Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39350 de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552622442

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39350 de 6 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente39350
Fecha06 Febrero 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 029

Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)

VISTOS

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano colombiano W.P.M., solicitada por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES

1. Mediante N.V. Nº 5-8–M/194 del 19 de mayo de 2011, el Gobierno del Perú, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano W.P.M., para ser juzgado por la Sala Liquidadora de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano.

2. A través de resolución del 7 de junio de 2011, la entonces F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de W.P.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.191.066, la cual se hizo efectiva el 10 de febrero de 2012, por miembros de la Policía Nacional. La mencionada determinación, a través de resolución del 10 de mayo de 2012, fue cancelada por el F. General, toda vez que transcurrieron 90 días calendario desde la fecha de captura, sin que las autoridades peruanas formalizaran el pedido de extradición.

Así las cosas, el 11 de mayo del año en curso, el Gobierno del Perú, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/156 formalizó la correspondiente solicitud de extradición del nacional colombiano W.P.M..

En tal virtud, el F. General de la Nación, en resolución del 22 de junio del año en curso, decretó nuevamente la captura con fines de extradición en contra del antes mencionado, sin que a la fecha se haya hecho efectiva.

3. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio No. DIAJI/GCE Nº 1405 del 16 de mayo de 2012, manifestó que los instrumentos aplicables al presente caso son: i) el ‘Acuerdo sobre extradición’, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911; ii) ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911’, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, en oficio del 26 de junio de 2012, advirtió que aún cuando no se ha obtenido la captura del ciudadano colombiano requerido se considera pertinente que se le de curso al trámite de extradición, teniendo en cuenta la jurisprudencia de esta Corporación. En consecuencia, el mencionado funcionario remitió la actuación con destino a la Corte Suprema de Justicia para que emita el correspondiente concepto con destino al Gobierno Nacional, toda vez que la documentación allegada por el gobierno extranjero reúne los requisitos formales exigidos por los instrumentos aplicables al caso.

4. La Corporación, a través de auto del pasado 3 de julio, le designó al ciudadano P.M. una apoderada de oficio adscrita a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, con el fin de garantizarle el derecho a la defensa dentro del presente trámite. Así mismo, corrió el traslado probatorio de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 frente al cual guardaron silencio los intervinientes.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita a la Corte emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de W.P.M., por considerar que se reúnen los presupuestos requeridos en la Ley 26 de 1913 (mediante la cual el Congreso de Colombia aprobó el Acuerdo Bolivariano sobre extradición) y los consagrados en la Ley 906 de 2004.

Así mismo, enfatiza en que aún cuando en dicho instrumento no figura el delito de narcotráfico como de aquellos que permiten la petición de extradición, de todos modos a través de laConvención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas’, signada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y aprobada mediante la Ley 67 de 1993, los países signatarios, entre ellos Perú y Colombia, se comprometieron a crear los mecanismos materiales y jurídicos para afrontar la actividad relacionada con el tráfico de estupefacientes, entre ellos el de la extradición que habría de tramitarse conforme el sistema judicial del Estado requerido.

Agrega que las exigencias relacionadas con la validez formal de la documentación, la plena identidad del solicitado, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, el principio de doble incriminación y los requisitos especiales previstos en el Acuerdo Bolivariano suscrito con la República del Perú, se encuentran acreditadas. De igual forma, solicita a la Sala que, en caso de emitir concepto favorable a la extradición, requiera al Gobierno Nacional para que advierta al gobierno extranjero que garantice los derechos fundamentales del ciudadano reclamado, según los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. A su turno, la apoderada del nacional pedido en extradición guardó silencio.

CONCEPTO DE LA CORTE

El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal penal aplicable al caso, dado que los hechos atribuidos al ciudadano colombiano requerido tuvieron lugar en el mes de enero de 2008, dice textualmente:

La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”.

Ahora bien, comoquiera que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que los instrumentos aplicables al presente caso son el ‘Acuerdo sobre extradición’, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911’, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, aprobado e incorporado al ordenamiento interno, mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009, será, entonces, sobre la concurrencia de los requisitos señalados en dichos instrumentos sobre los cuales la Corte emitirá su concepto.

Al efecto, seguirá el siguiente orden: 1) documentación anexa y validez formal de la misma; 2) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; 3) principio de doble incriminación; 4) equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, y 5) inexistencia de causas de improcedencia.

1. Documentación anexa y validez formal

El artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito el 18 de julio de 1911 por las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, modificado por el 6 del Acuerdo Modificatorio del 22 de octubre de 2004, establece que la solicitud de extradición debe hacerse por vía diplomática. Y el artículo 8 del mismo Acuerdo exige que esté acompañada de los siguientes documentos:

a) Cuando se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano.

b) Cuando se trate de una persona condenada: Original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.

1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este.

2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.

3. (…)

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido.

Con el objeto de cumplir estas exigencias, las autoridades peruanas adjuntaron copia de los siguientes soportes documentales:

a) Original del oficio 23252-2012-MP-FN-UCJIE (EXTE 85-11) del F. Provincial de la Unidad de Cooperación Judicial...

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