Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34062 de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552626142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34062 de 29 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha29 Octubre 2008
Número de expediente34062
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 34062

Acta No. 70


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ALFONSO SEPÚLVEDA contra la sentencia del 31 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, Alfonso Sepúlveda demandó a la Corporación Deportiva Santa Fe para que, previas las declaraciones de existencia de un contrato de trabajo entre el 9 de mayo de 1959 y el 23 de abril de 2004 y la ineficacia de los contratos de prestación de servicios suscritos en el 2001 y sus adiciones, fuera condenada a pagarle los siguientes conceptos: Auxilio de cesantía por $72.250.000; intereses a la cesantía por el año 2000 $16.236, por el año 2001 $16.632.000, por el año 2002 $17.028.000, por el año 2003 $17.424.000 y por el año 2004 $2.716.725; primas de servicios por los años 2001, 2002 y 2003 a razón de $1.650.000 por cada uno de dichos años y $470.250 por la proporcional del primer semestre de 2004; la compensación en vacaciones de los últimos cuatro años de servicios en monto de $3.300.000; la indemnización por despido y la sanción moratoria del artículo 65 del C. S. del T.


Fundamentó sus pretensiones en que comenzó a prestar servicios a la demandada el 9 de mayo de 1959, siendo despedido el 23 de abril de 2004, por decisión unilateral e injusta de la empleadora y de acuerdo a la manifestación verbal en tal sentido del Presidente del Club; que bajo la subordinación de la empresa se desempeñó como entrenador en varias categorías inferiores, fue miembro de la junta directiva, gerente y presidente del club y entrenador de fútbol del club; que su último salario mensual devengado fue de $1.650.000; que la empleadora, con el ánimo de disfrazar el contrato de trabajo, desde 2001 constituyó aparentes contratos de prestación de servicios, los cuales son ineficaces por no haber existido cambio en las condiciones en que venía prestando sus servicios, las cuales siguieron siendo subordinadas y sin existir solución de continuidad; que el 5 de febrero de 1997 recibió un abono a buena cuenta de las prestaciones por $5.000.000.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada se opuso a las pretensiones del actor y alegó en su favor que la prestación de servicios que éste les realizó no fueron subordinados, sino independientes y con plena autonomía; que el demandante fue director técnico en otras instituciones deportivas como Monaguillos, Selección Bogotá, C.F.C. de la primera división B del fútbol colombiano; que el pago de los $5.000.000 no fue como abono sino que se le pagaron prestaciones sociales como miembro de la junta directiva y gerente del club. Propuso las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo y de la obligación, buena fe, mala fe del demandante, cobro de lo no debido, ausencia de causa, compensación, pago total y prescripción.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 1º de diciembre de 2006 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor a quien impuso el pago de las costas.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.


El Tribunal dio por sentado que el actor con anterioridad a 1979, si bien prestó servicios personales a la demandada, no lo hizo bajo un contrato de trabajo. Que en lo relacionado con la temporada de 1979 a 1995, dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR