Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41098 de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552623086

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41098 de 1 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha01 Agosto 2012
Número de expediente41098
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 41098

Acta No. 27

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil doce (2012).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L. de Descongestión, dictada el 12 de septiembre de 2008, en el proceso ordinario laboral que CÉSAR ALFONSO FÁBREGAS LOBO le promovió a la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA LIMITADA “CILEDCO LTDA”.


ANTECEDENTES


César Alfonso Fábregas Lobo demandó a la Cooperativa Industrial Lechera de Colombia Limitada “Ciledco Ltda.” para que fuese condenada a reajustarle el auxilio de cesantía, la prima de antigüedad, las vacaciones (legales y extralegales) y las primas convencionales; a pagarle los aumentos convencionales correspondientes a los años 1996 a 1999; y a solucionarle la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria.


Afirmó que, el 1 de marzo de 1995, se vinculó a la demandada, mediante contrato de trabajo, para laborar como Jefe de Ventas; que, el 19 de enero de 2000, la empleadora decidió dar por terminado el nexo de trabajo, aduciendo justa causa; y que se pactó un salario mensual de $700.000,oo.


La parte demandada, al responder la demanda, sostuvo, básicamente, que el demandante, en su calidad de Jefe de Ventas, estuvo excluido de los beneficios de la convención colectiva de trabajo, pues, según el parágrafo 1 del artículo 38, todos los empleados de la empresa a nivel de jefe lo estaban y no existe razón de ninguna naturaleza que haga pensar que el Jefe de Ventas “estuvo por fuera de esa norma de carácter general de la Empresa”.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, en virtud de sentencia del 12 de abril de 2002, absolvió a la persona jurídica demandada de todas las pretensiones de la demanda.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L. de Descongestión, en la sentencia aquí acusada, confirmó el fallo apelado.

En sustento de su decisión, el Tribunal, relacionó los cargos, que el parágrafo 1 del artículo 38 de la convención colectiva, exceptuaba de la aplicación de ese acuerdo, para luego señalar que no se encontraba allí el de Jefe de Ventas, que ocupaba el demandante, no obstante lo cual, observó, la solución se encontraba en la respuesta a la pregunta octava del interrogatorio de parte que absolvió el demandante, la cual transcribió para luego señalar:


De esa declaración espontánea que vierte el demandante se extrae sin lugar a equívocos que en el departamento de mercadeo y ventas él era el encargado de dirigirlo de la mano con su único jefe, el señor gerente, como también lo dijo en el interrogatorio de parte, pues así lo señaló claramente cuando dijo que a su cargo le era intrínseco la batuta del departamento de mercadeo y ventas.


Tanto es cierto lo anterior que encontramos en la prueba documental arrimada a este juicio, el contrato individual a término indefinido celebrado por los litigantes y allí se dice que el trabajador desempeñará funciones de DIRECCIÓN Y CONFIANZA como JEFE DE VENTAS, y no de otra manera podría ser para un cargo de esta jerarquía pues nos referimos a una persona que estaba allá arriba, en la cúspide del organigrama de la demandada, al punto de reconocer el actor que su único superior era el gerente.


Ahora bien, del fallo de primera instancia se extrae con validez que en efecto el demandante nunca estuvo afiliado a la organización sindical de la compañía demandada por lo que es dable aplicarle el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR