Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº exp. 11001-0203-000-2013-02393-00 de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552624170

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº exp. 11001-0203-000-2013-02393-00 de 21 de Octubre de 2013

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha21 Octubre 2013
Número de expedienteexp. 11001-0203-000-2013-02393-00
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).

R..: exp. 11001-0203-000-2013-02393-00



1. Se rechaza, de conformidad con la regla 2ª inciso 3º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de exequátur formulada en anterior escrito (fls.19-21), con relación a la sentencia de 7 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Albacete (España), dentro del procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo que allí promovieron los cónyuges S.P.C. y Ludwing Lamus Acosta, porque no se cumplió de manera satisfactoria lo previsto en el ordinal 3º del canon 694 ídem, al omitir aportar constancia sobre la ejecutoria del aludido fallo, expedida de conformidad con el “Convenio sobre ejecución de sentencias civiles” suscrito en Madrid el 30 de mayo de 1908 entre el “Gobierno de la República de Colombia y el de su Majestad el Rey de España”, aprobado mediante la Ley 7ª de 1908,1 en el que se estableció que las providencias emitidas por los tribunales comunes, cobrarían firmeza siempre que en uno y otro Estado “(…) sean definitivas y que estén...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR