Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26514 de 28 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552620126

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26514 de 28 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha28 Junio 2006
Número de expediente26514
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 26.514

Acta No. 43

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSE ALFONSO CASALLAS CARDENAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2005, en el proceso que el recurrente promovió contra BAVARIA S.A.


I. ANTECEDENTES

En lo que es pertinente al recurso, basta decir que JOSE ALFONSO CASALLAS CARDENAS demandó a BAVARIA S.A., para que fuera condenada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía, pagándole las prestaciones sociales dejadas de percibir hasta el reintegro efectivo, debidamente indexadas; y fuera condenada “a ordenar judicialmente(sic) la readmisión del demandante al empleo ...” (folio 13), en similares términos a los anteriores o, en subsidio, a que le reconozca y pague la indemnización por despido injusto indexada, más la pensión sanción y las costas del proceso.


Fundó las anteriores pretensiones, en síntesis, en que no obstante haber cumplido en debida forma con sus labores como ‘Supervisor de Depósito’ en compañía de L.G. el 20 de diciembre de 1999, en tareas más allá de las que le habían sido asignadas en la bodega nacional de la demandada en la ciudad de Bogotá, lo despidió mediante carta fechada el 14 de enero de 2000, sin que hubiera probado con toda certeza en el proceso investigativo que adelantó “que se hubiese embriagado el 20 de diciembre de 1999, que hubiese llevado reportes incongruentes con respecto a existencia de envases no retornables, no se precisó nunca que se hubiesen creado inconvenientes a la División de Producción y mucho menos que hubiese sustraído cerveza y que la hubiera consumido y jamás se probó por la demandada que se hubiesen ocasionado pérdidas económicas a la misma” (folio 12); que la demandada no ordenó la práctica de las pruebas que expresamente solicitó la agremiación sindical a la cual estaba afiliado; y que sus servicios los prestó del 11 de julio de 1977 al 14 de enero de 2000, devengando como últimos factores salariales: $1’373.498,59 como salario en dinero, $30.017,00 como salario en especie y $27.103,87 como auxilio de cesantía.


BAVARIA S.A., aun cuando aceptó la existencia de la relación de trabajo con el demandante por el término que aquél indicó, en su defensa afirmó que las causas de terminación del contrato de trabajo que le comunicó en la carta de despido, relacionadas con embriaguez en el sitio de trabajo; dejar sin seguridad el portón de la nave derecha de la bodega nacional de la empresa; permanecer sin autorización en ella por más de dos horas después de su turno; presentar reportes de inventarios errados e incongruentes sobre envases no retornables; y negarse a la práctica de una prueba de alcoholemia el día de los hechos, “constituyen por sí solos justas causas de terminación del contrato de trabajo, tal como lo establece el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965” (folio 45). Propuso las excepciones de ‘inexistencia de la obligación’, ‘cobro de lo no debido’, ‘pago’, ‘prescripción’ y ‘toda otra que resultare demostrada’ (folio 46).


El juzgado de conocimiento, que lo fue el Catorce Laboral de Circuito de Bogotá, por fallo de 30 de abril de 2004, absolvió a la demandada de las pretensiones del actor, a quien impuso costas; decisión que apelada por el demandante el Tribunal confirmó mediante la sentencia atacada en casación, con costas a cargo del apelante.


II SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para confirmar la absolución dispuesta por el juez de primer grado el Tribunal, una vez dio por probada la relación laboral entre las partes y que la demandada fue quien la terminó con fundamento en las causas que consignó en la carta de despido obrante a folios 305 a 307 del expediente, la cual transcribió e hizo un recuento de los medios de convicción del proceso, aseveró:


1º) Que del interrogatorio de parte que absolvió el actor, específicamente de la respuesta al cuarto interrogante, se desprendía que permanecía en las instalaciones de la empresa por fuera de su jornada laboral en cumplimiento de una orden permanente impartida por el Jefe de Operaciones de Turno, “pero en ningún momento allegó prueba que demostrara la existencia de dicha orden” (folio 519); y al contestar el sexto interrogante, que el día de los hechos no se encontraba ebrio, para lo cual dijo apoyarse en las labores que cumplió y los testimonios de O.P., R.B. y L.G., entre otros, “cuyos testimonios no se practicaron en el transcurso del proceso, a excepción del señor L.G. (...) quien se refirió únicamente a las labores desempeñadas por el actor en la empresa, y no al supuesto estado de sobriedad que tenía” (folio 520); 2º) que el estado de embriaguez en que se encontraba el trabajador el 20 de diciembre de 1999, “también encuentra respaldo en el acta de rechazo de la prueba de alcoholemia por parte del demandante (folio 287)” (ibídem), así como en “el informe suscrito por el vigilante de la empresa L.E. (f. 301) quien manifestó que el demandante estaba en estado de embriaguez, presentaba tufo fuerte de licor y los movimientos al caminar eran torpes y que por eso llamó al señor G.P. vía radio, para que no le permitiera la salida el demandante de la empresa” (ibídem); 3º) que de los informes suscritos por el Jefe del Departamento de...

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