Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39243 de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552623486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39243 de 1 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha01 Agosto 2012
Número de expediente39243
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Segunda instancia N° 39.243

HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta N° 283.


Bogotá, D.C., primero de agosto de dos mil doce.



V I S T O S


Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el procesado H.G.V., ex-Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), en contra de la sentencia del 10 de febrero de 2012, por medio de la cual la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga lo condenó como coautor responsable del concurso de delitos constitutivos de peculado por apropiación a favor de terceros.


H E C H O S


En su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), el doctor H.G.V. tomó múltiples decisiones judiciales, todas ellas ilegales, que redundaron en pagos, a cargo del Fondo de Liquidación de Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia –FONCOLPUERTOS-, de altas sumas de dinero, a favor de exempleados de la compañía, quienes, o no tenían derecho a esas sumas, o no lo demostraron adecuadamente en los procesos de conocimiento del funcionario.


En concreto, así se resumen los trámites judiciales a que se refiere éste proceso y que dieron lugar a las condenas en primera instancia en contra de dicho Fondo:


1. Proceso ordinario laboral con radicación 5.371, incoado por O.A.L., en el que dictó sentencia el 9 de marzo de 1995 ordenando a la entidad pagarle las sumas de $4’039.479.30 por concepto de reliquidación de cesantías definitivas, $19’378.876.32 por indemnización moratoria desde el 13 de febrero de 1992, $17.553.33 diarios desde el día del fallo por igual motivo, y $7’088.698.oo por agencias en derecho.


Respecto de este proceso, no hay constancia del pago de las acreencias, como tampoco orden impartida por título judicial o resolución proferida por el Ministerio de la Protección Social.


Por vía de consulta, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena y en su lugar absolvió a la parte demandada, el 30 de octubre de 2002.


Este hecho dio lugar a la investigación penal N° 14.865.


2. Proceso ordinario laboral con el radicado 6.574, promovido por J.H.G., en el que se emitió sentencia el 6 de septiembre de 1995, mediante la cual se condenó a FONCOLPUERTOS a cancelar las sumas de $260.863.91 por concepto de reliquidación de cesantías definitivas, $35’810.259.45 por indemnización moratoria desde el 28 de agosto de 1993, $46.087.85 diarios por idéntica razón, y $10’918.121.oo por agencias en derecho.


Dicha orden fue cumplida a través de la Resolución No. 885 del 7 de mayo de 1998, en la que el Ministerio de la Protección Social dispuso el pago de $122’800.000.oo.


Por conducto del mecanismo de la consulta, la citada Sala de Descongestión revocó la condena, para en su lugar absolver al Fondo, el 15 de noviembre de 2002.


Por este suceso, se inició la investigación penal N° 14.866.


3. Proceso ordinario laboral N° 6.564, impulsado por A.G.T., en el que se dictó sentencia el 13 de septiembre de 1995, mediante la cual se condenó a esa entidad a pagarle las sumas de $29.537.oo por concepto de reliquidación de cesantías definitivas, $22’506.969.90 por indemnización moratoria desde el 28 de septiembre de 1992, $31.924.78.85 diarios por el mismo concepto, y $6’847.148.oo por agencias en derecho.


Por orden de ese despacho, el 15 de abril de 1997 le fue cancelada al accionante la suma de $39’602.450.17.


El 18 de octubre de 2002, el fallo en comento fue objeto de revocatoria por parte de la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, que conoció del mismo en virtud del grado jurisdiccional de la consulta.


Lo anterior dio origen al trámite penal N° 14.867.


4. Proceso ordinario laboral N° 5.862, en el que aparece como demandante Herminzul García Grueso, quien fue favorecido con fallo del 15 de junio de 1995, en el que se condenó al Fondo a pagarle las sumas de $46.429.38 por concepto de reliquidación de cesantías definitivas, $23’935.162.oo por indemnización moratoria desde el 23 de febrero de 1991, $15.442.04 diarios por igual razón, y $7’250.068.oo por agencias en derecho.


Por orden del juzgado y mediante títulos judiciales del 17 de febrero y 18 de septiembre de 1997, al actor se le pagaron las cantidades de $28’509.562.49 y $2’029.083.80, respectivamente.


También por vía de consulta, la referida Sala Laboral de Descongestión revocó la condena y en su lugar absolvió a la parte demandada, el 17 de octubre de 2002.


Este hecho, a su vez, dio origen al proceso penal N° 14.868.


Para la Fiscalía, entonces, las decisiones del funcionario judicial de primera instancia emergen abiertamente contrarias a la ley y por contera afectaron el patrimonio estatal, generando beneficio económico a los terceros, quienes actuaron en calidad de demandantes a través de su respectiva apoderada, quien en todos los eventos lo fue la abogada L.V. de L..


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con base en la compulsación de copias ordenada por la Unidad Nacional contra la Administración Pública, S. de FONCOLPUERTOS, el 7 de mayo de 2004 la Fiscalía 20 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la apertura de la instrucción No. 14.865 y la vinculación y captura del imputado HAROLD G.V..


Con resolución del 29 de agosto de 2005, el ente instructor declaró la conexidad procesal, disponiendo la integración con las investigaciones Nos. 15.866, 15.867 y 15.868, en todas las cuales había ordenado la apertura del proceso y la vinculación GAMBOA VELÁSQUEZ1, quien en últimas fue declarado persona ausente y provisto de defensor de oficio el 28 de diciembre de 2006.


El 22 de julio de 2007, el despacho instructor resolvió la situación jurídica del sindicado G.V., con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como coautor material del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación en favor de terceros. En la misma oportunidad, declaró la prescripción y precluyó la instrucción por el ilícito de prevaricato por acción.


Clausurada la fase instructiva el 16 de mayo de 2008, la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 22 de julio de la misma anualidad, profiriendo resolución de acusación en contra del procesado, por el concurso delictual de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado, tipificado en el artículo 397 del Código Penal de 2000.


En firme el proveído acusatorio, el conocimiento del juicio fue asumido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca) el 11 de agosto siguiente.


El 9 de junio de 2009 fue capturado el acusado G.V..


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 20 de agosto de 2010, en tanto que, el acto público de juzgamiento se celebró en sesiones del 3 de diciembre posterior y 18 y 31 de enero de 2011.


La Sala Penal de Descongestión adscrita a esa Corporación dictó sentencia el 10 de febrero de 2012, condenando al procesado HAROLD G.V. por el concurso de conductas punibles constitutivas de peculado por apropiación en beneficio de terceros –tres consumadas y una tentada-, previstas en el artículo 133 del Decreto-Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, el cual estimó más favorable.


Consecuente con su determinación el A quo le impuso las penas principales de 77 meses de prisión, multa por el valor de $224’950.448.74, e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso. De igual modo, lo condenó a pagar idéntica suma por concepto de perjuicios materiales, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


En contra del fallo del Tribunal, el acusado G.V. interpuso oportunamente el recurso de apelación.


LA SENTENCIA RECURRIDA


El Tribunal, luego de resumir y relacionar los hechos, la actuación procesal, la acusación y la intervención de los sujetos procesales en la audiencia pública, descarta la intromisión de irregularidades generadoras de nulidad y se refiere, en primer lugar, a la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, para lo cual anuncia que examinará el aporte probatorio, con el fin de determinar si se colman las exigencias que para condenar señala el artículo 232 de la Ley 600 de 2000.


Seguidamente, en lo concerniente con el delito atribuido al sindicado, parte la providencia impugnada por referenciar lo correspondiente al elemento objetivo de la tipicidad, citando la norma más favorable que consigna el ilícito en cuestión, esto es, el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por los artículos 2° y 19 de las Leyes 43 de 1982 y 190 de 1995, respectivamente.


Con base en dicho precepto, se adentra en el análisis de los elementos estructurales de la conducta punible de peculado por apropiación, referentes a (i) que el sujeto activo sea un servidor público, (ii) que se apropia en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado, o de empresas o instituciones donde éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales o de bienes particulares, (iii) que se le hayan confiado en su administración, tenencia y custodia, por razón o con ocasión de sus funciones.


En tal forma, verifica que para el momento de los hechos el acusado fungía como servidor público y en calidad de tal rubricó las decisiones judiciales a partir de las cuales reconoció dineros a favor de particulares. Ello lo explica la Sala de Conocimiento relacionando los cuatro procesos laborales impulsados contra FONCOLPUERTOS que dieron origen a la presente causa, señalando el tipo de trámite, los nombres de los demandantes, las fechas de las providencias, el...

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