de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 2 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552621678

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 2 de Febrero de 1994

Fecha02 Febrero 1994
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C., dos de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (02/02/1994)

Dentro del proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual instaurado por G.R.A. y M.V. DE RIAÑO contra J.G. CARO IZQUIERDO, R.G.O. y la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES TUCURA LTDA -COOTRANSTUR-, se profirió por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, en primera instancia y con fecha doce (12) de marzo de 1993, sentencia totalmente desestimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda que a dicho proceso le dio comienzo.

Apelada esta decisión fue ella confirmada, con costas para el actor y a favor de todos los demandados, mediante fallo de fecha treinta y uno (31) de agosto del mismo año proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, fallo este que ha venido a casación por virtud del recurso de esta naturaleza interpuesto también por la parte actora en el proceso de origen y pendiente aun de ser admitido a trámite.

Encontrándose en este estado la actuación, por memorial que suscribieron los mandatarios judiciales de la parte recurrente en casación y de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES TUCURA LTDA, acuden ellos ahora a manifestar que, obrando en nombre y por cuenta de sus representados y debidamente autorizados para hacerlo, en forma total han transado "...el total de las pretensiones de la demanda por valor de Once millones de pesos obligándose en consecuencia la cooperativa referenciada a pagar esta suma "...una vez se encuentre ejecutoriado el auto que aprueba la transacción ...Solicitan también que se les exonere en el pago de costas.

SE CONSIDERA:

  1. En términos del artículo 2469 del Código Civil es el de transacción un contrato por cuya virtud las partes terminan un litigio entre ellas existente, y para que dicho negocio produzca los efectos procesales que le son inherentes, al tenor del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil es indispensable que se produzca su reconocimiento mediante solicitud de parte interesada en la cual se precisen los alcances del acuerdo, resultado que también puede alcanzarse allegando a los autos el documento que los contenga.

  2. En la especie que ahora debe ocupar la atención de la Corte, los apoderados de los dos litigantes interesados tienen amplias facultades de disposición, el reconocimiento del acuerdo transaccional efectuado se ha solicitado por escrito con firmas auténticas y, además, en este mismo...

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