Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32385 de 2 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552620466

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32385 de 2 de Septiembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Septiembre 2008
Número de expediente32385
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 32385

Acta No. 54

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de D.L.M.S. y N.M.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 27 de marzo de 2007, en el proceso que les sigue J.C.V.V..

I. ANTECEDENTES

J.C.V.V. demandó a D.L. y N.M.S., para que se declare que por los servicios profesionales a ellos prestados, deben pagarle el valor pactado como honorarios profesionales en el contrato de prestación de servicios y en la forma ahí definida. Solicitó que, en caso de ordenarse el pago de estos honorarios en dinero, la suma adeudada sea indexada desde la fecha en que se requirió por escrito a los deudores para el pago, es decir, desde el 6 de agosto de 2001.

Como sustento de sus pretensiones, adujo los siguientes hechos: 1) Los demandados son hijos y herederos únicos de G.E.S.M. y D.S.M.R., ambos ya fallecidos en la ciudad de Medellín; 2) El 21 de agosto de 2000, entre los demandados, la menor a través de su representante legal, la señora F.M.D.S., y el demandante, celebraron por escrito contrato de prestación de servicios profesionales con el objeto de adelantar hasta su culminación, el trámite notarial de la sucesión conjunta e intestada de sus padres; 3) A su juicio, este contrato presenta dos versiones: Una primera con valoración de los honorarios en especie y una segunda donde los honorarios se valoraron de acuerdo con los avalúos catastrales de los inmuebles; 4) En virtud del contrato celebrado, se inició la recolección de los documentos, se estudiaron los títulos de cada uno de los inmuebles que conformaban la masa hereditaria y se completó la documentación faltante requerida; 5) El día 21 de marzo de 2001 se presentó ante la notaría la solicitud de apertura del proceso de sucesión conjunta. Adjuntada toda la documentación completa y necesaria para los inventarios y la partición, se tomo el avaluó catastral de los inmuebles, tanto los ubicados en Medellín, como los situados en la ciudad de Quito, Ecuador; 6) En el contrato de prestación de servicios profesionales se acordaron unos honorarios por la gestión, fundamentados en los avalúos catastrales de los inmuebles relacionados, y que a su vez forman parte de los inventarios; 7) Los honorarios se tasaron en la suma de $77’519.000,oo; 8) En marzo 26 de 2001, por instrucciones de los herederos se suspendió y se retiró el trámite sucesoral, sin que mediara causa alguna imputable al apoderado; 9) La documentación de todo el trabajo realizado se la entregó a la señora L.A.S., tía de los herederos, y a la señora F.M., quienes nunca la devolvieron; 10) El 4 de junio de 2001 por orden de los herederos, presentó por segunda vez la solicitud de apertura de sucesión ante la Notaría Primera de Medellín, con el trabajo de inventarios y partición; 11) El 31 de julio de 2000, sin su consentimiento los accionados retiraron nuevamente la sucesión aduciendo dificultades económicas para cubrir el pago de impuestos ante la DIAN y la supuesta búsqueda de un testamento de uno de los causantes; 12) La notaría lo notificó de la situación y procedió inmediatamente a solicitar el retiro completo del expediente; 13) Mediante comunicación del 31 de julio de 2001, los demandados le solicitaron valorar los honorarios, para lo cual el 6 de agosto del mismo año dio respuesta por medio de correo certificado; 14) El 25 de agosto siguiente los demandados le enviaron un escrito en el cual manifestaban su desacuerdo, porque a la fecha no contaban con el trámite absoluto de la sucesión y, 15) El valor del patrimonio líquido de uno de los cónyuges, por declaración de renta supera los $1.680.000.000,oo lo anterior sin tener en cuenta el valor comercial de los bienes, pues aduce haber adelantado el trámite sucesoral con base en el avalúo catastral, para efectos tributarios, y aún sin tener en cuenta el valor de los bienes del otro cónyuge que ascendía a la suma de $39.529.620.oo.

Al contestar la demanda, D.L.M.S., por medio de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos admitió el 1, 6, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, parcialmente aceptó el 2, 3, 7, 8, 11 y 13, negó el 4, 9 y el 10 y propuso las excepciones de temeridad y mala fe, no culminación del trabajo para el que fue contratado, petición antes de tiempo y excesiva tasación de honorarios por parte del actor (Folios 130 a 137).

Mediante sentencia proferida el 21 de febrero de 2006 el Juzgado Noveno Laboral de Medellín absolvió a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra por el demandante (Folios 302 a 308).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte actora, y el Tribunal Superior de Medellín, en la sentencia recurrida en casación, revocó la del juzgado y, en su lugar, condenó a los demandados a pagar al demandante por honorarios profesionales la suma de $38’759.500,oo y $13’808.890,oo por indexación.

Para revocar el fallo del juzgado, el Tribunal apreció las pruebas documentales que reposan a folios 8 a 18, 97, 98, 99, 100 a 113, 116 a 123, 140, 141 y 144 a 154, lo mismo que los testimonios de: A.P.A.V., E.T.O., C.M.A.P., L.A.S. de Calle y L.Á.V.Á., al igual que el interrogatorio de parte del accionante, y luego de aludir a los artículos 2144 y 2190 del Código Civil que definen el contrato de mandato y regulan su revocatoria, concluyó lo siguiente:

“Encontramos demostrado con la prueba ya reseñada, el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por el demandante con los demandados, pues se aportaron dos escritos en los cuales las partes consignaron la voluntad de celebrarlo, y que aunque uno de ellos fuera tachado de falso en su contenido, al acusar los demandados al demandante de haber incluido en el escrito el valor de los honorarios en pesos, nada en relación con la tacha se probó, por lo que los contratos aportados son prueba suficiente de la relación surgida entre las partes.

“En este escrito acordaron en la cláusula primera que el apoderado <...se compromete="" a="" adelantar="" hasta="" su="" culminaci="" proceso="" de="" sucesi="" intestada="" conjunta="" g.e.s.m.="" y="" d.s.m.r.="" tr="" notarial="" que="" mutuo="" acuerdo="" entre="" los="" herederos="" se="" en="" la="" ciudad="" medell="" domicilio="" causantes.="">.

“El precio pactado por la labor se estableció en la cláusula segunda de la siguiente manera:

“Con la prueba documental y testimonial, se probó plenamente que la sucesión se presentó ante la Notaría Primera de Medellín en dos oportunidades, en la última de las cuales, ya se habían hecho las publicaciones en prensa y radio y enviado los avisos legales del caso, habiendo sido requeridos por la DIAN en relación con las declaraciones de renta de los causantes, y fue cuando los demandados revocaron el poder argumentando en los escritos que se trabaron entre las partes, la falta de dinero para los impuestos y la búsqueda de un supuesto testamento, pero, lo que ciertamente llevó a la revocatoria del poder al demandante, fue según, lo relata la abogada E.T.O., fue el mal manejo de la sucesión, y el alto precio de los honorarios. Es de anotar que la demanda para el trámite de la sucesión, según quedó también establecido, fue el resultado de un trabajo que no solo es mecanográfico, sino que surge después de una asesoría integral a nivel jurídico e intelectual y de acompañamiento que bien relatan L.A.S. MORENO y C.A.P..

“Los defectos hallados en la elaboración de la sucesión según se desprende de la respuesta a la demanda y los testimonios son:

“1. Los pasivos, uno de ellos representado por los honorarios del abogado, los cuales indudablemente permiten las normas civiles se carguen al pasivo sucesoral; los honorarios de la Doctora CLAUDIA ARRUBLA por un proceso en un juzgado de familia, mismos que no se discuten en este proceso y la letra de cambio a L.Á.V.Á., con quien se negoció un bien de la sucesión, y siendo que en el escrito presentado por el demandante se le adjudicaba el mismo bien que se le había vendido por los herederos obviamente al incluirlo como pasivo y entregarlo el inmueble en una hijuela, no tenía otro que legalizar la situación del bien vendido al señor VASCO, de forma meridiana y acorde con las normas.

“2. La no inclusión de los pasivos aportados con la respuesta a la demanda. Dispone el artículo 600 del C. de P. Civil que: < En el pasivo de la sucesión solo se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo siempre que en la audiencia no se objeten, o las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos, o por estos y por el cónyuge sobreviviente...>

“Los pasivos de la sucesión, hacen relación a las deudas y obligaciones contraídas en vida por el causante, y como se desprende de la declaración de renta de la fallecida G.E.S., para el año de 1999, (recordemos que murió en el 2000), solo figuraba con quince millones de pesos en deudas. En estos términos, la relación aportada ciertamente implica gastos que se generan de la administración de los bienes de la sucesión, pero no constituyen pasivos de la misma.

“3. Se quejan igualmente los demandados del apoderado demandante, ya que en la...

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