procesales las cuales le fueron entregadas sobre la fecha del vencimiento del término de traslado para presentar peticiones, previo a la audiencia preparatoria.


Solicita, por consiguiente, la intervención de la Corte para restablecer los derechos y garantías vulnerados.

    1. A nombre de D. PALACIO BETANCOURT


      1. Nulidad por incompetencia


Con base en lo señalado en el numeral 1º del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, el defensor de D. PALACIO BETANCOURT solicita la nulidad de la resolución de acusación, por considerar que dicha decisión fue proferida por un funcionario sin competencia.


En efecto, en este caso, la calificación del sumario fue proferida por el F. Sexto Delegado ante la Corte, en virtud a la delegación dispuesta por la F. General de la Nación mediante resolución 0203 del 7 de febrero de 2012, expedida con base en el Acto Legislativo Nº 06 de 2011, que modificó la Constitución en el sentido de permitirle al J. del ente investigador delegar las funciones de investigación y acusación de aforados constitucionales en el V. General y los F.es Delegados ante la Corte.


No obstante, dice que dicha modificación constitucional no es aplicable al presente asunto, como quiera que para la fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos objeto de investigación era privativa la competencia del F. General para investigar y acusar a los funcionarios de fuero constitucional. De modo que, al no tratarse de una disposición meramente procedimental que no surte ningún efecto sustancial en derecho penal, conforme lo dispone el artículo 29 de la Carta Política, la excepción de favorabilidad debe aplicarse de manera absoluta, máxime cuando se trata de trasladar la competencia a un funcionario de menor jerarquía, pues con ello se afectan principios y valores de gran...

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