Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38306 de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552622638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38306 de 6 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente38306
Fecha06 Febrero 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

República de Colombia


egunda Instancia No. 38306

Harold Gamboa Velásquez

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta N° 29



Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013)



I. VISTOS



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por HÁROLD G.V., ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó a la pena de ochenta y un (81) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo y cesó procedimiento en su favor respecto del peculado por apropiación originado en el proceso laboral instaurado por P.V.C..



II. HECHOS



Durante los años de 1992 a 1995, el acusado GAMBOA VELÁSQUEZ en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, dirimió cinco procesos laborales en virtud de los cuales, condenó a la entidad estatal demandada, Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en adelante FONCOLPUERTOS, a pagar a favor de los demandantes una serie de acreencias laborales e indemnizaciones moratorias a las cuales no tenían derecho según la acusación, así:



1. En beneficio de Manuel Lamberto García Satizabal1, ordenó, en sentencia del 30 de junio de 1993, le cancelaran la suma de $3´017.669,05 por concepto de diferencia de pensión de jubilación reajustada desde el 25 de agosto de 1989, decisión que implicó para el estado erogación total de $18’788.754,66 según consta en la resolución No. 0788 de octubre 20 de 2006 emanada del Ministerio de Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante GIT.



2. A favor de J. de los Santos I.2, el ex juez, en sentencia del 23 de mayo de 1994, ordenó el pago de $2’194.787,79 por concepto de diferencia de pensión de jubilación reajustada en razón a la no inclusión de los rubros de vacaciones y vacaciones de retiro, lo cual generó un desembolso para el Estado de $28’379.630,45 conforme lo señala la resolución No. 0760 de octubre 5 de 2006 emanada del Ministerio de Protección Social -GIT-.



3. Con destino a Antonio A.R. Riascos3, G.V. decidió, en sentencia del 2 de junio de 1994, le cancelaran la suma de $2’774.906,74 para reajustar la pensión de invalidez por la no inclusión de la prima proporcional de servicio, lo cual generó un pago total de parte del Estado de $25´132.542,53 según se advierte en la resolución No. 0825 de octubre 27 de 2006 emanada del Ministerio de la Protección Social –GIT-.



4. Dentro de proceso promovido por Julia Elena Bravo Escrucería4, con decisión del 18 de julio de 1995, el ex juez laboral condenó a Foncolpuertos a pagarle a título de indemnización moratoria la suma de $15’513.359,94 por no habérsele expedido el certificado médico de egreso como requisito para considerar terminado el contrato de trabajo y $4´654.007 de agencias en derecho; obligación ejecutada ante el mismo funcionario quien el 20 de enero de 1998 declaró terminado el proceso por pago y ordenó la entrega del título en cuantía de $53´322.516.99.



5. A Pastor Valencia Cuero5 el entonces juez laboral con sentencia del 28 de septiembre de 1992 le reajustó la pensión de jubilación en $327.99 pesos mensuales a partir del 8 de abril de 1989, lo cual generó un gasto conjunto para el estado de $2’243.682,12 como lo evidencia la resolución No. 0754 de octubre 4 de 2006 emanada del Ministerio de la Protección Social –GIT-.



Sentencias que al surtir el grado jurisdiccional de consulta, fueron revocadas por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y de P.6 mediante proveídos calendados 24 de enero, 28 de junio, 15 de agosto de 2002; 23 de octubre y 11 de diciembre de 2003, respectivamente, con fundamento en las diversas irregularidades en las que habría incurrido el doctor GAMBOA VELÁSQUEZ, en consecuencia, absolvió a FONCOLPUERTOS de las pretensiones demandadas por los antiguos trabajadores y ordenó al Ministerio de la Protección Social adelantar las acciones pertinentes para recuperar las sumas indebidamente canceladas.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por solicitud del Ministerio de la Protección Social el 17 de abril de 2007 la F.ía 20 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó apertura de instrucción en contra de HÁROLD G.V. ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, por haber emitido sentencia favorable a Julia Elena Bravo (radicado 16422).



2. En diferente auto de la misma fecha, dispuso la conexidad procesal de las investigaciones que en forma separada se seguían en su contra por los ordinarios laborares fallados a favor de Antonio A.R. (radicado 16428), J. de los S.I.A. (radicado 16455), Pastor Valencia Cuero (radicado 16457) y Manuel Lamberto García Satizabal (radicado 16444).



3. Mediante resolución del 22 de junio de 2007 la F.ía vinculó a GAMBOA VELÁSQUEZ como persona ausente y le nombró defensor de oficio. De igual modo, con decisión del 14 de diciembre de 2007 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo agravado, y le precluyó la investigación por el de prevaricato por acción al hallar prescrita la acción penal.



4. Clausurada la fase instructiva, el 27 de junio de 2008 el F. acusó a GAMBOA VELÁSQUEZ de los delitos referidos conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, el cual cobró ejecutoria el 30 de julio de 2008.



5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública emitiendo sentencia condenatoria el 6 de diciembre del 2011, decisión apelada por el procesado.



IV. SENTENCIA IMPUGNADA



1. El Tribunal Superior de Buga, luego de resumir los hechos, la actuación procesal la acusación y la intervención de los sujetos procesales en la audiencia pública, analizó el tema de la prescripción de la acción penal del peculado por apropiación a favor de terceros y declaró que ésta se había concretado en la etapa de la instrucción para el caso de Pastor Valencia Cuero, toda vez que por la época del fallo (1992), el valor pagado en favor del ex trabajador fue inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes7, lo que hacía que el tiempo a contabilizar fuera menor, conforme la sentencia 31922 del 3 de diciembre de 2009 proferida por esta Corporación.

En seguida, tras examinar las fechas de las providencias laborales y el monto finalmente cancelado en virtud de ellas a Manuel Lamberto García Satizabal, J. de los Santos I., A.A.R. y J.E.B.E., definió que los pagos realizados a estos ex portuarios fueron en cuantías superiores a los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en consecuencia se amplió el término prescriptivo de la acción penal del peculado por apropiación a favor de terceros según el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 sin que se hubiese concretado la prescripción de la acción penal en estos casos.



2. Con base en la Constitución, el a quo hizo énfasis en la competencia territorial otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a las S. Laborales de Descongestión que conocieron de la consulta y revocaron las sentencias objeto de juzgamiento, órgano administrativo facultado para propender por la buena gestión de la Rama Judicial, elaborar el mapa judicial, redistribuir despachos, crear, suprimir, fusionar cargos etc. normas desarrolladas en la Ley 270 de 1996 en donde su artículo 63 permite adoptar medidas de descongestión en aras de hacer efectivos los principios de celeridad, oportunidad y acceso de los ciudadanos a la administración de justicia.

3. El juez colegiado de primera instancia descartó la tesis defensiva según la cual los peculados objeto del proceso ya fueron perseguidos penalmente cuando se condenó a GAMBOA VELÁSQUEZ por enriquecimiento ilícito, toda vez que son tipos penales autónomos que pueden ser investigados o fallados bajo la figura de concurso material de conductas punibles, pues unos penan el incremento injustificado del patrimonio del condenado mientras que los otros sancionan el haber permitido con sus fallos el incremento patrimonial de otras personas.



4. En relación con el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal señaló que no deduciría consecuencias adversas al procesado, toda vez que de conformidad con la sentencia 34175 del 10 de agosto de 2010 emitida por la Corte, para los años de 1997 y 1998 no era unánime la posición doctrinal y jurisprudencial acerca de la obligatoriedad de consultar las decisiones adversas a los establecimientos públicos como lo era Foncolpuertos.


5. Encontró demostrado que el doctor HÁROLD G.V., en ejercicio de sus funciones profirió sentencias a favor de varios ex portuarios sin que les asistiera derecho así:

a) En relación con J. de los S.I., a quien según el acusado la empresa no tuvo en cuenta los rubros de vacaciones y vacaciones de retiro al momento de liquidarle la pensión, el Tribunal señaló que tal afirmación carece en absoluto de pruebas que permitan verificarla, pues omitió allegar al proceso las resoluciones que así lo acreditaran; además en el acta de inspección judicial practicada a la hoja de vida del ex portuario, no relacionó los factores salariales que tuvo en cuenta la demandada para liquidar la pensión quedando esa información a la recordación del funcionario, razón por la cual tal diligencia no sirve para demostrar los hechos cuestionados.

También advirtió el a quo, que el acusado en dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR