Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30562 de 19 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552626002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30562 de 19 de Noviembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente30562
Fecha19 Noviembre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 30562

Acta No. 96

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2006, en el juicio que le promovió J.Y. MAYA.




ANTECEDENTES



J.Y. MAYA demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reajustarle su pensión de vejez, conforme a lo ordenado por el artículo 11 del Decreto 1281 de 1994, teniendo en cuenta para ello los aportes efectuados de manera simultánea conforme a lo dispuesto por el artículo 2 y s.s. del Decreto 1548 de 1998; a pagarle la diferencia y el retroactivo resultante; los intereses moratorios.


Fundamentó sus peticiones en que estuvo afiliado al ISS y durante toda su vida laboral como periodista cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte un total de 1086 semanas; es beneficiario del régimen de transición para periodistas establecido en el artículo 11 del Decreto 1281 de 1994, porque, para la fecha de expedición de la norma: a) poseía tarjeta profesional de periodista; b) contaba con más de 40 años de edad; c) había aportado más de 15 años de cotización para pensión; con posterioridad a la Ley 100 de 1993, hizo cotizaciones simultáneas al ISS para el riesgo de pensión, con base en los ingresos recibidos de dos empleadores; solicitó al ISS la pensión especial para periodistas; el ISS le reconoció, con base en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la pensión contemplada en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, por lo que omitió aplicar el régimen especial del Decreto 1281 de 1994 y excluyó de la liquidación los aportes simultáneos por él realizados; recurrió y el ISS resolvió negar su solicitud con los argumentos de no haberse cancelado el 0.5% de más en la cotización, como lo establece el artículo 10 del Decreto 1281 de 1994, además que el número de semanas cotizadas en calidad de periodista, anteriores a 1995, no alcanza el total de 1000, exigido por el artículo 11 del Decreto 1281 de 1994; el ISS omitió aplicar el régimen de transición para periodistas de dicho artículo, que lo ampara con el privilegio de no estar obligado a cancelar el 0.5% adicional, conforme al artículo 10 ibídem; el ingreso base de liquidación es el promedio de lo devengado en los 2 últimos años, actualizado anualmente con base en la variación del IPC, de acuerdo al inciso 4, artículo 11, Decreto 1281 de 1994, computando los aportes simultáneos realizados en dicho lapso, conforme al artículo 2 y s.s. del Decreto 1548 de 1998; tiene derecho a la pensión a partir del 1 de enero de 2001, fecha en que dejó de cotizar para pensión, y no a partir del 1 de abril de 2001, como se hizo; el solo hecho de tener la tarjeta de periodista implica la obligación de computar las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 51 de 1975, como laboradas en actividades periodísticas.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 33 - 42), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la afiliación del actor; las semanas cotizadas; que le reconoció la pensión de vejez al actor. Lo demás, lo negó o dijo que no le constaba. En su defensa propuso las excepciones que denominó como cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, imposibilidad jurídica del Instituto de Seguros Sociales para reconocer un derecho, buena fe, falta de causa y título, ausencia de interés jurídico por activa en obtener sentencia favorable a sus pretensiones y en contra de mi poderdante, imposibilidad jurídica del ISS para reconocer y pagar derechos y prestaciones por fuera del ordenamiento legal, prescripción y la genérica.



El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 21 de septiembre de 2005 (fls. 244 - 249), condenó a la entidad demandada a pagar al actor la pensión especial para periodistas, desde marzo de 2001, en cuantía inicial de $3.829.426, descontando el dinero pagado por pensión de vejez.





LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la demandada, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 31 de marzo de 2006 (fls. 282 - 288), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:


Al punto, precisamente lo que se discute por el actor, es que no debía liquidarse la pensión acorde al régimen del art. 36 de Ley 100/93, sino, por ser acreedor al régimen especial para periodistas, por vía de transición, el fundamento de derecho descansa en el art. 11 del Decreto 1281/94, por reunir esas exigencias, conforme lo anotó la Sala al inicio de este proveído, precisándose igualmente que como el señor J.Y. MAYA se encuentra en régimen...

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