Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35438 de 16 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552620738

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35438 de 16 de Enero de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / ORDENA CANCELACION DE REGISTRO / NO CASA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal de Circuito de Bogotá
Fecha16 Enero 2012
Número de expediente35438
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 35
Proceso No 35.438

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 2-

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de M.A.S.M. contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2010 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogota, que confirmó el fallo emitido el 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, por cuyo medio lo condenó junto con M.C.A.L. por el delito de alzamiento de bienes, agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. C.E.A.H. fue despedido de la empresa Seguridad y Vigilancia Integral de Colombia Ltda. –S.V.I. DE COLOMBIA LTDA.- en la que laboró desde el 10 de marzo de 1999 hasta el 26 de diciembre de 2000, últimamente como jefe de operaciones, razón por la que el 17 de mayo de 2001 interpuso demanda ordinaria laboral contra su empleador con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones legales dejados de cancelar los que estimó ascendían a $100.000.000.

Entre los años 2001 y 2002 y en todo caso, después de que M.A.S.M. y M.C.A.L. fueran notificados de la referida demanda en el mes de septiembre de 2001, los esposos transfirieron el dominio de la mayoría de los bienes muebles –vehículos- e inmuebles propios y de la empresa –entre ellos los apartamentos situados en la ciudad de Bogotá, identificados con matrículas inmobiliarias 50N-20187858 y 50N-20126280- a familiares –como los padres de aquella- y personas cercanas, de forma tal que se produjo la liquidación de la sociedad, sin que el demandante obtuviera la cancelación de la totalidad de sus acreencias laborales.

Por su parte, a favor de C.E.A.H., la empresa demandada realizó varios pagos por consignación por valor de $996.125, $458.202, y $6.677.709 y en el proceso de liquidación hizo una reserva legal equivalente a $13.000.000.

2. Por estos hechos, el 12 de agosto de 2002, C.E.A.H. formuló denuncia ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá[1], la que dispuso la apertura de investigación previa el 21 del mismo mes[2].

3. El 22 de octubre de 2003, la Fiscalía 51 Local de Bogotá profirió resolución inhibitoria[3] pero una vez recurrida por la parte civil, el 11 de marzo de 2004 la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y declaró formalmente abierta la investigación[4].

4. Por resolución del 31 de mayo siguiente se llamó a indagatoria a M.C.A.L.[5].

5. El 20 de octubre del mismo año se ordenó la remisión por competencia de la actuación[6], la que fue asumida por la Fiscalía 258 Local.

6. La investigación se declaró cerrada el 30 de noviembre de 2004[7], pero la decisión se revocó el 6 de enero de 2005[8], para correr traslado de un dictamen pericial a la defensa.

7. El 14 de abril de 2005, se dispuso citar a indagatoria a M.A.S.M.[9].

8. La clausura de la instrucción se produjo nuevamente el 17 de junio del mismo año[10] y el 5 de agosto de 2005 se calificó el sumario con resolución de acusación contra los indagados por la conducta punible de alzamiento de bienes (artículo 253 de la Ley 599 de 2000)[11].

Contra esta determinación la parte civil interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. A su turno, la defensa sólo formuló éste último.

Mediante resolución del 26 de septiembre de 2005, el ente acusador repuso el pliego de cargos para acusar a los implicados por el reato de alzamiento de bienes, agravado por la cuantía, conforme al artículo 267 ejúsdem[12].

Por su parte, el 2 de febrero de 2007 al desatar la alzada, la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la providencia impugnada pero aclarando que el delito endilgado a los procesados es el de “alzamiento de bienes agravado tanto propios como sociales[13].

9. El 18 de mayo de 2007, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá asumió conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[14].

10. La audiencia preparatoria se celebró el 14 de junio de 2007[15] y la de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones del 13 de junio[16], 11 de julio[17], 18[18] y 25 de noviembre de 2008[19], 26 de enero[20] y 29 de marzo[21] y, 4 de mayo de 2009[22].

11. El 30 de septiembre de 2009, el Juzgado de conocimiento dictó sentencia absolutoria a favor de los enjuiciados[23].

12. Recurrida la decisión por la parte civil, el 27 de julio de 2010 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo condenatorio contra M.C.A.L. y M.A.“. (sic)” M. en calidad de autores del delito de alzamiento de bienes agravado, les impuso la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión y multa en cuantía de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y, los sentenció al pago de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios materiales y morales. Del mismo modo, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[24].

13. Mediante auto del 12 de agosto siguiente, el juzgador de segundo nivel aclaró el numeral primero del fallo en el sentido de señalar que el nombre correcto del encartado es M.A.S.M.[25].

14. El 27 de septiembre de 2010, a través de apoderado, L.G.M.B. y D.R.V.P. formularon incidente de nulidad frente al numeral sexto de la sentencia de segunda instancia en el que se dispuso cancelar la anotación en el certificado de tradición del inmueble por ellos comprado a los procesados.

15. Por auto del día siguiente, el juzgador se negó a tramitar la nulidad invocada.

16. Contra la providencia de segundo grado, la defensa técnica de M.S.M. interpuso[26] y sustentó el recurso extraordinario de casación[27].

17. En el traslado a los no recurrentes, la parte civil, presentó el alegato correspondiente[28].

18. El proceso fue remitido a la Corte y asignado al magistrado ponente[29].

19. La demanda de casación se admitió por auto del 17 de mayo siguiente[30] y una vez recibido el concepto de la Procuraduría General de la Nación el pasado 30 de noviembre[31], pasó al despacho para emitir el fallo de rigor.

LA DEMANDA

El defensor identifica los sujetos procesales y la sentencia acusada, hace una síntesis de los hechos y de la actuación procesal y por la vía de la casación excepcional, la que advierte es procedente por violación de los derechos fundamentales de su prohijado y de los terceros de buena fe y, la necesidad de desarrollar la jurisprudencia y, postula dos cargos al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por el sendero de la violación directa de la ley sustancial, en las modalidades de interpretación errónea y aplicación indebida, respectivamente.

1. Primer cargo (principal).

Acusa el censor la sentencia de segunda instancia de dar una interpretación errónea al artículo 253 del Código Penal, concretamente a la expresión “acreedor” en él contenida.

Con el propósito de demostrar el dislate del Ad quem, cita en extenso la sentencia de segunda instancia para a continuación recordar que el tipo penal precisa de un sujeto pasivo cualificado: acreedor, que para tener esa calidad debe gozar de “un derecho claro, expreso y exigible al momento de la petición de cobro[32].

Para el demandante el juez de segundo nivel se equivocó porque le dio un contenido errado a dicho vocablo al entender que conforme al artículo 2495 del Código Civilel demandante y apoderado de la...

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