Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34629 de 2 de Junio de 2009
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 02 Junio 2009 |
Número de expediente | 34629 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V
Referencia: Expediente No 34629
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 3 de agosto de 2007, en el proceso promovido por LUIS ALFREDO RESTREPO ECHAVARRÍA contra la recurrente.
En lo que incumbe al recurso extraordinario es menester señalar que el demandante en este proceso, reclama, se declare que su contrato de trabajo con la demandada fue terminado por ésta de manera unilateral e injusta; que en consecuencia se condene, a la empresa convocada al proceso, a reconocer al actor el valor que represente la indemnización por despido prevista en la convención colectiva…; que por el desconocimiento de la indemnización por despido se condene a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a la indemnización moratoria que contempla el artículo 1° decreto 797 de 1949, de manera principal; subsidiariamente a la indemnización por despido, persigue se condene a la accionada al pago de la indemnización de perjuicios- lucro cesante y daño emergente.
Los hechos siguientes se enuncian como respaldo a sus pretensiones:
Trabajó al servicio de la demandada entre el 2 de octubre de 1978 y el 28 de noviembre de 2005, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo por disposición de la empleadora, expresada en la resolución 001172 del 15 de noviembre de 2005, la que adujo al efecto, el reconocimiento a su favor, a partir del 29 de noviembre de 2005, de la pensión de vejez que se hiciera mediante resolución del ISS 21426 del 9 de noviembre de 2005; de igual manera se invocó para el despido el parágrafo 3° , del artículo 9° de la ley 797 de 2003; que el acto administrativo del ISS le fue notificado, el “día 18 de diciembre de 2005”, cuando ya se encontraba retirado del servicio, sin que estuviera en firme, al no haberse agotado los recursos correspondientes; que durante el término del contrato de trabajo ostentó la calidad de trabajador oficial, se encontraba afiliado al sindicato de la demandada y se beneficiaba de la convención colectiva.
La entidad accionada se opone a las pretensiones y formula las excepciones de pago, carencia de acción y derecho sustancial para pedir, falta de legitimación por pasiva y prescripción.
A través de sentencia del 16 de febrero de 2007, el juzgado del conocimiento resuelve condenar a la demandada a reconocer y pagar al demandante la suma de $67.481.868,00 por concepto de indemnización por despido injusto y absuelve de las demás reclamaciones demandadas.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Dispone el tribunal confirmar la sentencia de la primera instancia; modificarla al aumentar la cuantía de la condena a la suma de $85.037.368 y adicionarla en cuanto al valor de la indexación; de esta manera destraba el recurso de apelación que fuera interpuesto por las partes.
Para arribar a la decisión anterior el superior realiza el siguiente discurso:
Relata, en primer término, la secuencia cronológica de los hechos que preceden al despido; esto es el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS, de fecha 9 de noviembre de 2005; la decisión datada el 15 de noviembre de 2005, de terminar a partir del 29 de noviembre de dicho año el contrato de trabajo invocando para ello el parágrafo 3° del artículo 9° de la ley 797 de 2003, que transcribe; la comunicación que informa al demandante de la anterior decisión y la notificación, el día 18 de noviembre de 2005, de la resolución del ISS.
De lo antepuesto encuentra una inconsistencia entre lo asentado por la propia E.E.S.P. en la resolución por cual decidió dar por terminado el contrato de trabajo, y la fecha de la notificación del acto administrativo por el cual la Administradora de Pensiones (ISS) le notificó al demandante el reconocimiento de la pensión de vejez y su inclusión en nómina de pensionados.
Subraya que la notificación al pensionado, por parte del ISS, de su inclusión en la respectiva nómina ocurrió con posterioridad a la decisión de EPM E. S. P. sobre la terminación del nexo laboral, y de su comunicación al trabajador.
Vierte luego, parte pertinente de la sentencia aditiva C-1037 de 2003, para establecer que es necesario, para que opere la causal en cuestión como justa causa de despido,…, no sólo del reconocimiento de la pensión sino de su inclusión en nómina de pensionados.
Considera, a partir de la providencia transcrita, que el proceder anticipado de la accionada conduce a calificar de injusto e ilegal el despido…
Agrega a la reflexión anterior que no sólo la empresa le comunica al demandante su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, sobre la base de un acto administrativo no notificado a éste, sino que la resolución no era definitiva y...
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