de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 16 de Junio de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552626150

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 16 de Junio de 1994

Fecha16 Junio 1994
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

S. de Bogotá, D.C., dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro (16/06/1994)

Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Funes (Nariño) y Civil Municipal de Candelaria (Valle), para conocer del proceso de alimentos promovido por AURA OFELIA MUÑOZ TONGUINO en nombre de su menor hijo C.D.G.M., frente a SEGUNDO MENANDRO GUERRERO.

ANTECEDENTES
  1. El 29 de julio de 1993 AURA OFELIA MUÑOZ TONGUINO, actuando en favor de su menor hijo C.D., presentó demanda de alimentos (fls. 1 al 5, c. 1) frente a SEGUNDO MENANDRO GUERRERO, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Funes (Nariño).

  2. En el libelo se afirmó que la competencia radicaba en dicho juzgado por la naturaleza de la acción, vecindad de las partes y edad del menor. Así mismo se indicó que a la demandante se le podía notificar en el Barrio El Estadio de Funes (Nariño).

  3. Por auto del 4 de agosto de 1993 (fl. c. i), el Juzgado Promiscuo Municipal de Funes (Nariño) admitió la demanda y en consecuencia ordenó notificar y correr traslado al demandado.

  4. Agotada la anterior diligencia (fl. 12 vto., c. 1), por auto del 15 de diciembre de 1993 se señaló el 28 de enero de 1994, a la hora de las 9:00 a.m., para llevar a efecto la diligencia de conciliación entre las partes.

  5. El 4 de enero del año en curso se presentó la demandante a la secretaría del Juzgado (fl. 14, c. 1) y solicitó se enviara el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal o de Familia de Florida (Valle), en razón de que en dicho municipio iba a fijar su residencia. El 14 del mismo mes envió un telegrama (f1.15, ib.), pidiendo se enviara el proceso al Juzgado de Candelaria (sic) y suministrando su dirección en dicho municipio.

  6. Por auto del 20 de enero del corriente año (fl. 17, c.l), el Juzgado Promiscuo de Funes (Nariño) accedió a la anterior petición, sosteniendo que la misma era procedente de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del art. 23 del C. de P.C. en concordancia con el Código del Menor y, en consecuencia, ordenó remitir el proceso por competencia al Juzgado Promiscuo de Familia de Florida - Valle - para que siga conociendo del mismo.

  7. Toda vez que al parecer el proceso fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de la Florida -Nariño (fl. 18, c. 1), dicho despacho lo devolvió al Juzgado de origen, el cual por auto del 22 de marzo del año en curso (fl. 19, ib) ordenó remitirlo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR