Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35020 de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552620218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35020 de 3 de Noviembre de 2010

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha03 Noviembre 2010
Número de expediente35020
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FALLO DE INSTANCIA

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.35020

Acta No.40

Bogotá, D.C., tres (3) noviembre de dos mil diez (2010).

Se procede a dictar el fallo de instancia en el proceso ordinario seguido por H.T.I. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La Corte mediante sentencia del 28 de julio de 2009, CASÓ TOTALMENTE la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de marzo de 2007, en el referido proceso, en la que confirmó la absolutoria proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

En sede de instancia y previo a la sentencia que corresponde, se ordenó correr traslado a las partes, en los términos del artículo 238 del C.P.C, del dictamen pericial obrante a folios 15 a 19 y 25 a 28 del cuaderno del Tribunal, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle; efectuado el aludido traslado (folio 50), las partes no hicieron pronunciamiento alguno (folio 51); además se ordenó oficiar al ISS para que remitiera el reporte de semanas cotizadas por el actor durante su vida laboral (folio 52 y 55 a 65).

SE CONSIDERA

Se estableció, en sede de casación, que el 7 de septiembre de 2006 (folios 4 y 5 del C.T.) el Tribunal ordenó “remitir al accionante a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca a efecto de que dicha entidad valore su pérdida de capacidad laboral”; una vez practicado el correspondiente examen al actor, la referida Junta determinó una pérdida de capacidad laboral, de origen común, del 52.20%, con fecha de estructuración 30 de noviembre de 2005 (folios 15 a 19 y 24 a 28).

Así las cosas, al examinarse el nuevo dictamen encuentra la Corte que la pérdida de capacidad laboral del actor es superior al 50%, por lo que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, es evidente su estado de invalidez. En consecuencia, determinado ese estado, su origen y la fecha de estructuración corresponde precisar que la norma aplicable es el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 1 de la Ley 860 de 2003 que señala como una de las condiciones para acceder a la aludida prestación haber cotizado 50 semanas dentro de los...

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