Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30416 de 20 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552620938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30416 de 20 de Agosto de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha20 Agosto 2008
Número de expediente30416
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 30416

Acta No. 51

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de RUBÉN DARÍO PATIÑO SANDOVAL, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 29 de junio de 2006, en el juicio que le promovió a la sociedad BAVARIA S.A.





ANTECEDENTES



R.D.P.S. demandó a la sociedad BAVARIA S.A., con el fin de que, una vez declarada la existencia del contrato de trabajo, su terminación unilateral y sin justa causa por parte del empleador y la nulidad del acta de conciliación, fuera condenada a pagarle el equivalente de 95 días de salario por cada año de servicio, consagrado en la cláusula 14 de la convención colectiva del trabajo, la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del vínculo laboral, la pensión de jubilación consagrada en el artículo 51 convencional, la bonificación por el reconocimiento de esta prestación, la pensión sanción establecida en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, los salarios dejados de percibir, la indemnización moratoria, las prestaciones e indemnizaciones del tiempo laborado entre el 13 de julio de 1981 y el 30 de junio de 1984, la indexación laboral de las anteriores sumas, las costas procesales, la aplicación de la cláusula 13 convencional, teniendo en cuenta la excepción del literal h) del Decreto 2351 de 1965, y lo ultra y extrapetita. Subsidiariamente, solicitó que, luego de declarar el incumplimiento por parte de la empresa de la convención colectiva de trabajo vigente y la ineficacia de la terminación de la relación laboral y de la conciliación, fuera reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría, a pagarle los salarios dejados de percibir entre el 31 de octubre de 2000 y la fecha efectiva del reintegro, la indexación, y la indemnización por daño moral ocasionado con el despido injusto.


Fundamentó sus peticiones en que celebró contrato de trabajo a término indefinido con la demandada, entre el 13 de julio de 1981 y el 30 de junio de 1984 y desde el 1 de abril de 1985 hasta el 31 de octubre de 2000; que desempeñó el cargo de operario de acueducto de la cervecería de Bucaramanga; que debido a las constantes y diarias presiones de la empresa, llevó a cabo una conciliación con ésta el 31 de octubre de 2000, en que aceptó su retiro de la empresa, lo que en el fondo fue un despido sin justa causa; que tiene derecho a la pensión del artículo 133 de la Ley 133 de 1993, por cuanto se le despidió injustamente; que la conducta de la empresa no obedeció a una reducción de personal, ya que se comprobó la contratación posterior para el cargo que ocupaba; que recibió el valor de su liquidación el día de la conciliación; que dentro de ésta no se incluyeron las sumas correspondientes al período comprendido entre el 13 de junio de 1981 y el 30 de junio de 1984; que se encontraba afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria y sus filiales, S.B. y, por tanto, debió aplicársele la convención colectiva de trabajo; que la empresa violó los artículos 2, 3, 6, 13, 14, 15, 16, 41, 51, 53 y 59 de la convención; y que no se le han cancelado los 95 días de salario por cada año de servicio, la pensión de jubilación, ni la bonificación por ésta, tal como consta en el acta de conciliación.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 145 a 163 del cuaderno del juzgado), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos, la liquidación hecha al demandante y la bonificación entregada por la empresa; los demás dijo que no eran ciertos. En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada y prescripción de las acciones demandadas.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 1º de abril de 2005 (fls. 415 a 427 del cuaderno del juzgado), declaró la existencia de un contrato de aprendizaje y un contrato de trabajo entre las partes y absolvió de las demás pretensiones.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante fallo del 29 de junio de 2006 (fls. 455 a 468 del cuaderno del Tribunal), revocó el numeral segundo de la sentencia del a quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que en el acta de conciliación, obrante en el proceso, el demandante consignó su voluntad para llegar a un pleno acuerdo con la empresa respecto de todas las acreencias laborales; que, posterior al acuerdo, la demandada realizó la respectiva cancelación de las sumas adeudadas y, por ende, la terminación del contrato obedeció a la renuncia voluntaria del trabajador; que los testimonios de H.F.P. y SAUL ROJAS AGUILAR no dan cuenta de la supuesta coacción y presión hecha por la empresa, por cuanto éstos no se encontraban presentes en el momento de la firma de la carta de renuncia y el acta de conciliación; que, de este modo, de las pruebas allegadas no se evidencia un posible vicio en el consentimiento del actor; que “Con esto, estando demostrado que la terminación del vínculo laboral se dio por el retiro voluntario del ex trabajador, mas no porque hubiese estado disfrazada una terminación unilateral por parte del empleador sin que existiera justa causa, no hay lugar a dar aplicación a la cláusula 51 de la convención colectiva de trabajo vigente a la fecha de desvinculación, la cual estipula (…), ya que como se ve del texto, uno de los requisitos para acceder el trabajador a esta pensión es que éste haya sido despedido sin justa causa, lo que no ocurrió en el caso de autos”; que solucionado el conflicto entre las partes, por medio de la conciliación y no acreditados los supuestos del vicio en el consentimiento, que den lugar a la nulidad del acta, debe confirmarse la decisión de primera instancia; que el artículo 30 del Decreto Reglamentario 2511 de 1998 establece que los acuerdos conciliatorios hacen tránsito a cosa juzgada; que en tal sentido se pronunció esta Corporación en sentencias del 4 de marzo de 1994 (R.. 6283) y 8 de noviembre de 1995 (Rad. 7793); que “(…) no obstante el juez de primera instancia haber reconocido que “las partes celebrantes solucionaron todas las diferencias que emergieran del nexo subordinado, quedando relacionadas en sus expresiones que en el acuerdo fueron incluidos los salarios, prestaciones sociales, y demás acreencias laborales” (f. 423), no dio aplicación a los efectos que tal hecho implicaba, como es el dar prosperidad a la excepción de COSA JUZGADA, sino que por el contrario, absolvió al demandado de los cargos; razón por la cual se hace necesario revocar el numeral segundo, para corregir la falla técnica en la que se incurrió y, en su lugar DECLARAR PROBADA la excepción de Cosa Juzgada propuesta por el demandado”.



EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende el recurrente que la Corte case “la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, con fecha 29 de junio septiembre (sic) de 2006 y en su lugar proceder al reconocimiento de las pretensiones del señor RUBÉN DARÍO PATIÑO”.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y enseguida se estudian conjuntamente, por denunciar similar cuerpo normativo, estar encaminados por la misma vía y tener idénticos errores en su sustentación, que impiden su estudio.



PRIMER CARGO



Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, en la modalidad de aplicación indebida, “con fundamento en los artículos 78 y 87 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con las disposiciones contenidas en el preámbulo y los artículos 1 a 5, 13, 25, 29, 53, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional”, los artículos 12, 13...

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