Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43609 de 6 de Septiembre de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 43609 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 43609
Acta No. 30
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de D.N. DE LA CRUZ PICALUA, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2009, en el juicio que le promovió al BBVA BANCO GANADERO S.A.
ANTECEDENTES
D.N. DE LA CRUZ PICALUA, llamó a juicio al BBVA BANCO GANADERO S.A., para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se ordenara el reintegro a su respetivo cargo o a otro de igual o superior categoría o remuneración, pagándole el salario mínimo promedio diario, primas, bonificaciones, auxilios y demás factores salariales convencionales surgidos en el período de la salida y reintegro. Si no se accedía a lo anterior, se condenara a pagarle la prima de vacaciones proporcional a los últimos meses laborados con su respectiva incidencia salarial, esto es, del 19 de diciembre de 1999 al 31 de Mayo de 2000; que la suma de $238.431.15 entregada por concepto de prima de antigüedad se tuviera en cuenta como factor salarial; a reajustarle el auxilio de cesantías e intereses al 24%, las vacaciones y primas de servicio, desde las fechas en que se causaron y cancelaron las primas de vacaciones y antigüedad o quincenales; a pagarle los intereses de mora por las sumas no contabilizadas como factor salarial; a pagarle la sanción moratoria; reportar al ISS los reajustes que se produzcan y modifiquen su salario promedio; pagarle las cotizaciones por concepto de vejez, invalidez y muerte. De manera subsidiaria, a pagarle la indexación; lo extra y ultra petita; costas y agencias en derecho.
Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que se vinculó al BBVA BANCO GANADERO S.A., el 19 de Diciembre de 1984; lo desvincularon del servicio el 31 de Mayo de 2000; su último salario básico fue de $692.890,00 y el promedio de $999.289.73; desde su vinculación le pagaron una prima de vacaciones anual y de antigüedad o quincenal, pero sin razones valederas, el Banco se abstuvo de contabilizarlas como factor salarial; las convenciones colectivas de trabajo y el reglamento interno de trabajo las establecían como equivalentes a un determinado número de días del sueldo básico y su finalidad correspondía a la retribución de servicios, por tanto constituyen factor salarial; al computarse la prima extralegal semestral como factor salarial y no la prima proporcional de vacaciones, se estaba haciendo una discriminación indebida del contenido y alcance de la Convención Colectiva de Trabajo; sus reclamaciones verbales no fueron tenidas en cuenta; al conminarlo a celebrar la Conciliación, “no se le presentó un plan de retiro voluntario que le formara una plena y eficaz convicción de la decisión más adecuada y conveniente a tomar” (folio 7), por lo cual se le impidió hacerse asesorar o representar de uno de los sindicatos cuya facultad estaba prevista en la misma ley; en épocas próximas a la suscripción del acuerdo conciliatorio, fue víctima de coacciones sistemáticas, y como consecuencia del miedo, optó por ceder ante las presiones del empleador, a cambio de insignificantes bonificaciones.
Agregó, que el funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, violó sus obligaciones conferidas en la Constitución y la ley, al no valorar de manera justa, objetiva y equitativa las razones que legitimaran el actuar de la jurisdicción, lo que constituía una flagrante violación al derecho de defensa o de contradicción; la conciliación celebrada constituía una modalidad de despido injusto; las actas de todos los empleados que han sido retirados del servicio activo mediante el sistema de conciliación laboral, entre ellos el demandante, ya estaban elaboradas, por ello no podían corresponder a manifestaciones expresas, libres, voluntarias ni concebidas en respuesta a una propuesta previa del Banco, lo que implica ausencia de buena fe y reviste el acto en posible vicio de consentimiento.
Al dar respuesta a la demanda (folios 40 a 66), el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó algunos, negó otros y aclaró que las primas de vacaciones y de antigüedad no constituían salario, ya que no remuneraban en forma directa el servicio prestado. En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de obligaciones, pago, compensación y prescripción.
Seguidamente la entidad demandada propuso demanda de reconvención contra el actor, con el objeto de que fuera condenado a cancelar lo recibido por “bonificación, servicios integrales de salud, auxilios ópticos, condenación (sic) de prestamos contraídos por el trabajador y en general lo recibido a título de conciliación” (folio 65); a pagar las costas en forma ejemplar si se llegare a oponer a la demanda.
La parte actora al contestar la demanda de reconvención (folios 497 a 501) consideró inadmisible que se pretendiera la devolución de las “prerrogativas convencionales” obtenidas, y que la “exigua bonificación que se le donó para retirarlo”, tendría que descontársele de lo reclamado en el proceso.
El Juez Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante fallo del 19 de noviembre de 2007 (folios 1832 a 1842), absolvió al BBVA BANCO GANADERO S.A de las pretensiones incoadas en su contra; declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió al señor D.N. DE LA CRUZ PICALUA de los cargos que le fueron formulados en la demanda de reconvención presentada por el BBVA BANCO GANADERO S.A. y se abstuvo de imponer costas.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la parte demandante, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 30 de abril de 2009, confirmó la sentencia impugnada y le impuso costas en la alzada a la parte demandante.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal expresó que obraba en el informativo acta de conciliación N° 1755 suscrita entre el demandante y el demandado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Regional del Atlántico- División del Trabajo y Seguridad Social, el 26 de mayo de 2000, en la cual, las partes hicieron constar:
“(…) en forma libre, espontánea y voluntaria, dan por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo de ambas partes, terminación que produce todos sus efectos jurídicos laborales a partir del 30 de Mayo de de (sic) 2000, el cual se determina como último día de labores del trabajador.
(…) con el objeto de dirimir las diferencias existentes entre las partes sobre los derechos causados o presuntamente causados a favor del trabajador en la relación laboral citada se pacta la suma de $28.000.000 a título de bonificación única y no constitutiva de salario, conciliatoria de todo concepto laboral originado de manera directa o indirecta en el contrato individual de trabajo que vinculó a los comparecientes, suma de la cual la trabajadora autoriza en el acto se descuenten los saldos correspondientes.
En virtud de la conciliación celebrada y los pagos efectuados por el Banco a la demandante, dentro del termino acordado esta última declara enteramente a paz y salvo al primero, a sus socios, filiales, sucesores y sucursales por todo concepto de salarios ordinarios y extraordinarios, descansos remunerados en domingo y en días festivos, vacaciones, primas legales y extralegales, auxilio de cesantía y sus intereses, indemnizaciones moratorias, indemnizaciones de todo género, reintegro legal y extralegal, recargos nocturnos permanentes o variables, sobresueldos por vacaciones, prima de antigüedad, horas extras diurnas y nocturnas, viáticos, y en general por todo derecho laboral originado en la ley, en el contrato de trabajo, en el reglamento interno de trabajo vigente, en las convenciones colectivas de trabajo suscrita entre BBV Banco Ganadero S.A. y los sindicatos de sus trabajadores, sin lugar a posteriores reclamaciones judiciales o extrajudiciales por no quedarle a deber suma alguna por ningún concepto o derecho, por cuanto la conciliación celebrada pone término definitivo a la relación laboral existente entre las partes y a cualquier reclamación surgida o por surgir de dicha relación. (…).” (Folios 1880 a 1881).
A renglón seguido, el ad quem afirmó que la referida acta de conciliación fue aprobada por el funcionario competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al no encontrar éste que dicho acto vulnerara derechos ciertos e...
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