Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34696 de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552626134

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34696 de 29 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha29 Octubre 2008
Número de expediente34696
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente

Radicación N° 34696

Acta N° 70

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de septiembre de 2007, en el proceso ordinario adelantado por el señor J.M.G. CHICA contra FRACTURAS ANTIOQUIA S.A..

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial solicita el actor, se declare que el acto de renuncia que presentó a la demandada, estuvo viciado de fuerza y error en su consentimiento, por haber sido el resultado de presiones y engaños ejercidos indebidamente por ella, y en consecuencia se declare la nulidad relativa y el restablecimiento del nexo jurídico contractual a través de su reintegro, en las condiciones que venía laborando el 26 de junio de 2001, con el pago de los salarios dejados de percibir y las costas del proceso. En subsidio depreca el reconocimiento de la indemnización por despido injusto debidamente indexada.

Como fundamento de esos pedimentos, argumenta que laboró para la demandada a través de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 14 de noviembre de 1995 y el 26 de junio de 2001, fecha en la cual, después de una serie de presiones a que fue sometido, presentó renuncia a su cargo de Gerente; que devengaba un salario mensual de $1’800.000,oo; que aproximadamente en junio de 2001, las directivas de la empresa, encabezadas por el señor H.A.G., se dieron a la tarea de presionarlo en aras de lograr que presentara una supuesta “renuncia voluntaria”, induciéndosele además en error, ya que se le expresó que a cambio de la misma se le pagaría el valor de la indemnización por despido como una bonificación especial; que en el mismo mes, en reunión de junta directiva y dentro del orden del día, se aprobó la propuesta de solicitarle la renuncia; que al estar el acto de renuncia viciado de nulidad relativa por fuerza y error, se debe restablecer el nexo jurídico, es decir, volver las cosas al estado anterior, y ordenarse el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a sus pretensiones. De sus hechos admitió la relación laboral entre las partes, sus extremos temporales, el cargo desempeñado por el actor y el último salario que devengó; de los demás dijo que no eran ciertos.

En su defensa adujo, que no presionó al demandante para que renunciara, pues lo hizo en forma voluntaria y espontánea, dado que quedaron al descubierto sus relaciones amorosas clandestinas con la Secretaria de G.C.P.R.V., quien en las oficinas de la empresa fue agredida de palabra y de obra por la señora madre de éste, quien pidió excusas por la actitud de su progenitora, aceptó la relación sentimental con dicha empleada y puso su cargo a disposición de la junta; pese a lo cual, ni fue despedido ni se le presionó para que renunciara, y por el contrario, el 27 de junio de 2001 presentó carta de renuncia, sin que en la misma se refiera a supuestas presiones para ello, y en cambio si manifiesta gratitud y afecto para con cada uno de los socios de la compañía.

Propuso como excepciones las de pago, inexistencia de la obligación, falta de causa y objeto en las pretensiones, petición de lo no debido y buena fe.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 18 de mayo de 2007, declaró que la renuncia presentada por el demandante a las labores desempeñadas en la sociedad demandada, se encontraba viciada en su consentimiento, y como consecuencia de ello, la condenó a reintegrarlo a las labores que desempeñaba al momento de terminarse el vínculo laboral, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la ruptura del contrato de trabajo y hasta cuando sea reintegrado en el cargo; y a las costas del proceso.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron ambas partes y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2007, revocó la de primera instancia, y en su lugar absolvió de todas las pretensiones de la demanda y condenó al actor a pagar las costas de la primera instancia.

Para esa decisión consideró, de una parte, que el acuerdo a que se llegó por la junta directiva de la demandada en el sentido de pedirle la renuncia al actor, no se materializó, y de otra, que de haber ocurrido, tal hecho por si solo no tendría la virtud de producir un impacto suficiente en el demandante para forzar ilícitamente su voluntad, mucho menos estimadas sus calidades personales.

Al respecto expresó:

“(…)

Conviene puntualizar, como lo entendió el juez de primera instancia en la sentencia, que en este caso se discute la validez de la renuncia al cargo presentada por el demandante, en la medida en que sostiene que fue ella el producto de presiones indebidas, de tal magnitud que habrían viciado el consentimiento mediante el empleo de la fuerza y la inducción a error en la construcción del acto. Evento en el cual el efecto es la nulidad de la renuncia, como si nunca hubiera existido, tornando las cosas a su estado anterior.

Distinta es la figura del denominado despido indirecto, que se caracteriza porque el trabajador toma la iniciativa de dar por terminado el contrato de trabajo imputándole al empleador la observancia de una falta en contra suya, constitutiva de justa causa para la terminación unilateral del vínculo y que da lugar, no a la nulidad del acto sino a la indemnización de perjuicios. Esto es, que aquel conserva su existencia jurídica.

Lo anterior para advertir que no le era necesario al renunciante exponer en su carta los motivos de su decisión, pues ello es propio de los casos en que opera la terminación unilateral del contrato de trabajo invocando justa causa, bien que la iniciativa provenga del empleador, ora del trabajador en la hipótesis del despido indirecto. Nada impide, pues, que luego de formulada la renuncia sin expresar en ella que se hace bajo presión o intimidación, pueda hacerse valer el vicio del consentimiento para obtener el restablecimiento de la relación de trabajo.

En el caso bajo examen, no es materia debatida que el actor renunció al cargo de Gerente y R.L. que desempeñaba en la clínica accionada, según comunicación fechada el día 26 de junio de 2001 y dirigida a la Junta Directiva, en los siguientes términos:

“Dentro de las normas impartidas por la familia existen algunas como son la honestidad, el respeto y la lealtad, normas que he acatado y aplicado en Fracturas Antioquia S. A.

Con el animo (sic) siempre de crear armonía y unidad, y estando siempre dispuesto a aportar lo mejor de mí como persona y profesional que soy, presento mi renuncia irrevocable al cargo que venia (sic) ejerciendo como gerente y representante legal de la institución.

Es de resaltar mi gratitud y afecto a cada uno de los socios que siempre con sus distintas actuaciones estuvieron dispuestos a brindarme su colaboración y comprensión. Fracturas Antioquia ha sido como un segundo hogar para mí y siempre estará en mi corazón.

Con el máximo respecto (sic) y afecto que cada uno de ustedes se merece.”

Ahora bien. Uno de los fundamentos centrales del demandante en su aseveración de que la anterior renuncia fue el resultado de coerciones y engaños, lo constituye el texto del Acta Nº 166 de la Junta Directiva celebrada el mismo día 26 de junio de 2001, entre las 6:00 p. m. y las 9:00 p.m.

Dicha sesión tuvo por objeto el estudio de los “Sucesos ocurridos en la mañana del 22 de junio de 2001 provocados por la señora madre del Gerente Dr. J.M.G.C. y de la cual fue víctima la Secretaria de G.C.P.R.” (fl. 15).

Luego de dejarse constancia en el acta de que el Sr. G. CHICA fue escuchado, pidió excusas por la actitud de su señora madre, aceptó su relación sentimental con la secretaria de gerencia y puso su cargo a disposición de la Junta Directiva, se asentó en el acta lo siguiente:

“Después del retiro del S.J.M.G.C. se paso (sic) a discutir las bondades o perjuicios que puede significar una relación de ese tipo entre 2 personas de esa jerarquía.

...

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