Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35772 de 2 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552621286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35772 de 2 de Junio de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas
Fecha02 Junio 2009
Número de expediente35772
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 35.772

Acta No. 021

Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.E.R.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, el 12 de febrero de 2008, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la sociedad SERVINCLUIDOS LTDA-HOTEL AQUARIUM SUPER DECAMERON.

I. ANTECEDENTES

L.E.R.M. demandó a la SERVINCLUIDOS LTDA - HOTEL AQUARIUM SUPER DECAMERON, para que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre las partes, fuera condenada a reconocerle y pagarle, debidamente indexados, los “festivos, dominicales y compensatorios”; el salario en especie “tales como desayunos, almuerzo y cena, desde el 10 de julio del 2003, hasta el 15 de enero de 2004, acordado para la esposa e hijos”; $700.000, por concepto de arrendamiento entre el 10 de julio y el 10 de agosto de 2003; el subsidio de transporte; la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; lo que resulte probado extra y ultra petita; y las costas del proceso (folios 5 y 6, cuaderno 1).

Para los efectos que al recurso interesan basta anotar que fundó sus pretensiones en que el 16 de enero de 2003 firmó con la demandada un contrato a término fijo de “uno (1) a tres años, para desempeñar las funciones de Jefe de alimentos y bebidas”; que se pactó como salario la suma de $2.000.000.00 pagaderos por quincenas vencidas; que el 15 de enero de 2004, la convocada a juicio terminó la relación laboral, en forma unilateral; que durante le ejecución de la labor recibió constantes presiones y persecuciones por el empleador; que la sociedad demandada le incumplió lo pactado en torno al suministro de vivienda, alimentación y transporte; y que tampoco le fueron reconocidos 59 dominicales y festivos trabajados, que por ser salario inciden en la liquidación de sus prestaciones sociales (folios 2 a 5, cuaderno 1).

Al contestar la demanda (folios 25 a 28, cuaderno 1), la sociedad se opuso a todas y cada una de las pretensiones arguyendo, en suma, que “Claras por demás, tienen pleno sustento y amparo en la normatividad aplicada, se suscribió un contrato con un plazo determinado de un año y no de tres, se le cancelaron todas las prestaciones y conceptos reclamados y ello con certeza queda demostrado con la copia de la liquidación aportada con la presente contestación” (folio 27, ibídem). Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, mala fe del actor, compensación, falta de causa para alegar, pleito pendiente, y “las genéricas que enerven las pretensiones de la demanda”.

Mediante fallo de 15 de agosto de 2007 (folios 254 a 263, cuaderno 1), el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Isla, condenó a la sociedad SERVINCLUIDOS LTDA a reconocer y pagar al actor: $1.022.222 por concepto de sueldo; $1.020.139 por vacaciones; $80.000 por primas; $2.040.276 por cesantía; $244.833 por intereses sobre cesantía; $97.066.632 por “indemnización moratoria”; intereses moratorios “a partir del 17 de enero de 2006 sobre el valor de las prestaciones sociales, a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera y hasta que se pague lo adeudado”; costas a la parte vencida.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con la sentencia aquí acusada (folios 26 a 33, cuaderno 2), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de condenar a la demandada a reconocer y pagar al demandante: $20.139 por concepto de vacaciones; $40.276 por cesantía; y $4.833 por intereses sobre cesantía. Al promotor del litigio le impuso costas.

En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario, el juez de alzada asentó que “del análisis de las planillas de nóminas, aportadas al proceso como prueba (folios 87 a 124 del cuaderno principal), se desprende que el empleador pagó todo lo que creía deber, exceptuando los cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres ($44.443) pesos fijados por el a-quo como valor de los dominicales, de lo que se desprende que este siempre actuó de buena fe quedando exento por ello de la sanción moratoria. Lo anterior, nos pone de presente, que al trabajador solo le esta adeudando la diferencia de no haber liquidado los $44.443 y que esa diferencia solo es con referencia a las vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías, pues así se desprende de la liquidación del contrato de trabajo (folio 136 del cuaderno principal)” (folio 31, cuaderno 2).

Posteriormente, sostuvo el juzgador que no hay lugar a la indemnización moratoria, pues, como se demostró anteriormente, el demandado en ningún momento efectuó cómputo con base salarial inferior al pactado, desvirtuándose así, la presunta mala fe del empleador inferido por el a-quo. Se establece entonces que hubo error de apreciación del a-quo, pues a juicio de este Tribunal, no se vislumbre dentro del expediente documento alguno que haga inferir la mala fe del demandado y que pudiera dar lugar a aplicar la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T.(folios 31 y 32, ibídem).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la decisión el demandante pretende en su demanda (folios 6 a 18, del cuaderno 3), que no fue replicada, que la Corte case parcialmente el fallo del Tribunal, “en cuanto al modificar la condena impuesta por el Juzgado, condenó a la demandada únicamente a pagar[le] las siguientes sumas de dinero y conceptos que a continuación se relacionan, así: vacaciones $20.139; cesantías $40.276; intereses de cesantías $4.833 y [lo] condenó en costas de segunda instancia (…) En sede de instancia, solicito a la Corte, confirmar en su integridad el fallo de primer grado y provea en costas como corresponda” (folio 9, ibídem).

Con tal propósito, formula tres cargos que la Corte resolverá en el orden propuesto por la censura.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar la ley sustancial por haber aplicado indebidamente los artículos 128 del Código Sustantivo del Trabajo, 15 de la Ley 50 de 1990, en relación con los artículos 65, 127, 132, 134, 41, 143 del Código Sustantivo del Trabajo, 14, 18 de la Ley 50 de 1990 y 53 de la Constitución Política.

Como errores manifiestos de hecho denota los siguientes:

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que el empleador pagó al demandante lo que creía deberle al momento de terminada (sic) la relación laboral.
  2. Dar por demostrado, sin estarlo, que la empresa demandada siempre actuó de buena fe con el demandante.
  3. Dar por demostrado, sin estarlo, que el actor solo se le adeuda la diferencia de no haber liquidado los $44.443.00
  4. Dar por demostrado, sin estarlo, que la diferencia referida en el punto inmediatamente anterior, solo es con referencia a las vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías.
  5. Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada efectuó el cómputo de las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales del demandante, con la base pactado entre las partes.
  6. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante devengaba un salario variable.
  7. No dar por demostrado, estándolo, que la suma de $2.000.000 mensuales pactada en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, era únicamente la remuneración básica mensual.
  8. No dar por demostrado, estándolo, que además de la suma de $2.000.000 había otros factores que hacían parte del salario.
  9. No dar por demostrado, estándolo, que la empresa demandada sabía que el salario del demandante estaba constituido, además de un factor fijo de $2.000.000, por otros factores.
  10. No dar por demostrado, estándolo, que todos los valores devengados por mi mandante, por concepto de dominicales festivos y compensatorios, hacía parte de su salario mensual.
  11. No dar por demostrado, estándolo, que el salario mensual del demandante, que debía estar constituido como se observa en el numeral inmediatamente anterior, arrojaba una suma muy superior a...

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