Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36033 de 2 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552621514

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36033 de 2 de Junio de 2009

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha02 Junio 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente36033
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 36033

Acta No. 21

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 28 de noviembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por MANUEL VICENTE MARTÍNEZ ZIPAMONCHA.


I. ANTECEDENTES


Manuel Vicente Martínez Zipamoncha demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, para que le ajuste el valor inicial de su mesada pensional con la devaluación monetaria causada desde la fecha de su retiro hasta aquella en que empezó a disfrutar de la pensión.


Fundamentó esas súplicas en que trabajó para la demandada entre el 1 de diciembre de 1966 y el 15 de noviembre de 1991, con un último salario de $251.045,86; que fue pensionado por la demandada desde el 20 de julio de 1997, fecha en que cumplió 47 años de edad, con una primera mesada de $188.284,40, inferior al 75% de los salarios que devengaba a su retiro, por lo que se le debe ajustar al equivalente de 4,85 salarios mínimos actuales.


La demandada se opuso; negó los hechos, como están redactados y los aclaró. Invocó las excepciones de cosa juzgada, prescripción, pago total, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de título y de causa, compensación, buena fe patronal y compensación (folios 109 a 114).


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 13 de julio de 2007, condenó a la demandada a indexar la pensión de jubilación reconocida al demandante y la fijó en $585.504,28, a partir de 20 de julio de 1997, y autorizó deducir lo que le haya cancelado por pensiones.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apeló la demandada y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó parcialmente y en su lugar declaró probada la excepción de prescripción sobre los reajustes causados antes de 9 de junio de 2000. En lo demás la confirmó.


El ad quem precisó que la Resolución No. 0412 de 1997 demuestra que al actor le fue reconocida la pensión convencional a partir de 20 de julio de 1997 (folios 2 a 5).

Se apoyó en decisiones de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de julio de 2007, radicación 29022, del Consejo de Estado, de 13 de julio de 2003, expediente 5116-05, y 15 de junio de 2000, expediente 2926-99, y de la Corte Constitucional, SU-120 de 2003, para confirmar la sentencia del a quo, e indicó que los reajustes causados antes de 9 de junio de 2000, están prescritos, como se observa a folio 6, dado que la reclamación administrativa fue presentada el 9 de junio de 2003.


III. EL RECURSO DE CASACION


Lo interpuso la demandada y con él pretende que la Corte:


“CASE PARCIALMENTE la sentencia recurrida, en cuanto CONFIRMO PARCIALMENTE la sentencia CONDENATORIA de primera instancia al declarar probada la excepción de prescripción sobre los reajustes causados con anterioridad al 9 de junio de 2.000 y confirmar las demás condenas impuestas a mi representada, y en sede de instancia absuelva a la demandada de la pretensión de indexación de la primera mesada pensional, y las demás derivadas, subsidiarias y conexas, con la consecuencia propia en lo que se refiere a costas y agencias en derecho.”


Con esa intención propuso un cargo, que fue replicado.


CARGO ÚNICO:


Acusa la sentencia del Tribunal de violar directamente, por interpretación errónea, los artículos 14, 21 y 36, 50, 142 y 143 de la Ley 100 de 1993, 1, 19, 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo, 8 de la Ley 153 de 1887, 1530, 1536, 1537, 1539, 1542, 1547, 1548, 1549, 1613 a 1617, 1626, 1627, 1649 y 2224 del Código Civil, 27 del Decreto 3135 de 1968, 68 y 73 del Decreto 1848 de 1969, 1, 2, 9 y 13 de la Ley 33 de 1985, 1 de la Ley 71 de 1988, 5 de la Ley 4 de 1976, 145 y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 90 y 368 del Código de Procedimiento Civil, y 228 de la Constitución Política.


Para su demostración acepta los supuestos de hecho que halló probados el Tribunal, como son que el demandante prestó sus servicios a la Caja Agraria entre el 1 de diciembre de 1966 y el 15 de noviembre de 1991, con último salario de $113.735,oo, y que a partir de 20 de julio de 1997 le fue reconocida la primera mesada pensional de $188.284,40, según los factores salariales de que trata el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo vigente para 1990-1992.

Afirma que su discrepancia es de puro derecho y radica en el entendimiento que le dio el ad quem a las disposiciones enlistadas, porque se apoyó en la doctrina de la S. de Casación Laboral de la Corte contenida en la sentencia de 5 de agosto de 1996, con ponencia del magistrado F.V.B., que no comparte por estar plenamente de acuerdo con la jurisprudencia unificada de que trata la decisión de 18 de agosto de 1999, radicación 11818, con ponencia del magistrado C.I.N., en la que luego de un detenido y extenso análisis jurídico llega a la conclusión de que no procede la corrección monetaria de la primera mesada.


Transcribe un fragmento de la sentencia del Tribunal y asevera que la decisión de instancia perdió su soporte jurídico e incurrió en error “iuris in iudicando”, al entender las disposiciones sustanciales bajo una interpretación distinta de la que en derecho corresponde según la sentencia planteada que ha cumplido la función de unificar la jurisprudencia nacional, según el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.


LA RÉPLICA


Sostiene que es inexistente la denominada “demanda de casación”...

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