Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29043 de 8 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552623898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29043 de 8 de Agosto de 2007

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha08 Agosto 2007
Número de expediente29043
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.29043

Acta No. 66



Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A. – COLFONDOS, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario promovido por MARGARITA BLANQUICET NOVOA en contra de la recurrente.


ANTECEDENTES


MARGARITA BLANQUICET NOVOA, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos I., MAROLIS, C.A. y LUZ MILA RUIZ BLANQUICET, demandaron a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. – COLFONDOS S.A., para que se les reconozca la pensión de sobrevivientes, a partir del 6 de abril de 1997, así como las mesadas adicionales y demás beneficios a que tienen derecho los pensionados; los intereses moratorios y las costas del proceso.


Expuso que A.M.R.L. laboró para la empresa Agropecuaria Bahía Grande, del 23 de octubre de 1995 al 21 de febrero de 1997, desempeñándose en oficios varios; el empleador tuvo afiliado al trabajador y cotizó para salud y pensión al ISS; que después de haberse retirado de la citada empresa, R.L. se vinculó a “AGROCARAMBOLOS S.A.”, en la cual trabajaba cuando le causaron la muerte en forma violenta, el día 6 de abril de 1997; que convivió con el causante en unión libre hasta el momento de su muerte; procrearon 4 hijos de nombres L.M., I., M. y C.A.; reclamó del ISS la pensión de sobrevivientes, la cual le fue reconocida mediante resolución número 07178, pero posteriormente se dejó sin efecto, a través de la resolución 11002, por cuanto se adujo que la misma le correspondía asumirla a Colfondos; realizada la reclamación a la entidad demandada, ésta la negó, aduciendo que los últimos aportes, antes de la fecha del fallecimiento, fueron efectuados al ISS desde el período octubre de 1995 a febrero de 1997; que Colfondos en el aviso de objeción, reconoció que el señor R.L., se trasladó al régimen de ahorro individual el 28 de abril de 1995, y que antes de transcurrir tres años de permanencia, firmó formulario de afiliación al ISS; el causante tenía más de 26 semanas cotizadas al sistema en el último año de vinculación laboral y 255 cotizadas al ISS.

En la respuesta a la demanda la entidad se opuso a las pretensiones, aceptó la negativa de reconocerle la pensión de sobrevivientes a los demandantes, porque adujo que la vinculación del trabajador al ISS se efectuó antes de los tres años que se establecieron para que fuera procedente el traslado entre regímenes, generándose una situación de múltiple vinculación. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y prescripción (fls 44 a 49).

La primera instancia terminó con sentencia de 16 de septiembre de 2005, mediante la cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó, condenó a la demandada a pagar la pensión de sobrevivientes de origen común, en cuantía de $381.500,oo mensuales, a partir del 1º de septiembre de 2005, y a la suma de $27.632.689,oo por mesadas atrasadas desde el 7 de abril de 1997 al 30 de agosto de 2005, sumas que deberían ser distribuidos como se dijo en la parte motiva, teniendo en cuenta la prescripción de las mesadas causadas a favor de Margarita Blanquicet Novoa, desde el 10 de noviembre de 2000, hacía atrás. Las costas se impusieron a la demandada (fls 150 a 162).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la demandada, el ad quem, por providencia de 21 de noviembre de 2005 (folios 173 a 193), confirmó la del A quo. No fijó costas en esa instancia.


Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, afirmó que “…el señor RUIZ LAYERA desde el 19 de febrero de 1991 había sido afiliado al ISS (fls 14,15,18), y continuó afiliado a esa entidad al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993...

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