Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº expediente No. 11001-3103-022-1997-14171-01 de 27 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552624730

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº expediente No. 11001-3103-022-1997-14171-01 de 27 de Agosto de 2008

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteexpediente No. 11001-3103-022-1997-14171-01
Número de sentencia11001-3103-022-1997-14171-01
Fecha27 Agosto 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) agosto de dos mil ocho (2008)

(Aprobada por Acta No. 15 de 3 de marzo de dos mil ocho 2008)

Ref.: expediente No. 11001-3103-022-1997-14171-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. frente a la ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A.

ANTECEDENTES

1. En la demanda presentada el 23 de julio de 1997 y asignada por reparto al conocimiento del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, radicación número 14171, se pidió declarar: el incumplimiento por la aseguradora demandada del contrato de seguro plasmado en la póliza de equipos y maquinaria número 50000330, al no indemnizar el siniestro acaecido en agosto de 1996, consistente en el “(…) daño (hurto) que ocasionó la pérdida total del equipo retroexcavadora marca J.D., Tipo 690 ELC, serie 540727, motor 408540 (…)”, amparada y asegurada bajo el ítem 14; la obligación de indemnizar los daños, la formalización de la reclamación antes del 27 de diciembre de 1996, la mora prestacional y la condena a pagar la suma de $192.629.700,00 o, en su defecto, la probada en proceso, con intereses moratorios a la tasa máxima vigente desde entonces hasta la solución, intereses sobre intereses debidos con más de un año de anterioridad a la fecha de presentación del libelo e imposición de costas procesales.

2. Las pretensiones, en síntesis, se sustentaron, así:

a) La póliza expedida el 7 de septiembre de 1994, prorrogada y vigente para la época del siniestro, entre otros bienes y equipos, amparaba la retroexcavadora contra daños materiales ocurridos en el sitio de los trabajos siempre que fueran en forma accidental”, incluyendo el básico, asonada, motín o conmoción civil o popular y huelga, hurto y hurto calificado, actos malintencionados de terceros - AMIT– con un valor de $214.033.000,00.

b) El bien asegurado se entregó en arriendo a los señores Ó.B. y Eucaris Correa para su operación en el municipio de Anory, siendo trasladado a la vereda de San Luis (N.), con pleno conocimiento de la demandada.

c) La ausencia de noticias del equipo y sus arrendatarios en agosto de 1996, se informó a la Fiscalía General de la Nación, D.ección Seccional de Medellín, Unidad Local de Reacción Inmediata.

d) Notificado el siniestro, la aseguradora mediante comunicación 101-6022 de 27 de diciembre de 1996, dio por presentada la reclamación formal y la objetó atribuyendo temerariamente sin prueba alguna su pérdida a abuso de confianza de los arrendatarios, incumpliendo así el artículo 1077 del Código de Comercio.

e) Conocedora la actora del hurto de la retroexcavadora por movimientos subversivos, encomendó su ubicación a C.E.B.R., encontrándola en el sitio denominado Punta Barco, Valle del Patía, N., en manos de grupos armados, por lo cual, anexando su declaración juramentada y fotos del equipo “donde se aprecia su custodia por elementos extraños”, solicitó a la aseguradora reconsiderar su posición, quien con oficio 101-1268 de 9 de abril de 1997, confirmó su negativa al pago de la indemnización (fls. 73 a 78, cdno. 1).

3. La demandada se opuso a las pretensiones e interpuso las excepciones nominadas inexistencia de la obligación por incumplimiento de la obligación legal consagrada en el artículo 1077 del Código de Comercio, ya por inexistencia de siniestro, ora por no constituir riesgo el evento reclamado y límite de responsabilidad (fls. 112 a 120, cdno.1).

4. Al anterior asunto, se acumularon los siguientes procesos:

4.1. Ordinario radicado al número 14308 ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá (cdno. 2), pretendiéndose en la demanda presentada el 1º de septiembre de 1997, declarar el incumplimiento por la demandada del contrato de seguro contenido en la póliza de equipos y maquinaria número 50000330 al no indemnizar el siniestro ocurrido entre febrero y marzo de 1996 consistente en “(…) daño (hurto, saqueo e incineración) que ocasionó la pérdida total del equipo retroexcavadora marca J.D., Tipo DW 690 ELC, serie 535311, motor 358784 (…)”, amparada y asegurada bajo el ítem 24; la obligación de la aseguradora de indemnizar los daños, la formalización de la reclamación con anterioridad al 10 de marzo de 1997, la mora en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la condena a pagar la suma de $99.000.000,00 o la probada en el proceso, con intereses moratorios a la tasa máxima vigente desde el 10 de abril de 1997 hasta la solución, intereses sobre intereses debidos con más de un año de anterioridad a la fecha de presentación del libelo e imposición de costas procesales.

La causa petendi (fls. 79 a 83, cdno. 2), se hizo consistir, en resumen, así:

a) En la existencia del contrato de seguro, su prórroga y vigencia para la época del siniestro, amparando la mencionada retroexcavadora por los riesgos indicados y por una suma asegurada de $110.000.000,00.

b) Su entrega en arrendamiento a C.M. y H.D.P.A. para operarla en la vereda de Ánimas, municipio de Tadó y su traslado con conocimiento de la aseguradora por los arrendatarios a la mina la Trinidad en jurisdicción del municipio de Buenaventura.

c) Por la ausencia de noticias del equipo y arrendatarios en marzo de 1996, dispuso su localización, constatando su traslado al municipio de A. y ubicándola en cercanías de Condoto, saqueada e incinerada, gestiones en las cuales participaron L.E.V. y J.G.H..

d) La notificación por la actora del siniestro a la aseguradora según comunicación 0557 de octubre 28 de 1996, la designación dilatoria de ajustadores a quienes el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 1996, entregó la documentación solicitada y, ante exigencia, el 7 de febrero de 1997, de otra irrelevante, formalizó el 10 de marzo de 1997 la reclamación ante la demandada anexando copia de la denuncia penal de los hechos, siendo objetada por ésta con comunicación 110.542 de 9 de abril de 1997.

La demandada interpuso las excepciones de inexistencia de la obligación por incumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 1077 del Código de Comercio, límite de responsabilidad y la innominada (fls. 109 a 115, cdno. 2).

4.2. Ordinario radicado al número 22489 ante el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá (cdno. 3), solicitando la demanda presentada el 23 de julio de 1997, declarar: el incumplimiento de la demandada al contrato de seguro contenido en la póliza de equipos y maquinaria número 50000330, por no indemnizar el siniestro ocurrido en febrero de 1996, esto es, los “(…) daños (incineración y saqueo) que ocasionaron la pérdida total del equipo retroexcavadora marca J.D., Tipo JD-690 ELC, serie 540253, motor 405170 (…)” amparada y asegurada bajo el ítem 43; la obligación de la demandada de indemnizar los daños, la formalización de la reclamación con anterioridad al 25 de febrero de 1997, la mora en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la condena a pagar la suma de $118.800.000,00 o la probada en el proceso, con intereses moratorios a la tasa máxima vigente desde el 26 de marzo de 1997 hasta la solución, intereses sobre intereses debidos con más de un año de anterioridad a la fecha de presentación del libelo e imposición de costas procesales.

El petitum se sustentó en síntesis, en los siguientes hechos (fls. 82 a 86, cdno. 3):

a) La celebración, prórroga y vigencia del contrato de seguro precitado para el día del siniestro, con la cobertura expresada respecto de la retroexcavadora por una suma asegurada de $132.000.000,00.

b) Su entrega a título de arrendamiento a F.J. Posada, S.M.G. y J.A.G. para operarla en el municipio de Amalfi, mina la Cuelga y su traslado con conocimiento de la aseguradora por los arrendatarios a la mina la Viborita, vereda la Viborita en jurisdicción del municipio de Amalfi.

c) El conocimiento por la actora a finales de febrero de 1996 de un posible atentado al equipo, desplazando a la zona al señor A.A.H., quien lo encontró en la mina del S., corregimiento de Cañaveral totalmente incinerado, tomó fotos remitidas a la aseguradora y denunció los hechos ante la Inspección 14 A Municipal de Policía de Medellín.

d) El aviso de siniestro a la demandada por...

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