Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25427 de 29 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552624302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25427 de 29 de Septiembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Cali
Número de expediente25427
Fecha29 Septiembre 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ Magistrado Ponente

Radicación N° 25427

Acta N° 86

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LUZ M.S.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 28 de septiembre de 2004, en el proceso adelantado contra la recurrente por A.Z..

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, A.Z. demandó a L.M.S.R., tendiente “a que la jurisdicción laboral, previo examen de un contrato de prestación de servicios profesionales, ordene a la demandada su estricto cumplimiento y la condene al pago de los daños y perjuicios... por su actitud de culpa intencional”. Posteriormente formuló las siguientes pretensiones:

“3. 1. Reconocer que entre L.M.S.R. y el Dr. A.Z., existió un contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito en enero de 1.997, contentivo de los elementos esenciales, naturales y accidentales descritos en los hechos de la demanda.

3. 2. Declarar a L.M.S.R. responsable del incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, formalizado en enero del año de 1.997 entre el Dr. A.Z., en su calidad de abogado, y L.M.S.R., en su condición de hija natural de J.E.B.D.. Como consecuencia de lo anterior:

3.2.1."Ordenar a L.M.S.R. pagar a A.Z., a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, los honorarios profesionales previstos en el contrato sub judice, referido tal como consta en los hechos de la demanda, vale decir, representados en el 35% de lo efectiva y materialmente recibido por aquella por concepto de su asignación herencial dentro de la partición de los bienes relictos del causante J.E.B.D.”

3.2.2.Ordenar a L.M.S.R. que el pago de su obligación se cumpla por conducto de la transferencia del derecho de dominio y la posesión material del 35% del predio “B.”, junto con sus implementos descritos en el hecho 1.17 de la presente demanda, como obligación de hacer que se perfeccionará por escritura pública, para formalizar el pago en los términos del artículo 1.857 del Código Civil Colombiano. Designar para el efecto la Notaría Primera del Círculo de Cali.."

3.2.3. Ordenar que la entrega jurídica de los derechos que debe pagar L.M.S.R. se cumpla con todos sus aumentos y mejoras, por ser la deudora y demandada de mala fe.

3.2.4 Condenar a la demandada al pago de los gastos y costas del juicio, incluyendo las agencias en derecho”.

Fundamentó las anteriores pretensiones en que en enero de 1997 celebró con la demandada un contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual se obligó a “la instauración de un proceso de impugnación de paternidad, declaración del estado notorio de hija natural y petición de herencia por parte de L.M.S.R. contra H.B.S. y otros posibles herederos de J.E.B.D..”.; que la demandada se obligó a reconocerle honorarios en los siguientes términos. “En el caso de que la demanda resulte exitosa en la primera y segunda instancia y siempre que no se precise actuación alguna posterior ante otra autoridad y se llegue a la entrega material de bienes, el 30% del total neto de lo que le corresponda una vez sea recibido. En caso de que lo recibido por la señora S. sean bienes inmuebles de difícil conversión en dinero efectivo, u otros bienes con ésta característica, para el pago de los honorarios debidos y aquí estipulados dispondrá del plazo de un (1) año calendario, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses sobre la cantidad insoluta a favor del doctor Z. durante el mencionado plazo. Se deja a salvo la posibilidad de que los honorarios adeudados en caso de éxito definitivo de la pretensión, sean cancelados con alguno o algunos de los bienes recibidos por la señora S..”.; que adicionalmente se pactó un honorario del 5% en caso de que él tuviera que acudir a otra instancia judicial para objetivar los derechos de la accionada; que cumplió con lo pactado; que la hijuela deferida a L.M.S. ingresó al patrimonio de ésta “con la firmeza de la sentencia que la aprobó o sea el 8 de septiembre de 2.000, fecha en la que la beneficiaria renunció al término de ejecutoria de la providencia aprobatoria de la partición”; que al 9 de septiembre de 2001, “transcurrido el plazo cierto y determinado de un año, previsto en el contrato de prestación de servicios profesionales firmado por L.M.S.R. y el doctor A.Z., la demandada incumplió con su prestación”; que la mandante reconoció el 35% de los honorarios en carta que le dirigió el 21 de junio de 2000 al abogado C.E.R. y que para materializar la objetivización de los derechos herenciales, contrató los servicios profesionales de otro abogado con beneplácito de S.R..

La demandada se opuso a las pretensiones del demandante. Alegó a su favor que el contrato de prestación de servicios profesionales se firmó en 1997 y que en la cláusula primera el abogado se comprometió a llevar la causa hasta su terminación, tuviera éxito o no y que el porcentaje adicional del 5% se causaría en el caso de que no prosperara la demanda en primera y en segunda instancia y tuviera que acudirse en casación o porque prosperando la acción la parte demandada recurriera las sentencias. Que ninguna de las condiciones fueron cumplidas por el actor y que el proceso de entrega de bienes no culminó con la actuación del abogado sustituto, sino por un contrato directo de transacción que ella hizo con su contraparte, la cual le había manifestado que ni siquiera leería el contrato de transacción si en éste se involucraba el pago de los honorarios de Z., pues esto no era problema suyo. Que en cuanto a la aceptación que hizo de los honorarios del 35% en carta que le dirigió al doctor C.E.R. el 21 de junio de 2000, ello es “prueba contundente de su buena fe y su lealtad procesal y de su afán por aclarar a la mayor brevedad posible la situación sobre la cancelación de honorarios profesionales al D.A.Z.. Siempre ha conservado el espíritu del acuerdo celebrado con el D.Z..”.. Propuso las excepciones de falta de requerimiento a la demandada para constituirla en mora; petición antes de tiempo; petición de modo indebido; buena fe y lealtad procesal; abuso del derecho de litigar y abuso en el ejercicio de la profesión de abogado; cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 26 de marzo de 2004 y con ella el juzgado declaró probada la excepción de enriquecimiento sin causa propuesta por la demandada, a quien absolvió de las pretensiones formuladas en su contra, dejando a cargo del actor las costas.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación interpuesta por el demandante, el proceso subió a conocimiento del Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la de primer grado y en su lugar condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $297.237.828.65 por honorarios profesionales. Declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada, a quien absolvió de las demás pretensiones, dejando a su cargo las costas de las dos instancias.

El Tribunal motivó así su decisión:

CONSIDERACIONES:

No hay duda de que al apelante le asiste razón en su reclamo que ha presentado por vía de la alzada que mediante este proveído se resuelve. Aducir -como lo hizo el a-quo- que no aparecen los poderes que la demandada le otorgó al demandante para deducir de ahí que no está probada la actividad profesional que éste ejecutó a favor de aquella equivale a desconocer frontalmente el cúmulo de documentos que dicen lo contrario e incluso a ignorar la confesión que en...

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