Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38409 de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552623518

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38409 de 1 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Fecha01 Agosto 2012
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38409
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Rad. 38409. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NAJERA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 283



Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)




V I S T O S




Procede la Corte a conceptuar respecto a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NAJERA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



L A S O L I C I T U D



1. Mediante Nota Verbal número 0078 del 13 de enero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó en extradición al ciudadano colombiano CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NAJERA, capturado el 18 de noviembre del año anterior, en cumplimiento de la resolución del 10 de noviembre de 2011, expedida por el Fiscal General de la Nación.


2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II, del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número DAJI/GCE 0102 del 17 de enero de 2012. Además se remitió la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, traducida y legalizada.


3. Los acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0078 del 13 de enero de 2012, de la siguiente manera:


La investigación ha relevado que desde julio de 2009, hasta el 24 de agosto de 2011, los acusados eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) responsable de la producción, transporte e importación a los Estados Unidos de por lo menos 7.000 kilogramos de cocaína. La DTO utilizaba camiones y contenedores de carga con compartimientos escondidos para transportar la cocaína desde los sitios de producción en la región del Magdalena Medio en Colombia, hasta Cartagena y Barranquilla, Colombia, desde donde la cocaína era cargada en embarcaciones hasta Honduras para posteriormente ser despachada desde Honduras hasta México, siendo su destino final los Estados Unidos. La DTO controlaba negocios en Honduras, los cuales se crearon para recibir estos contenedores de carga con la cocaína escondida en su interior. La investigación resultó en la incautación, por parte de oficiales de las fuerzas del orden, de cuatro cargamentos con un peso aproximado de 7.000 kilogramos de cocaína.


Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.


4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NAJERA, es la siguiente:


4.1. Copia de la acusación número 1:11-CR-308, por medio de la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Este de Virginia, acusó a CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NAJERA, de los siguientes cargos:


Cargo uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estado Unidos, desde un lugar fuera de los Estado Unidos, con la intención y el conocimiento de que la cocaína iba a ser ilegalmente importada a los Estado Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 959(a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;

Cargo dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estado Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos, y del titulo 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos, y

Cargos tres al cinco: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Sección 2, del código de los Estado Unidos”.



4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Michael P. Ben’ary, Fiscal Auxiliar, y de Steven P. Murphy, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, las que respaldan la acusación contra CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NAJERA.


El primer funcionario, esto es, Michael P. Ben’ary, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.


Por su parte, el Detective Steven P. Murphy relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad.


4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NAJERA, “también conocido como ‘Alumno’ o ‘Cele’, es ciudadano de Colombia, nacido el 13 de diciembre de 1965, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 72.137.759”.


4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición, y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida contra el requerido en extradición y dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito Este de Virginia.


PERÍODO PROBATORIO



La Sala, mediante providencia del 2 de mayo de 2012, negó unas pruebas solicitadas por el requerido y el Delegado del Ministerio Público y ordenó oficiar “a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido Celedón Segundo Ballestas Najera adelanta o adelantó alguna investigación por los mismos hechos que sustentan su solicitud de extradición y, en caso afirmativo, suministre copia de las decisiones de fondo. Así mismo, si se profirió sentencia, informe la autoridad correspondiente, a la cual se requerirá para que allegue copia del fallo con su constancia de ejecutoria”.



ALEGATO DE LA DEFENSA




La defensora, después de enunciar los antecedentes, hechos y los fundamentos del concepto, basa su escrito en las siguientes consideraciones:


Sostiene que existe “un motivo constitucional que impide conceptuar favorablemente al pedido de extradición de Ballestas Najera”, dada “la fuerza vinculante de las normas constitucionales, que subordina como es obvio, el ámbito de la actividad jurisdicente”.

La profesional del derecho aduce la supremacía de los valores y principios establecidos en la Carta Política y solicita que se tengan en cuenta los aspectos fácticos materia de la solicitud de extradición en contra de su prohijado, así como los verbos rectores del delito “transportar y “almacenar”, ya que corresponden a hechos y expresiones que tuvieron ocurrencia “en Colombia” y que dicho precepto vulneraría lo presupuestado en el artículo 35 de la Constitución Política, que condiciona la entrega de nacionales en delitos cometidos en el exterior, por lo que solicita que el concepto sea desfavorable.


Así mismo, anota que...

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