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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28311 de 16 de Abril de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha16 Abril 2007
Número de expediente28311
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


R.icación No. 28311 Acta No. 19 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de GUSTAVO VANEGAS contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2005 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente al FONDO DE EMPLEADOS DE AVESCO –FEVESCO.



ANTECEDENTES



GUSTAVO VANEGAS demandó al FONDO DE EMPLEADOS DE AVESCO –FEVESCO, con el fin de obtener la indemnización por despido injusto, el auxilio de cesantía y sus intereses, la compensación de las vacaciones, los salarios no cancelados, la indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que prestó servicios al demandado mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de marzo de 1998, en el cargo de gerente, con $1´500.000.00 mensuales, como salario básico, hasta el 19 de octubre de la mencionada anualidad, fecha en que se dio por terminado su contrato de trabajo con afirmaciones mendaces que no tuvo oportunidad de explicar, desvirtuar ni justificar al momento mismo de la desvinculación, razón por la que ese mismo día, mediante comunicación dirigida al señor L.M., presidente de la junta directiva, respondió a las imputaciones; posteriormente, el 22 de los mencionados mes y año, se dirigió también por escrito al señor Zea Avendaño, miembro del Comité de Control Social. Asegura que no se le cancelaron los salarios correspondientes a los días 16 a 19 de octubre de 1998 ni las prestaciones sociales (folios 2 a 5 del cuaderno principal).


La empresa accionada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral, su modalidad indefinida, el extremo inicial del contrato y el cargo desempeñado. Agregó que el contrato de trabajo se dio por terminado por los hechos y omisiones descritos en la misiva de desvinculación y que, como el actor no se presentó a reclamar su liquidación, el 12 de noviembre siguiente se le consignó mediante título judicial a través de la Caja Agraria. En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción (folios 42 a 45 del cuaderno principal).



El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 2 de agosto de 2002, condenó al demandado a pagar $929.167.00 por auxilio de cesantía, $69.068.00 por intereses sobre el auxilio de cesantía, $464.500.00 por vacaciones, $150.000.00 por salarios insolutos y $50.000.00 diarios por concepto de indemnización moratoria, a partir del 19 de octubre de 1999 hasta cuando se produzca el pago o consignación judicial de las sumas adeudadas; condenó en costas al accionado. La sentencia anterior se corrigió mediante auto del 8 de agosto de 2002, en el sentido de que la indemnización moratoria comenzaba a partir del 19 de octubre de 1998 y no de 1999 (folios 315 a 329 y 342 a 345 del cuaderno principal).




LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 15 de julio de 2005, revocó el literal e) del punto primero de la decisión impugnada y, en su lugar, absolvió al fondo accionado de la indemnización moratoria y la confirmó en lo demás, sin costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem limitó su estudio a la procedencia de las condenas impuestas, como quiera que la única recurrente adujo que oportunamente consignó las sumas adeudadas, pero que el Banco Agrario extravió el título y omitió su entrega al juez y, por consiguiente, al actor. Sobre el tema expresó:


Encuentra la S. que en el proceso se demostraron esas afirmaciones. En efecto, con los documentos de folios 110, 117 y 312 se demuestra que la demandada liquidó por concepto de prestaciones sociales el valor de $1.828.947 y consignó dicha suma en el Banco Agrario a nombre del actor y con destino al Juzgado 5º Laboral del Circuito. Sin embargo, el Banco adujo que el Juzgado devolvió el título por no tener anotado el número del proceso (folio 283)”.



De las pruebas anotadas se desprende que la demandada efectuó la consignación pero el Banco cometió un error y no insistió ante el Juzgado para que recibiera el título correspondiente. Es cierto, como dice la demandada, que ese error no puede imputársele. Pero mucho menos es posible que el trabajador cargue con la responsabilidad del mismo. En consecuencia, son procedentes las condenas al pago de los salarios y prestaciones efectuadas por el juez ya que el trabajador no recibió nunca su pago. El empleador podrá iniciar las acciones correspondientes ante el Banco para obtener el reembolso de la suma consignada pero el trabajador debe recibir el pago de la misma. Por esa razón, se confirmarán las condenas impuestas en los literales a), b), c) y d) del fallo apelado”.



INDEMNIZACIÓN MORATORIA”



Sobre este aspecto, el juez de primera instancia al dejar sentado su criterio en el sentido de que el demandado no ha cumplido la obligación legal de consignar los salarios y prestaciones sociales, determinó que la respectiva indemnización moratoria era procedente. Al respecto anota la S. que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia, para imponer condena por indemnización moratoria es forzoso hacer una valoración de la conducta del empleador y determinar si hubo o no buena fe en la omisión o retardo del pago. En el presente caso, se demostró que la demandada desde que realizó la respectiva consignación en el Banco Agrario obró de buena fe ya que creyó pagar lo que adeudaba, como se demuestra en los folios 117 y 182 del expediente. Igualmente, se probó que siempre trató de que el Banco pusiera a disposición del demandante el título correspondiente, lo que hizo a través del ejercicio del derecho de petición (folio 283)”.


En consecuencia, estima la S. que es procedente exonerar a la empleadora de la indemnización moratoria que le impuso el juez de primera instancia” (folios 366 a 371del cuaderno principal).




EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente el fallo impugnado, en cuanto al numeral primero de la parte resolutiva para que, en sede de instancia, confirme el literal e) del punto primero de fallo del a quo.

Con tal propósito presenta dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y que se estudian a continuación en el orden propuesto.



PRIMER CARGO



Acusa la sentencia recurrida de violar, por vía directa, la ley sustancial, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 1738 del Código Civil y , y 10º del Código Sustantivo del Trabajo; lo que conllevó a la vulneración del artículo 65 ibídem; 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1627, 1657 y 1649 del Código Civil; y 13 y 53 de la Constitución Política.



En la demostración reproduce apartes de las decisiones de las instancias...

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