Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36407 de 21 de Abril de 2009
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 21 Abril 2009 |
Número de expediente | 36407 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Magistrada Ponente: I.V.
Radicado 36407
Acta No. 015
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).
Teniendo en cuenta el informe secretarial de folio 47 del cuaderno de la Corte, se observa que la abogada COLOMBIA S.V.Q. allega copia del poder de sustitución presentado ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla y del cual aflora que acreditó la calidad de profesional en derecho (folio 39, cuaderno de la Corte), circunstancia que a pesar de que es conocida por esta Corporación en el actual estado procesal, no puede ser soslayada, por manera que en aras de proteger el derecho de defensa del demandante R.M.L. y de garantizarle el debido proceso instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, habrá de dejarse sin efectos el auto de fecha 8 de julio de 2008 (folios 3 a 5), por medio del cual se decidió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el actor por no aparecer acreditada la calidad de abogada de quien en su nombre lo planteó. Esto, dado que no se aviene a la realidad procesal y que aun cuando no fue recurrido, se itera, en la oportunidad legal, y se encuentra en firme, no está llamado a producir efectos.
Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. En este caso, bien se ha visto, el referido auto de 8 de julio de 2008 tuvo como fuente un error secretarial de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla y con él se desconoció el ordenamiento jurídico al desatender la realidad procesal de que la recurrente sí presentó el poder de sustitución y acreditó la calidad de abogada.
Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.
Así las cosas se reconocerá personería jurídica a la doctora C.S.V.Q..
De otra parte, se dispondrá que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ordene correr traslado a la actora, de la demanda de casación elevada por la demandada, para efectos de la oposición respectiva. Igualmente, surtido el precedente trámite, córrase traslado al demandante para que presente la demanda de casación.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77264 del 25-11-2020
...y adicionalmente desconoce «las reglas procesales que precisamente pretende hacer valer». Por último, señala que el auto CSJ AL, 21 abr. 2009, rad. 36407 no es aplicable al caso concreto porque en esa ocasión se dejó sin efecto una actuación para proteger el libre acceso a la administración......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116055 del 27-04-2021
...la jurisprudencia ha reconocido que la administración de justicia tiene la obligación de remediar los actos ilegales (CSJ AL 21 abr. 2009, rad. 36407). Argumentó que esta tesis tiene sustento en el deber que tiene la autoridad judicial de sanear las vulneraciones del debido proceso en que p......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001020400002021-00677-01 del 04-08-2021
...la administración de justicia tiene la obligación de remediar los actos ilegales, tal y como se explicó en la citada decisión CSJ AL 21 abr. 2009, rad. 36407. Ello tiene sustento en que las violaciones al debido proceso en las que pueda incurrir un operador judicial deben ser necesariamente......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82386 del 12-05-2021
...sino únicamente por los motivos contemplados en la ley y en los eventos en que deba preservarse el debido proceso de las partes (CSJ AL 21 abr. 2009, rad. 36407, CSJ AL223-2021 y CSJ En el presente asunto, S. alega la configuración de la causal de nulidad establecida en el numeral 4.º del a......