Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43576 de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552626206

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43576 de 26 de Enero de 2010

Sentido del falloRECHAZA DEMANDA DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha26 Enero 2010
Número de expediente43576
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
ECORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RECURSO DE REVISIÓN

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 43576

Acta No. 01.

B.D., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por C.B.C., a través de apoderada judicial, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, el 28 de febrero de 2006, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en la misma ciudad, el 15 de marzo de 2007, en el Proceso Ordinario Laboral que promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E.

En síntesis, mediante las referidas sentencias se absolvió a la entidad de seguridad social accionada de las pretensiones, que se contraen, básicamente, al reajuste de la pensión de jubilación que le fuera reconocida.

El recurrente invoca como causal, la prevista en el literal a), del artículo 20, de Ley 797 de 2003, “cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso.”, aduciendo errores de hecho y de derecho, así como desconocimiento de los principios de favorabilidad, prohibición de la reformatio in pejus, y consonancia.

SE CONSIDERA

Además de los motivos enlistados por el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, dispuso una nueva causal de revisión, consistente en que “Las providencias judiciales que (en cualquier tiempo) hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan (sic) al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor...

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